Verdad y Derecho
Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales
Vol. 3(3), 29-43, 2024
https://doi.org/10.62574/mrgzm110
29
Diagnosis holográfica de la responsabilidad penal del profesional
odontólogo: Prevención jurídica estomatognática
Holographic diagnosis of the criminal responsibility of the dental
professional: Stomatognathic legal prevention
Luis Andrés Crespo-Berti
ui.luiscrespo@uniandes.edu.ec
Universidad Autónoma Regional de los Andes, Ibarra, Imbabura, Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-8609-4738
Santiago Xavier Peñarreta-Quezada
ui.santiagopq91@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Ambato, Ecuador
https://orcid.org/0009-0005-3587-0510
RESUMEN.
Este trabajo se empodera sobre un dominio híbrido clínico-jurídico debido a la responsabilidad penal
por el quebrantamiento jurídico de cuidado en que incurren algunos profesionales de la odontología.
El problema vertebra por los síntomas que se dan durante el acto odontológico, tales como: (a) sin
historia de estado bucal; (b), historia de estado bucal como probanza; (c) desconocimiento del marco
legal; (d) impericia en el ejercicio de la profesión; (e) falta de asesoría; (f) insuficiencia en la formación
profesional; (g) marginación del control odontológico, entre otros. El objetivo de esta investigación
versó sobre explicar la diagnosis holográfica de la responsabilidad penal del profesional odontólogo
como prevención jurídica estomatognática. Se aplicó un diseño narrativo. Desde el foco de la
clasificación doctrinaria de la culpa, las consecuencias de la imputación objetiva recaen en la
impericia por ser este el estamento plausible con el ejercicio versus las consecuencias de la profesión.
Descriptores: ética médica; deontología; derecho a la salud. (Fuente: Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
This work is based on a hybrid clinical-legal domain due to the criminal liability for the legal breach
of care incurred by some dental professionals. The problem is based on the symptoms that occur
during the dental act, such as: (a) no oral health history; (b) oral health history as evidence; (c) lack
of knowledge of the legal framework; (d) lack of expertise in the practice of the profession; (e) lack
of counseling; (f) insufficient professional training; (g) marginalization of dental control, among
others. The objective of this research was to explain the holographic diagnosis of the criminal liability
of the dental professional as a stomatognathic legal prevention. A narrative design was applied.
From the focus of the doctrinal classification of guilt, the consequences of the objective imputation
fall on the lack of skill, as this is the plausible classification with the practice versus the consequences
of the profession.
Descriptors: medical ethics; deontology; right to health. (Source: UNESCO Thesaurus).
Recibido: 04/07/2024. Revisado: 12/07/2024. Aprobado: 17/07/2024. Publicado: 01/09/2024.
Sección artículos de investigación
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Diagnosis holográfica de la responsabilidad penal del profesional odontólogo: Prevención jurídica
estomatognática
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prevention
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INTRODUCCIÓN
El insumo se empodera de una visión panorámica sobre la práctica profesional de
la odontología y la responsabilidad jurídica que se genera por impericia en el
ejercicio de la profesión. Es así, como tanto las ciencias penales como la criminología
entre otros conceptos se ocupa del sujeto activo de la relación con causal, no
obstante, el delito interesa también a otras disciplinas y ramas del saber: verbigracia
de las Ciencias de la salud y de modo particular de la Odontología. A decir de Díaz
& Hidalgo (2022), quienes entre otras cosas afirman que: “También denominada
estomatología, es una especialidad de la Medicina que se ocupa de la prevención,
el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades que afectan a cualquier parte de
la estructura mandibular.” (p. 81)
En entrevista personal con la profesional estomatóloga, doctora especialista en
odontología Yenicell de Núñez, quien con su anuencia respondió a la pregunta
sobre la definición a grandes rasgos sobre la estomatología y el término del aparato
estomatognático a lo que respondió textualmente:
Estomatología se deriva del griego estoma que en español significa boca, está
encargado de estudiar todas las afecciones de la boca, no solo de los dientes,
RAE (2022). La formación del estomatólogo se basa en la medicina general
para así poder diagnosticar y tratar afecciones de labios, mejillas, paladar,
lengua, huesos maxilares, mandíbula, encías y dientes. El sistema
estomatognático es el conjunto de estructuras que nos permite realizar la
masticación, succión, deglución y fonación. Está constituido por los dientes,
mandíbula, maxilar, encías, paladar, mejillas, amígdalas y faringe”.
(Comunicación personal, 8-7-2023).
En ese mismo orden y dirección cabe argumentar que, así como la odontología y
todas las ciencias del conocimiento generadoras de profesiones que son asumidas
de modo responsable por las personas quienes deciden adoptarlas como fuente de
ingreso y de sustento, identifican sus patrones de desempeño profesionista de
manera sostenida a lo largo del tiempo.
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Es por ello por lo que la odontología centra su atención en parámetros y
componentes que aseguren la calidad en los servicios dispensados. Así durante al
tracto sucesivo en la formación profesional en las distintas instituciones de
educación superior sean públicas o particulares, el educando obtiene ciertos y
determinados resultados específicos de aprendizajes, entre los que cuenta el
diagnóstico mediante una exhaustiva preparación del expediente clínico que
abarque la historicidad de los antecedentes del paciente, aspecto que incluye una
serie de tomas radiológicas, así como la ejecución de tratamientos con una rigurosa
asepsia por el empleo del uso de instrumentación esterilizada (González, et ál.,
2017); (Díaz, & Hidalgo, 2022).
De tal suerte que corresponde inequívocamente al desenvolvimiento de buenas
prácticas que se derivan del acto odontológico con estricto apego en el ejercicio de
la pericia por virtud de la titulación en el orden académico, toda vez que tal personal
catalogado como de primera mano en el área de la salud, sin distingo, se hallan en
el umbral al que está supeditado el odontólogo en la esfera de la culpa
por impericia en la que pueda incurrir por quebrantamiento en el deber objetivo de
cuidado, sin menoscabo del perjuicio de causar un daño. Supuesto negado que está
circunscrito al dolo. Todo ello de conformidad con lo estatuido en el digo
Orgánico Integral Penal de 2014, al consagrar la clasificación legal de la tipicidad
subjetiva por el desvalor que supone una conducta contraria a derecho que vulnere
un bien jurídico protegido referido a la integridad personal, que para el caso
hipotético recae en los pacientes que son atendidos consuetudinariamente a través
de un sistema de turnos o citas.
El problema vertebra por los síntomas que se dan durante el acto odontológico,
tales como: (a) sin historia de estado bucal; (b), historia de estado bucal como
probanza; (c) desconocimiento del marco legal; (d) impericia en el ejercicio de la
profesión; (e) falta de asesoría; (f) insuficiencia en la formación profesional; (g)
marginación del control odontológico; (h) inexistencia del procedimiento
odontológico consensuado, entre otros.
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Es así como el concepto penal constituye obligado punto de inflexión, ya que el
formalismo y el normativismo jurídico resultan incompatibles con las exigencias
metodológicas de una disciplina que envuelve procedimientos inmersos en
procesos vinculados con: (a) el arte y; (b) la ciencia dental y bucal, casi siempre con
base en lo empírico.
El punto en contención estriba en lo dócil y sumiso que a veces se tornan las
definiciones jurídico-formales del delito, lo que hace del concepto del desvalor de
la conducta una cuestión metodológica de poca o nada atención. No así la acción
nuclear por la dispraxis, consciente de la problematización en el desconocimiento
de la ineludible responsabilidad penal que acarrea un tópico de mayor
trascendencia, por ejemplo, las funciones que desempeña el delito como indicador
de la efectividad del control social, su volumen, estructura y movimiento, el reparto
de la poca o nada efectividad entre el gremio profesional de la salud.
En correspondencia a lo anterior; el objetivo de esta investigación versó sobre
explicar la diagnosis holográfica de la responsabilidad penal del profesional
odontólogo como prevención jurídica estomatognática.
MÉTODO
Se usó una metodología de enfoque cualitativo con un diseño narrativo de tópico
transversal no experimental con seres humanos. La técnica de investigación
respondió a la entrevista, lo que permitió la obtención de una comprensión en
profundidad de las experiencias y perspectivas de los migrantes. A través de este
enfoque, se pudo identificar patrones y temáticas significativas que ayudaron a
responder a las preguntas de investigación. En este orden, Crespo-Berti (2017)
comenta que el procedimiento de investigación quedó circunscrito a los siguientes
pasos por el que surcó el desarrollo de la metodología:
1. Definición del problema de investigación:
En primer lugar, se identificó claramente el problema de investigación y se definió
la pregunta específica surgida de la entrevista empleada. Fue importante establecer
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el objetivo y la relevancia de la investigación.
2. Selección de los participantes:
Una vez que despejada la pregunta de investigación, se seleccionó cuidadosamente
a los participantes de la entrevista. Estos debieron ser individuos con experiencia o
conocimiento relevante sobre el tema que investigado. Se utilizaron dos criterios de
selección cuales fueron la experiencia y la profesión.
3. Diseño de la guía de entrevista:
El siguiente paso consistió en diseñar una guía de entrevista que incluyó la pregunta
abordada durante la entrevista. Fue importante que esta pregunta fuera abierta, por
cuanto la participante pudo expresarse con detalle.
4. Realización de las entrevistas:
Una vez preparada la guía de entrevista, se procedió a realizar la entrevista. Fue
importante crear un ambiente relajado y amigable para que la participante se
sintiera cómoda y dispuesta a compartir su experiencia. Durante la entrevista, fue
necesario escuchar atentamente y tomar notas de los puntos clave.
5. Análisis de los datos:
Después de completar la entrevista, se procedió al análisis de los datos recopilados.
Este análisis implicó revisar y codificar la respuesta de la participante para identificar
patrones, asuntos recurrentes y divergencias. Se utilizó la herramienta como el
análisis de contenido o el análisis temático para organizar y clasificar la información
obtenida.
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Los hallazgos apuntan hacia un escenario pusilánime (laxo, pasivo), por la
marginación del interés el debate académico sobre el factor criminógeno de delito
por mal praxis dica que, un sector universitario no toma en real cuenta en sus
programas curriculares de formación profesional en la carrera de odontología, que
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se sugiere utilizar al que más corresponda a las características y necesidades de la
concreta investigación criminológica.
También se topa el desinterés para la criminología en el arraigo del desvalor del
acto odontológico conducente en la generación de un resultado lesivo. Los datos
presentan un mayor interés, ante todo, como problema social y comunitario,
caracterización que exige del investigador una determinada actitud para
aproximarse en la construcción de un escenario inidóneo que sea capaz de revertirse
en aras de reivindicar a un sector de la sociedad que hasta con parálisis facial
presentan por un mal suministro de anestesia al punzar indebidamente el músculo
lingual (depresor y retractor de la lengua).
Obsérvese lo susceptible que puede llegar a ser el ejercicio de la profesión
In
comento
debido a la simultaneidad de funciones que convergen, vale decir, el
odontólogo se convierte en un profesional de la salud integral por ser anestesista,
cirujano bucal, habilitador dental, de allí el peligro de estar incurso como victimario
de una infracción culposa.
En el contexto internacional desde el tablero de los más insignes referentes que a
juicio han aportado, responden a (Tiol, 2022; Astudillo, et al. 2014), plantean que
el delito por mala práctica es un problema comunitario, nace en la comunidad, por
lo que desde su seno se debe encontrar fórmulas de solución positivas. Pero no es
una pandemia inmersa en la comunidad, menos endémico. Es disruptivo y afrontable
con base en buenas prácticas que conlleve hacia la mitigación reductible de la
indeseable responsabilidad penal inmanente en la profesión de la odontología.
Profilaxis jurídica estomatognática:
Por el descriptor estomatognática, este apartado no pudo ser más sugestivo, más
sin embargo con apoyo de ciertos referentes provenientes de fuentes de
información primarias, se puede definir como sistema o aparato estomatognático al
(…) “conjunto de órganos y tejidos que permiten las funciones fisiológicas de: (i)
comer; (ii) hablar; (iii) pronunciar; (iv) masticar; (v) deglutir; (vi) sonreír incluyendo
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todas las expresiones faciales, respirar, besar o succionar” (Varela, et ál., 2020, p.
84). A continuación, ilustración gráfica de estomatología:
Figura 1. Anatomía y fisiología del aparato estomatognático.
Fuente: ilustración web, 2023.
Entre tanto, la profilaxis versa sobre la prevención que realiza el odontólogo,
llamado en otras latitudes como dentista o estomatólogo también, sinónimos todos
a partir de un diagnóstico básicamente dental con una proyección secundaria en el
orden bucal (Díaz, 2017; Tigrero, 2016). A tenor de González, et al., (2017),
postulan que pese a la profilaxis que ejercen los odontólogos, existe un segmento
de la población seriamente afectado en los siguientes términos, “La caries y
enfermedad periodontal son las dos enfermedades bucales más comunes que se
presentan en la población.” (p. 64)
Según datos que proporciona la OMS, 2014 (Organización Mundial de la Salud),
entre el 60% al 90% de los escolares de todo el mundo tienen caries dentales. De
allí la necesidad de implementar por medio de la producción científica y el refuerzo
educativo desde el seno familiar como parte del acervo cultural en la consolidación
de prácticas que fomenten los protocolos de prevención, ya que en la medida que
la salud dental se mantenga en altos niveles de coeficiencia menor será la incidencia
del delito. Entre tanto, la Ley Fundamental de la República (2008), consagra el
Derecho a la Salud en los siguientes términos:
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Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se
vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se
regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional. (Énfasis agregado). A decir del Ministerio de Salud Pública del Ecuador
(2014), en concordancia con la OMS, afirma:
La salud bucal sigue siendo un aspecto fundamental de las condiciones
generales de salud debido a la importancia que tiene como parte de la carga
global de morbilidad bucal, los costos relacionados con su tratamiento y la
posibilidad de aplicar medidas eficaces de prevención. La caries dental es la
enfermedad más común en los niños del Ecuador; tal es así que el 76,5% de
los escolares ecuatorianos tienen caries dental (Estudio Epidemiológico
Nacional de Salud Bucal en Escolares Menores de 15 años de Ecuador 2009
- 2010). Sin embargo, gracias a una intervención temprana, la carie dental
puede evitarse o tratarse a un costo reducido.
A tenor de Tamayo (2007), ahonda que: “La mala praxis podría definirse como un
ejercicio errado o una práctica sin habilidad por parte de un profesional de la salud,
que puede causar daños a la salud del paciente”. (p. 12). En opinión de Crespo-
Berti (2020), ahonda que por el incumplimiento de la inobservancia de la
Lex artis
,
reglamentos, ordenanzas municipales, manuales de procedimiento, reglas o técnicas
aplicadas a la profesión, son condiciones concomitantes para evitar el nexo causal
que conduzca a despraxis. Para ello, debe considerar el estricto apego a los
estándares básicos de la profesión. De lo contrario, ejerce fuera de contexto. De allí
el juramento hipocrático que presta frente a las corporaciones que les albergan,
verbigracia de los Colegios de Odontólogos de las distintitas circunscripciones
donde ejerce su carrera profesional. (p. 226)
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Pero Pascucci & Travieso (2008), son de los que opinan que la dispraxis tiene su
epicentro en:
Esto implica descuido, omisión de actos debidos, desatención, que genera
resultados negativos que perjudican no solo al paciente sino también al
profesional de la salud. La mala praxis se da por no tener cuidado razonable
al momento de realizar un determinado tratamiento. También se entiende
como mala praxis al ejercicio de una actividad profesional sin los
conocimientos necesarios o sin la habilidad requerida. (p. 66)
Enjuiciamiento criminal por dispraxis odontológica: consideraciones a tomar en
cuenta por el profesional dental
Repercusiones que van asociadas desde incompetencia, pasan por la impericia y
aterriza en la falta de habilidad o incluso experiencia. Con estos antecedentes, la
responsabilidad profesional penal en odontología surge en tiempo modernos, ya
que tiempo atrás era improcedente. Esto porque la profesión era vista como que
los odontólogos buscaban el bienestar del paciente y si se obtenían resultados
indeseables no era posible exigir responsabilidad, puesto que no es una ciencia
exacta y ante una misma actuación profesional podían producirse resultados
distintos. Sumado a ello, la imposibilidad por parte de quien juzga de poder precisar
si había existido o no una falta profesional.
Con el devenir del tiempo, tales circunstancias comienzan a surtir efectos contrarios,
por cuanto queda legalmente reconocido que el odontólogo queda sujetos al
control jurídico, al igual que cualquier otra actividad humana. Es así como en la
actualidad se ven incrementadas las denuncias por impericias, negligencias y mal
praxis.
La relación entre el odontólogo y el paciente, se genera un vínculo donde ambos
dependen recíprocamente de ese nexo. Antiguamente se establecía, si se quiere,
una tradición paternalista, donde el profesional era «el dueño de la verdad», su
palabra era sagrada, ya que se reconocía su superioridad. En la actualidad, en un
mundo globalizado, en el cual todas las personas tienen fácil acceso a información
debido a las nuevas tecnologías, esa relación se ha visto modificada por datos
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muchas veces ciertos. Pero, otras tantas carentes de rigor científico, lo cual obliga
cada vez más al profesional odontológico a estar altamente capacitado en su saber
profesional, sin dejar de lado el marco legal, dentro del cual debe desempeñarse
(Alonso, 2022).
Cuando se habla de marco legal, no solamente se debería pensar en deberes y
derechos del profesional, también el paciente cuenta no solo con derechos
contemplados tanto en el Código Orgánico Integral Penal (2014), como en el
Código Civil (2005), de tal suerte que con referencia a la normatividad se alude a
derechos, dentro de los cuales se considera: (a) asistencia; (b) trato digno y
respetuoso; (c) intimidad; (d) confidencialidad; (e) información sanitaria; (f)
interconsulta médica.
Se plantea el siguiente caso: Confidencialidad: un paciente de la alta alcurnia en
Perú se hizo atender con un odontólogo prestigioso, había abonado una suma
considerable por la rehabilitación; pertenecían ambos al mismo círculo social, lo que
llevó a que comentarios hechos por el profesional odontológico con respecto al
estado bucal del paciente llegaran a su conocimiento; se sintió ofendido y presentó
una denuncia por transgredir el derecho a la confidencialidad. Fue así como el
profesional odontólogo tuvo que indemnizar al ahora víctima. Lo antes dicho
expone al paciente en estado de afectación al hallarse en desventaja con quien
provee el servicio por ser un individuo vulnerable, puesto que acude al profesional
para prevenir, evitar, sanar o mejoras los efectos nocivos sobre su salud.
Por ello es que, ante situaciones de disconformidad del paciente por tratamientos
realizados por el profesional odontológico, la palabra de aquel pasa a ser relevante
ante la justicia, dado que el prestador de servicios está obligado a brindarle
información sanitaria de manera clara, adecuada y suficiente a la capacidad de
comprensión del paciente sobre su estado de salud, planes de tratamiento ideales
y alternativos, beneficios y riesgos; todo esto respaldado por historias clínicas
completas y consentimientos informados de acuerdo a las prestaciones a realizar,
debidamente suscriptos por el paciente, garantizando su conformidad.
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La gran mayoría de las demandas y juicios por mal praxis contra los odontólogos
las pierden por tener historia clínicas abstractas, ambiguas o ambivalentes, incluso
abreviaturas taquigráficas que no fueron aclaradas ni suscriptas por el profesional;
sumado a esto que el demandado es quien confecciona el material probatorio
(Villanueva-Cañadas, 2019). Tanto las historias clínicas como los consentimientos
informados son tenidos en cuenta por la justicia cada vez que surgen acusaciones
por impericia, negligencia o mal praxis profesional, ya que es el instrumento que va
a corroborar o refutar la acusación penal presentada por la víctima.
Se infiere que el profesional odontogico dispone de la evidencia empírica y de un
especial conocimiento técnico. Por consiguiente, interviene en forma directa en el
resultado lesivo por impericia. En el campo diametralmente opuesto; pero plausible
en sinapsis con las Ciencias forenses, el rol que desempeña el profesional con
respecto al error en la confección de la odontograma (esquema de las arcadas
dentarias en el cual aparecen todas las piezas dentales del paciente diseñadas de
manera gráfica, anatómica y geométrica), imprescindible en la detecciones e
identificación de víctimas frente a hechos violentos, catastróficos o simplemente en
la desaparición forzada de personas.
En tales circunstancias, es muy importante que las autoridades judiciales o familiares
pueden solicitar al odontólogo tratante la documentación para determinar la
Identidad de una persona. Hoy día aplica el registro de la historia clínica
informatizada, misma que garantiza el sigilo y la preservación de su integridad,
autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperación de datos. La información
debe estar perfectamente encriptada, de manera tal que no pueda vulnerarse (Mora,
2007)
Caso práctico: historia clínica informada:
Odontólogo de origen costarricense, cirujano maxilofacial, no le fue posible refutar
su ejercicio profesional frente a una denuncia formulada ante la fiscalía general del
Estado, en un intento de evidenciar una historia clínica de su paciente por una
extracción molar con sutura que fue cargada en su computadora en un archivo
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formato Excel, algo que es modificable, por lo tanto, no tuvo valor probatorio. Entre
otras cosas se supo que requirió de un crédito quirografario para indemnizar
mediante un convenio de pago con el paciente.
Es de hacer notar que los centros de salud públicos o particulares, así como los
profesionales odontólogos que posean centros propios de atención odontológica,
tienen a su cargo la guarda material y jurídica por un plazo de diez años a partir de
la última prestación de servicio registrada en la historia clínica; pero la titularidad
de la historia clínica es del paciente. Esto significa que, ante requerimiento o
solicitud de parte del paciente, representante legal, cónyuge, heredero u otro
profesional con autorización expresa del paciente.
Por lo tanto, el odontólogo está obligado a entregar una certificación en un plazo
perentorio. Se debe saber que al paciente le asiste otro derecho que es el de la
revocabilidad. Consiste en la facultad de desistir sobre la continuidad de un
tratamiento, siendo para ello imprescindible dejar asentado por escrito tal decisión:
i. Revocabilidad: ciertos profesionales odontólogos proponen tratamientos
ideales y alternativas, donde los pacientes prefieren realizarse
procedimientos alternativos un tanto más económico; pero su destino cambia
por obtener una ingente cantidad de dinero y requiere que el odontólogo le
realice desde el punto de vista estético un mejor procedimiento.
El asunto fue que el profesional odontólogo le explica que ya no era posible
realizarle el que en teoría era el mejor tratamiento, vale decir, el propuesto
originalmente, verbigracia de las piezas dentales no susceptibles de implantes, sino
adoptar el tallado de reducción dental para la realización de varias prótesis dentales.
Así fue como el odontólogo propuso un nuevo tratamiento acorde a la nueva
situación aceptada por el paciente.
El punto en discordia fue que una vez finalizado el tratamiento el paciente queda
disconforme, luego de lo cual formula una acusación penal contra el odontólogo. A
diferencia del caso anterior, éste contaba con historia clínica e incluso con
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consentimiento informado, pero sin firma del paciente, por lo que el cambio del plan
de tratamiento, tuvo que concertar un acuerdo reparatorio en términos pecuniarios,
lo que tradujo una erogación económica, sin menoscabo además de toda la
incidencia colateral que genera una situación relaciona con un juicio de esta
naturaleza, donde incluso se corre el riesgo por la sentencia condenatoria que se
dicte al efecto, el prestigio profesional, el uso al buen nombre e incluso la
inhabilitación del ejercicio profesional por todo el tiempo que dura la condena.
CONCLUSIONES
Corresponde repensar el ejercicio de la profesión de odontólogo sobre una base
científica y meridiana atención en el deber objetivo de obrar, al tiempo de
empoderarse del marco legal regulatorio de carácter penal incluso. Lo que traduce
que la profesión del odontólogo por su integralidad de especialidades debe estar
blindado por un conocimiento jurídico exhaustivo. Para ello, es determinante las
asesorías sobre asunto legales en los que deba empoderarse todo odontólogo, ya
que continuamente está supeditado a incurrir en riesgos por mal praxis y por ende
mayores inconvenientes en su radio de acción profesional.
Cuando un paciente sufre daños o lesiones como resultado directo de la mala
práctica de un odontólogo, existe la posibilidad de presentar una denuncia penal
contra el profesional. Pero generalmente se requiere que se cumplan ciertos
elementos básicos para establecer la responsabilidad penal del odontólogo.
Estos elementos pueden incluir:
1. Acción negligente: Se debe demostrar que el odontólogo actuó sin pericia al
realizar un procedimiento dental. Esto implica que el profesional no actuó con el
nivel de atención y habilidad razonables que se esperan de un odontólogo
competente en la misma situación.
2. Causalidad: Debe existir un vínculo directo entre la mal praxis del odontólogo y
el daño sufrido por el paciente. Es necesario demostrar que las acciones o
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inacciones del odontólogo fueron la causa directa de los perjuicios sufridos por el
paciente.
3. Daño o lesiones: El paciente debe haber sufrido un daño físico o emocional
debido a la impericia del odontólogo. Es importante que este daño sea significativo
y cuantificable, ya que solo así se podrá establecer la responsabilidad penal del
profesional.
Si se cumplen estos elementos y se logra probar la responsabilidad penal del
odontólogo, este podría enfrentar sanciones legales, como multas o incluso penas
privativas de libertad, dependiendo de la gravedad del resultado lesivo.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
AGRADECIMIENTOS
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes.
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Derechos de autor: 2024 Por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y
condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC
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