Verdad y Derecho
Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales
Vol. 4(Especial), 535-551, 2025
https://doi.org/10.62574/v055bm59
535
El impacto del incumplimiento de las pensiones alimenticias en el
desarrollo integral del menor
The impact of non-payment of child support on the overall development of
the child
Stalin Fernando Laica-Caillagua
stalinflc85@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0005-5353-3526
Iruma Alfonso-González
ua.irumaalfonzo@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6866-4944
Pablo Ermely Espinosa-Pico
ua.pabloep80@unaindes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-2768-5912
RESUMEN
Se tiene por objetivo analizar el impacto del incumplimiento de las pensiones alimenticias en la
vulneración del principio del interés superior del niño. La investigación adoptó un enfoque cualitativo
de tipo dogmático-jurídico y sociológico-jurídico, con alcances descriptivos, aplicados y propositivos.
El análisis doctrinario evidenció que el interés superior del niño constituye un principio interpretativo
fundamental establecido en instrumentos internacionales y la legislación nacional. La jurisprudencia
ecuatoriana lo reconoce como principio rector que debe prevalecer en todas las decisiones que
afecten a menores de edad. El incumplimiento de las pensiones alimenticias constituye una
vulneración directa del interés superior del niño, afectando el desarrollo integral de los menores. Se
identificaron deficiencias en el sistema judicial ecuatoriano que requieren reformas para equilibrar la
protección de los derechos de los alimentarios con la situación socioeconómica de los alimentantes.
Descriptores: pensiones alimenticias; interés superior del niño; marco legal ecuatoriano. (Fuente:
Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective is to analyse the impact of non-payment of child support on the violation of the
principle of the best interests of the child. The research adopted a qualitative approach of a dogmatic-
legal and sociological-legal nature, with descriptive, applied and propositional scope. The doctrinal
analysis showed that the best interests of the child constitute a fundamental interpretative principle
established in international instruments and national legislation. Ecuadorian case law recognises this
as a guiding principle that must prevail in all decisions affecting minors. Failure to pay child support
constitutes a direct violation of the best interests of the child, affecting the overall development of
minors. Deficiencies were identified in the Ecuadorian judicial system that require reforms to balance
the protection of maintenance rights with the socioeconomic situation of maintenance payers.
Descriptors: child support; best interests of the child; Ecuadorian legal framework. (Source: UNESCO
Thesaurus).
Recibido: 05/07/2025. Revisado: 19/07/2025. Aprobado: 27/07/2025. Publicado: 08/08/2025.
Sección artículos de investigación
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INTRODUCCIÓN
En el análisis de las medidas políticas implementadas en materia de pensiones
alimenticias durante los primeros ocho meses de la pandemia de COVID-19 en
Latinoamérica, se evidencia que las pensiones alimenticias constituyen un derecho
intrínseco de las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, es frecuente que muchos
progenitores incumplan con esta obligación, dejando en indefensión y completo
desamparo a sus hijos e hijas. Por este motivo, países como Guatemala y Paraguay,
después de identificar el incumplimiento de las pensiones alimenticias en la época
prepandémica y la agravación de esta situación con el confinamiento,
implementaron políticas en el derecho de familia con el objetivo de brindar
protección social y distribuir recursos a su población para cubrir sus necesidades
básicas (Martínez & González, 2021).
En Chile se evidencia el incumplimiento de los progenitores en relación con las
pensiones alimenticias, manifestándose una carencia en la perspectiva de derechos
humanos al no contar con prácticas judiciales que permitan la satisfacción de los
derechos de los alimentarios. Es evidente que no solo mediante el endurecimiento
del proceso judicial se resolverán los problemas fácticos (Vargas & Pérez, 2021).
En el mismo país se puede evidenciar que la implementación de las pensiones
alimenticias gira en torno a la equidad y depende del género, aunque del 100% de
las personas que incumplen en sus pagos tan solo el 16% son mujeres. Otro rasgo
es que las mujeres evitan el cobro de las pensiones alimenticias para evitar
dependencia de un sueldo y darse así empoderamiento y valor personal. Además,
se ha demostrado que la persona que recibe la pensión alimenticia en nombre de
sus hijos tiene la responsabilidad de crianza y cuidado de los mismos (Yopo &
Fuentes, 2024).
En Perú se buscó establecer si el incumplimiento de las pensiones alimenticias bajo
el principio de oportunidad vulnera los derechos de las niñas, niños y adolescentes
a tener un nivel de vida adecuado conforme a su desarrollo evolutivo e integral. Se
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evidencia que, en efecto, los padres al dejar de suministrar las pensiones afectan el
desarrollo evolutivo físico y psicológico de sus hijos, motivo por el cual los fiscales
están obligados a investigar a los padres ya que omiten su deber de asistencia
familiar y el incumplimiento de obligación familiar (Vélez & Velásquez, 2021).
Es evidente que el incumplimiento del pago de pensiones alimenticias tiene
impactos negativos en este grupo vulnerable, elevando los niveles de malnutrición,
inseguridad alimentaria y riesgos en el desarrollo infantil. Por este motivo, la
población deja de confiar en un sistema judicial deficiente. Además, se evidencia
que la mayoría de deudores son hombres y la variación económica de las pensiones
depende de los sectores de la población donde se encuentra geográficamente. Por
tanto, es necesaria la intervención de nutricionistas y abogados en este sector social
para desarrollar estrategias que permitan a la población acceder a mejores
mecanismos de cobro efectivo (Daga et al., 2024).
En Ecuador, en materia de alimentos, siempre se han desarrollado estudios
referentes a los derechos de los menores a percibir el derecho de alimentos y su
gravedad ante el incumplimiento de las mismas y sus efectos que producen en los
beneficiarios, pero no sobre los derechos que tiene el alimentante frente al
cumplimiento de su obligación. En varias ocasiones las deudas que mantiene son
impagables y peor aún cuando los obligados se encuentran desempleados, motivo
por el cual se evidencia que al momento de fijar las pensiones alimenticias a los
demandados se les priva del principio de proporcionalidad al momento de
establecer la pensión alimenticia (Salinas & Merchán, 2023).
Quien se aleja del hogar, tanto hombre como mujer, le corresponde pasar una
cuantía determinada por un juzgador, a la cual se le denomina pensión alimenticia
en favor de sus hijos. El cumplimiento de las pensiones alimenticias es desfavorable
debido a la falta de empleo, motivo por el cual se afecta el desarrollo integral de
los menores de edad que dependen de ella. Para el cumplimiento de la misma se
debería establecer amortizaciones abiertas que ayuden a cumplir con el pago de la
cuota valor con el objetivo de evitar la acumulación de intereses por mora, dando
así una solución legal que es viable y razonable (Cangas et al., 2021).
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Alrededor del incumplimiento de las pensiones alimenticias aparece un grave
problema jurídico como es la aplicación del apremio personal como una medida que
es utilizada por los jueces para coaccionar a los deudores al pago de las pensiones
impagas que afecta el correcto desenvolvimiento de los menores. Por esto, los
jueces al momento de aplicar el apremio personal parcial deben analizar cómo
afectaría esta medida a los beneficiarios. Es necesario regular esta medida y los
jueces deben actuar de manera imparcial siendo justos y equitativos. Además, se
deben buscar soluciones que no afecten los derechos de los intervinientes en los
procesos (Yáñez & Rodríguez, 2024).
Es necesario identificar los derechos de los menores de edad y la situación
económica por la que atraviesan tras sufrir la crisis sanitaria del COVID-19.
Evidentemente, los padres han incumplido con los pagos de las pensiones
alimenticias empezando a dejar en vulnerabilidad a sus dependientes en hogares
disfuncionales, no solo por el hecho de omitir sus obligaciones sino por el hecho
de estar afectados por esta grave crisis tanto el sector público como privado y peor
aún los que se dedican al comercio informal, tomando en cuenta que muchas de
estas personas llegaron a perder sus empleos imposibilitando el cumplir con sus
obligaciones (Rumipulla et al., 2021).
El interés superior del niño es primordial ante todo proceso. Al imponer al deudor
inhabilidades por el incumplimiento de las pensiones alimenticias, estas provocarán
que se incremente la vulneración de los derechos de los niños, en especial al recibir
sus pensiones alimenticias que cubren sus necesidades básicas, tomando en cuenta
además que por lo general este grupo prioritario siempre se queda al cuidado de
la madre. El Estado vulnera los derechos constitucionales de este grupo protegido
como son los niños, niñas y adolescentes al no modificar el artículo innumerado 21
del Código de la Niñez y Adolescencia para buscar inhabilidades que no les resulten
tan graves a quienes deben cumplir con su obligación de aportar con las pensiones
alimenticias para un correcto desarrollo evolutivo de sus derechohabientes (Oyos &
Calle, 2021).
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MÉTODO
Según el enfoque es cualitativa porque en la recolección y análisis de datos se
incorporan métodos cualitativos como el análisis de documentos doctrinales y
jurisprudenciales, derecho comparado y el descriptivo para caracterizar la
institución jurídica abordada.
Tipología y alcances de la investigación científica jurídica
La investigación jurídica es de tipo:
a) Dogmática-jurídica: se centra en el estudio de la normativa ecuatoriana, orientado
a determinar las falencias que existen dentro del marco legal que permite la
vulneración del interés superior del niño.
b) Sociológica jurídica: se centra en atender un problema social referente a la
vulneración de derechos de los menores de edad.
Alcances de la investigación
Los alcances de la investigación van a permitir señalar el resultado que se obtendrá
a partir de esta. En este escenario, el alcance jurídico es de tres tipos:
a) Descriptiva: se establecen las falencias más determinantes del problema de
investigación, estableciendo un punto de partida para formular futuras hipótesis y,
por ende, soluciones al problema.
b) Aplicada: busca transformar el conocimiento teórico en soluciones prácticas que
beneficien a un grupo vulnerable.
c) Propositiva: se identificarán las deficiencias en cuanto al problema jurídico de
investigación, con la finalidad de determinar correcciones y establecer cambios
pertinentes e idóneos para que de esa forma se proponga una solución jurídica que
permita solventar el problema.
Métodos, técnicas e instrumentos de investigación
Métodos del nivel teórico del conocimiento
Se utilizarán los siguientes métodos:
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a) Método analítico-sintético: permitirá realizar un análisis detallado de la
información (normativa), ya que al ser parte de un nivel del conocimiento teórico
facilita conocer la complejidad, a través de un proceso de razonamiento, una
exposición metódica de manera resumida, así como también la integración de todos
los elementos y componentes obtenidos mediante el análisis que tiene como fin
conocer la esencia de lo que ya se conoce con cada una de sus características.
b) Método inductivo-deductivo: permitirá que mediante los dos enfoques opuestos
que tienen coadyuven y se obtenga un resultado. La aplicación de procedimientos
partirá desde premisas básicas a fin de establecer la problemática existente, ya que
la inducción radica en una determinada focalización desde lo específico a lo general,
mientras que la deducción parte de lo general a lo específico.
c) Exegético: permitirá la interpretación literal de las disposiciones normativas
tomando como referencia los textos legales positivos con la finalidad de determinar
el alcance de la norma mediante un análisis sistemático, principalmente en la forma
en la que fue redactada por parte del legislador.
Métodos del nivel empírico del conocimiento
a) Análisis de documentos: el uso de este método, propio del Derecho, fundamenta
una buena parte del desarrollo de la investigación al recabar toda la información
necesaria a partir de una búsqueda enfocada en el ámbito en el cual se desarrolla
la problemática, con la legislación ecuatoriana.
b) Estudio comparado: este método fundamenta cómo se especifica el problema de
investigación en otro cuerpo normativo.
Método del nivel empírico cualitativo
Análisis de documentos: sobre normativa ecuatoriana, en la cual se va a analizar la
jurisprudencia y doctrina que abarque la problemática propuesta.
Criterios de inclusión y exclusión
Se usarán los diferentes tipos de documentos que se encuentran como resultado
de la revisión bibliográfica, que incluyen textos doctrinales, jurisprudencia y
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normativa sobre la problemática. La muestra se basará en criterios de inclusión y
exclusión, como la relevancia del contenido del documento para la investigación, la
calidad y fiabilidad de la que contiene y la representatividad del documento en
relación con la población total. De la siguiente manera:
Determinando elementos y datos necesarios para el estudio y diseño de la
investigación, que se guiará por:
a) Por el tiempo: se consideran investigaciones de los últimos años, para establecer
información actualizada.
b) Por el idioma: predominará el idioma español.
c) Por el tipo de texto científico: se considerarán artículos científicos, normas
jurídicas y tesis de especialidad de posgrado. Se excluirán: las tesis de pregrado o
tercer nivel, periódicos, portales web informativos, etc.
d) Por el tema: se consideran investigaciones que enriquezcan el objetivo de la
investigación relacionados con el "Impacto del incumplimiento de las pensiones
alimenticias" y "La vulneración al desarrollo integral del menor".
e) Por la base de datos: la información relevante será obtenida de bases de datos
confiables como Google Académico, Redalyc y SciELO.
RESULTADOS
Breves reflexiones teóricas sobre doctrinarios que aborden el interés superior del
niño y cómo afecta el incumplimiento de las pensiones alimenticias por parte del
alimentante
El doctrinario ecuatoriano Bermeo (2023), en su libro titulado "Práctica Procesal de
los derechos de la niñez y adolescencia" establece que el interés superior del niño
es un principio encaminado a satisfacer los derechos de los niños y adolescentes e
impone a las autoridades cumplir con las políticas establecidas a nivel internacional,
motivo por el cual se debe apreciar el deber de las decisiones judiciales frente al
cumplimiento de este principio (p. 27).
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Sánchez (2006), en su libro "Entre el juez Salomón y el dios Sira: decisiones
interculturales e interés superior del niño" establece que en el derecho internacional,
el interés superior del niño tiene criterio en conformidad con la legislación y las
acciones que recaen sobre los menores. Dicha protección especial está contemplada
en la Convención sobre Derechos del Niño (p. 139).
García (2016), en su investigación titulada "El interés superior del niño" establece
que el interés superior del niño es un derecho subjetivo de los niños y fundamental
de los menores, que su propósito es proteger a los menores por su vulnerabilidad
frente a la sociedad permitiendo así al Estado cuidado al menor, ya que así lo
establece la Convención sobre Derechos del Niño en el artículo tercero en las
medidas concernientes al bienestar social de los menores de edad (p. 139).
Según Yanes (2016), en su investigación titulada "El interés superior del niño en los
procesos de niñez y adolescencia en la ciudad de Ambato" determina que el
principio del interés superior del niño es entendido como la premisa bajo la cual se
debe interpretar, integrar y aplicar la normativa de la niñez y la adolescencia, y que
constituye, por ello, un límite hacia la discrecionalidad de las autoridades en la
adopción de las decisiones relacionadas con los niños. El menor de edad como
sujeto de derecho, de manera que se reconocen a este tanto los derechos humanos
básicos como los que sean propios de su condición de niño; y el ejercicio de los
derechos fundamentales y su vínculo a la autoridad parental: siendo que la
autoridad parental tiene como único fin procurar al niño la protección y los cuidados
indispensables para garantizar su desarrollo integral (p. 10).
Según Montecé (2017), en su investigación titulada "Aplicación del principio de
interés superior del niño. Caso de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas"
afirma que el interés superior del niño es un derecho establecido en la Convención
de los Derechos del Niño, a fin de dar solución a los problemas jurídicos en relación
con los niños, niñas y adolescentes frente a los demás derechos, ya que es un grupo
vulnerable y las normas internacionales establecidas en la Convención están al
mismo nivel de la constitución.
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Por otro lado, Mónica (2024) en su investigación titulada "Superior del niño en la
glocalización jurídica: perspectivas y desafíos" afirma que el interés superior del
niño se enmarca en la contextualización internacional sobre los derechos de los
niños que han sido ratificados por el Ecuador al ser un Estado parte, por lo cual se
debe aplicar los derechos de niños en el país. Además, deja claro que la aplicación
de los tratados internacionales están resguardados por los artículos 424 y 425 de
la Constitución de la República del Ecuador y que el interés superior del niño
también está establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia en el artículo
11 en el cual se determina que es un principio (p. 186).
Así mismo, Lucero y López (2024) afirman que los alimentantes pueden caer en
mora debido a la carga familiar que tienen y sobre todo al estar en desempleo, por
no contar con redes de apoyo tanto financiera como emocional. Esto provoca que
sea difícil sobrellevar las cargas familiares y cumplir con sus obligaciones
alimenticias de manera correcta y eficiente. A causa de aquello, se vulnera el
principio de interés superior del niño dejando en indefensión al no poder aportar
para su correcto desarrollo integral (p. 4).
Jurisprudencia de derecho nacional sobre el interés superior del niño
Juicio No 153-2012 JBP (Corte Nacional de Justicia, 2015)
En esta sentencia en el punto 4.C. establece que el principio del interés superior del
niño es una garantía que determina la satisfacción de los menores de edad. Dentro
de la doctrina de la protección integral de niñas, niños y adolescentes se incluye la
Constitución de la República del Ecuador, así como instrumentos internacionales
que están a su mismo nivel para garantizar los derechos de este grupo vulnerable.
Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 048-13-SCN-CC (2013)
La Corte Constitucional considera al interés superior del niño como principio rector,
cardinal, regulador de la normativa de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes. Afirma que el ISN tiene fundamento en la dignidad humana, porque
su característica es satisfacer sus necesidades prioritarias como salud, educación,
vivienda, entre otros y orientando a las instituciones públicas y privadas a cumplir
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con su deber de ejecutar el cuidado de los menores vulnerables y verificando su
cumplimiento.
Sentencia No 28-15-IN (Corte Constitucional del Ecuador, 2021)
El párrafo 32 establece que el No 14 del comité de los derechos de los niños
establece: que los padres tienen responsabilidades compartidas frente a sus hijos.
Sin embargo, en las decisiones relativas a la responsabilidad parental, el único
criterio debe ser el interés superior del niño en particular. Es contrario al interés
superior que la ley conceda automáticamente la responsabilidad parental a uno de
los progenitores o a ambos. El juzgador al evaluar este principio y otros
establecidos en la constitución debe considerar que ambos son responsables.
Corte Constitucional del Ecuador, sentencia 2691-18-EP/21 (2021)
La Corte Constitucional en observación general al numeral 14 del comité de los
derechos del niño interpretó que el interés superior del niño abarca tres conceptos:
a) Derecho sustantivo, el niño tiene derecho a que su interés superior sea el que
prevalezca sobre los demás, y la garantía de que ese derecho será utilizado siempre
y cuando haya decisiones que afecten al menor. b) Como principio jurídico
interpretativo fundamental, al existir confusión interpretativa entre normas, se
tomará la que mejor ayude a satisfacer los derechos del menor. c) Como norma de
procedimiento, cuando se deba tomar una decisión en favor o contra el menor,
también se debe tomar en cuenta las garantías establecidas para este grupo
vulnerable.
Derecho comparado: normativa de Ecuador con Chile y Colombia
Normativa ecuatoriana
Constitucional
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno
de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas.
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Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social
y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de
sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales.
Código de la Niñez y de la Adolescencia
Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio
que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y
judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones
y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerala necesidad de mantener un justo
equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma
que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley.
Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión
del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
Artículo 2 innumerado (127)
El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado
con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de
proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas
de los alimentarios que incluye:
1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;
3. Educación;
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4. Cuidado;
5. Vestuario adecuado;
6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
7. Transporte;
8. Cultura, recreación y deportes; y,
9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna
discapacidad temporal o definitiva.
COGEP
Artículo 142. Contenido de la demanda, numeral 4.- Los nombres completos y la
designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección
electrónica, si se conoce.
Con lo cual se podrá garantizar la notificación al deudor sobre las pensiones
alimenticias y que de esta manera pueda estar informado de la deuda que mantiene
por concepto de pensión alimenticia. Además, cuando la demandante pida la
liquidación a pagaduría se pueda informar al alimentante que de no pagar se lo
puede coaccionar para el cumplimiento de su pago bajo el art. 20 innumerado (145)
CONA en concordancia con el art. 137 del COGEP.
Derecho Comparado - Colombia
Constitución de Colombia
ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física,
la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra
toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual,
explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
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Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño
para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Ley de Colombia
Ley 1098 de 2006
Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende
por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas
las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos
Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.
Código penal
Artículo 233 inasistencia alimentaria. En su segundo inciso determina:
La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de
veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales
vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.
DISCUSIÓN
El incumplimiento de las pensiones alimenticias en el contexto nacional como
internacional genera la liquidación de pensiones adeudadas, por lo cual provoca
que los deudores ingresen en el registro de los deudores por ser morosos por los
alimentos, lo cual provoca un proceso penal como en el país de Colombia, cuyo
resultado es la prisión efectiva, pero aquello no es por voluntad del padre, debido
a que en algunas ocasiones se debe al factor del cambio de ingresos del progenitor.
Es evidente que en la mayoría de los países de Latinoamérica se utiliza la coerción
en los padres que aportan con las pensiones alimenticias, pero aquello provoca que
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los deudores consten en un registro en el cual se empieza a juzgar al deudor, motivo
por el cual el Estado permite que el juzgador conocedor de este problema emita la
correspondiente boleta de captura que en el hermano país de Colombia incluso se
asemeja al proceso penal.
El delito de inasistencia alimentaria en el ámbito penal colombiano establece que el
incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias conlleva a un delito grave,
el cual es sancionado penalmente, el cual debe ser evitado puesto que el cumplir
una pena coacciona al deudor y evita que cumpla con su obligación y cubra los
gastos básicos del menor. Esto debe obligar a los Estados a buscar nuevas formas
de cumplimiento de pago y que no se aplique el ámbito penal.
En el hermano país de Colombia el incumplimiento de las pensiones alimenticias lo
determina como un delito grave, el cual llega a ser penalmente relevante y se lo
sanciona con pena privativa de libertad. Esto debe ser evitado porque evita que el
deudor que aporta al derechohabiente cumpla con su responsabilidad y deja en
indefensión al menor de edad, por lo cual el Estado debe buscar nuevos métodos
de coerción ya que la prisión debe ser de ultima ratio.
La privación de libertad es la consecuencia del incumplimiento en el pago de las
pensiones alimenticias y por lo cual es registrado y publicado en la página web del
Consejo de la Judicatura como moroso. Aquello obliga al Consejo de la Judicatura
a publicar en su sitio web al deudor, atentando contra su derecho de privacidad,
libertad e intimidad, motivo por el cual afecta a que el deudor puede efectuar
créditos de negocios en entidades bancarias.
En el Ecuador, la privación de libertad es la consecuencia del incumplimiento de las
pensiones alimenticias, esto provoca que los deudores empiecen a ser publicados
en la página del Consejo de la Judicatura como morosos. Aquello provoca que el
deudor sea afectado en lo principal en sus derechos de privacidad, libertad e
intimidad, esto afecta a que el deudor pueda acceder al sistema financiero para
efectuar negocios en el ámbito nacional como internacional.
Verdad y Derecho
Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales
Vol. 4(Especial), 535-551, 2025
El impacto del incumplimiento de las pensiones alimenticias en el desarrollo integral del menor
The impact of non-payment of child support on the overall development of the child
Stalin Fernando Laica-Caillagua
Iruma Alfonso-González
Pablo Ermely Espinosa-Pico
549
El Estado es quien ejecuta los lineamientos y las exigencias para que se determine
la vulneración de los derechos de los menores de edad, por lo que estos derechos
se distinguen de los demás, ya que el derecho de la pensión alimentaria está
consagrado en tratados internacionales y principios del Estado y este derecho a la
pensión de alimentos al ser vulnerado deja en indefensión al menor de edad y por
ende es responsable tanto el que suministra la pensión como el Estado al permitir
tal vulneración prioritaria.
Los tratados internacionales están al nivel de la constitución, motivo por el cual son
los Estados los responsables de determinar cuáles son los derechos vulnerados de
los menores de edad por los padres. Esto provoca que los padres puedan ser
sancionados por el Estado para incluso ser privados de la libertad, con el objetivo
de cumplir con sus obligaciones con sus hijos y de no hacerlo el Estado puede
buscar otra manera de coaccionar al deudor.
CONCLUSION
La revisión doctrinaria determina que el interés superior del niño es una norma de
interpretación y su aplicación depende acorde también a normas internacionales
como la Convención de los Derechos del Niño, con el objetivo de solucionar los
conflictos que surgen en relación con los derechos o sujetos de derechos. La
jurisprudencia establece que las autoridades deben actuar conforme al interés
superior del niño relacionado con las circunstancias jurídicas y fácticas de su
entorno.
Para garantizar sus derechos de una manera satisfactoria se debe tomar en cuenta
la coerción del Estado con el fin de dar cumplimiento de las pensiones alimenticias
por parte de los alimentantes y para un mejor desarrollo del Sistema Único de
Pensiones Alimenticias del Consejo de la Judicatura, se debe notificar al deudor a
través del correo electrónico para que cumpla su deber o de lo contrario se deberá
incurrir a un apremio total o personal, incluso haciendo referencia al sistema penal
colombiano subir la pena hasta por un tiempo de privación de libertad de 72 meses
por la inasistencia alimentaria.
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Vol. 4(Especial), 535-551, 2025
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FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
AGRADECIMIENTOS
A UNIANDES.
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