Verdad y Derecho
Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales
Vol. 4(Especial), 325-343, 2025
https://doi.org/10.62574/r083dh53
325
Evidencias Deepfake en sistema penal ecuatoriano: reconocimiento,
autenticidad y aceptación probatoria en juicios
Deepfake evidence in the Ecuadorian criminal justice system: recognition,
authenticity, and admissibility in trials
Brandon Paul Adriano-Caiza
ur.brandonac62@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5510-6019
Viviana Del Rocío Marfetan-Marfetan
ur.vivianamm31@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0009-0008-1144-0200
Mesías Elías Machado-Maliza
luisacm08@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5815-1093
RESUMEN
Se tiene por objetivo determinar los instrumentos legales y procesales que, apoyados en
criminalística, sirven para la detección de elementos generados con tecnología deepfake en el
procedimiento penal ecuatoriano. Investigación cualitativa, utilizando análisis documental y revisión
bibliográfica. Se examinó normativa vigente, capacidades institucionales del Servicio Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, y literatura especializada en tecnologías de detección. El COIP
carece de regulación específica sobre evidencias generadas con inteligencia artificial. El SNMLCF
posee pericias en ingeniería informática forense, análisis de voz e identidad morfológica, pero sin
especialización específica en detección deepfake. La cadena de custodia digital (artículos 456-457
COIP) constituye el principal mecanismo de verificación de autenticidad. Existe brecha significativa
entre el avance tecnológico deepfake y la capacidad institucional ecuatoriana de detección. Se
requiere actualización normativa específica, fortalecimiento de capacidades técnicas del SNMLCF,
cooperación interinstitucional e internacional para garantizar tutela judicial efectiva.
Descriptores: tecnología, evidencia, derecho penal. (Fuente: Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective is to determine the legal and procedural instruments that, supported by criminalistics,
serve to detect elements generated with deepfake technology in Ecuadorian criminal proceedings.
Qualitative research, using documentary analysis and bibliographic review. Current regulations,
institutional capacities of the National Service of Legal Medicine and Forensic Sciences, and
specialised literature on detection technologies were examined. The COIP lacks specific regulations
on evidence generated with artificial intelligence. The SNMLCF has expertise in computer forensics,
voice analysis and morphological identity, but no specific specialisation in deepfake detection. The
digital chain of custody (Articles 456-457 COIP) is the main mechanism for verifying authenticity.
There is a significant gap between advances in deepfake technology and Ecuador's institutional
capacity for detection. Specific regulatory updates, strengthening of the SNMLCF's technical
capacities, and inter-institutional and international cooperation are required to ensure effective
judicial protection.
Descriptors: technology, evidence, criminal law. (Source: UNESCO Thesaurus).
Recibido: 05/07/2025. Revisado: 19/07/2025. Aprobado: 27/07/2025. Publicado: 08/08/2025.
Sección artículos de investigación
Verdad y Derecho
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Vol. 4(Especial), 1-12, 2025
Evidencias Deepfake en sistema penal ecuatoriano: reconocimiento, autenticidad y aceptación probatoria en
juicios
Deepfake evidence in the Ecuadorian criminal justice system: recognition, authenticity, and admissibility in
trials
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Mesías Elías Machado-Maliza
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INTRODUCCIÓN
La inteligencia artificial supone una auténtica revolución en numerosos campos de
la sociedad; el Derecho no es una excepción, siendo que en el decurso de un
procedimiento penal esta revolución también está presente. Ahora, dentro del
ámbito procesal y enfocado el estudio en la práctica probatoria surge grandes
interrogantes respecto a la admisibilidad y validez de la prueba, pues cada vez es
más común generar o manipular a través de la inteligencia artificial no solo
documentos, sino también imágenes, deos, audios, etc., que complejizan el debate
probatorio y a su vez los bienes jurídicos protegidos, causando graves problemas
legales y técnicos para el Derecho Procesal Penal.
Las denominadas
deepfakes
o también llamadas falsedades profundas, son aquellos
elementos tales como vídeos, audios o imágenes que han sido generadas o
manipuladas con software de inteligencia artificial y que tienen la apariencia de
originales. Este tipo de falsedades son más comunes en los últimos años, debido a
la revolución digital que ha supuesto la inteligencia artificial en la vida cotidiana.
Desde el año 2023 empezó a ser más recurrente el acceso a todo el público de
estas herramientas, a través de aplicaciones móviles y demás software existente,
por lo tanto, a día de hoy es muy común encontrar en la web y en redes sociales
cómo se puede alterar la voz de una persona para que se escuche como alguien
completamente diferente, al igual que de forma lamentable se empezaron a generar
vídeos de carácter sexual en los que se coloca el rostro de una persona distinta al
del vídeo original, provocando serios conflictos de difícil resolución en el ámbito
probatorio del proceso penal.
Los
deepfakes
son la punta del iceberg de lo que pasará con la imagen y cualquier
otro soporte de contenidos en el universo digital y sobre todo, en la lógica de la
construcción de discursos falsos y mal intencionados en la laberíntica trama de las
prácticas de la posverdad. Son parte de una familia que empieza a ser numerosa,
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dominada o acompañada por los adjetivos
deep
y
fake
:
fake news, cheapfakes, fake
nudes, shallow fakes, deep learning, deep web, deepnude
, etc. (Bañuelos Capistrán,
2020).
Frente a todo ello el Código Orgánico Integral Penal (COIP) tiene un acercamiento
nulo sobre el uso y validez de la prueba generada con inteligencia artificial, más
aún cuando la inteligencia artificial ha tomado relevancia desde el 2019 y el COIP
fue promulgado en el 2014. A ello hay que sumar que el COIP es muy genérico al
regular la prueba en contenido digital, dejando de lado algún tipo de regulación
sobre los riesgos a nivel legal y procesal que supone el uso de estas herramientas
tecnológicas.
El artículo 453 del COIP determina que la finalidad de la prueba es llevar al
convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción, que como
conceptualización general está bien, sin embargo, el cómo hacerlo es lo que genera
una gran incertidumbre, más cuando se trata de elementos digitales. Para ello, la
norma adjetiva prevé que la prueba en contenido digital debe estar sometida a
cadena de custodia para así garantizar su autenticidad. Además, se determinan
algunos criterios de valoración de la prueba, indicando que se debe tener en cuenta
la legalidad, autenticidad, cadena de custodia y grado de aceptación científica y
técnica de los informes periciales.
Ahora, la falta de recursos estatales avanzados y actualizados, de personal
especializado y, de una normativa específica sobre la tecnología
deepfake
y demás
herramientas tecnológicas incipientes, actualmente acarrea un problema crítico que
permita garantizar lo que pregona eldigo Orgánico Integral Penal respecto a la
verificación de autenticidad de la prueba digital, suponiendo un enorme reto para
la garantía de la tutela judicial efectiva.
En virtud de aquello, el problema queda más que evidenciado, razón por la cual el
presente trabajo tiene como objetivo determinar los instrumentos legales y
procesales que, apoyados en la criminalística sirven para la detección de elementos
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generados con tecnología
deepfake
, los cuales pueden ocasionar un perjuicio al
procedimiento penal.
Por lo tanto, se tiene por objetivo determinar los instrumentos legales y procesales
que, apoyados en criminalística, sirven para la detección de elementos generados
con tecnología deepfake en el procedimiento penal ecuatoriano.
MÉTODO
El presente trabajo responde a una investigación con un enfoque cualitativo, de tipo
no experimetal, con el uso de analisis documental bajo la recopilación bibliográfica
del tema. En cuanto a los métodos utilizados se destaca el análisis deductivo.
El trabajo de investigación mantiene sus límites en la descripción del fenómeno a
partir de la investigación bibliográfica, la comparación con otras investigaciones y
el análisis crítico sobre el fenómeno actual que se encuentra en Ecuador sobre las
deepfakes
y el sistema procesal penal, a fin de determinar la situación nacional
actual e identificar todas las virtudes o falencias existentes y, perfectibles de ser el
caso.
El estudio de esta temática resulta de gran importancia, toda vez que a pesar de
encontrarnos ya en esta cuarta revolución industrial, debido al avance tecnológico,
Ecuador sigue manteniendo un puesto relegado en el desarrollo de tecnologías
emergentes destinadas a la identificación de las
deepfakes;
cuestión que se traduce
en un perjuicio cada vez más grande a las personas en contra de quien se utiliza
esta tecnología. Además, de no contar con una gran cantidad de trabajos
investigativos en torno a esta problemática que esté centrada en el Derecho Penal
ecuatoriano.
Conceptualización de deepfake
La palabra
deepfake
es un anglicismo cada vez más utilizado y extendido a nivel
global. Etimológicamente está compuesto de dos vocablos, por un lado,
deep,
el
cual significa profundo y por otro lado
fake
que significa falso. Estos vocablos
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dentro de las ciencias informáticas se usan para referirse al aprendizaje profundo
que se genera a través de las tecnologías de la inteligencia artificial.
El desarrollo de la inteligencia artificial, entre otras cosas, se basa en las
denominadas redes generativas antagónicas o por sus siglas en inglés GANs
(Generative Adversarial Networks), la cual consiste en la confrontación de dos redes
neuronales:
La generativa: Dedicada a la creación de elementos gráficos, los cuales
suelen ser erróneos.
La discriminadora: Dedicada y entrenada a la identificación, la cual analiza lo
producido por la red generativa y permite realizar ajustes más exactos a lo
solicitado (Merino, 2019).
Después de ello,
fake
se usa para referirse a aquellos elementos generados o
producidos por inteligencia artificial que son falsos, basados en representaciones
sintéticas, generando de esta manera las falsedades profundas.
La tecnología
deepfake
se basa en algoritmos complejos y sofisticados, que, a pesar
de serlo, el resultado se obtiene en cuestión de escasos minutos, aun sin necesidad
de dar indicaciones profundas o extremadamente elaboradas, evidenciando de esta
manera los pasos agigantados en los que se coloca respecto a las personas de pie.
En definitiva, la tecnología avanza mucho más rápido de lo que imaginamos y cada
vez se hace más difícil alcanzarla y más aún regularla normativamente de manera
adecuada.
Rápidamente empezó a extenderse en otros ámbitos, como el político, artístico y
últimamente se extiende al ámbito empresarial, científico, social y jurídico (Coaquira
Flores, 2025).
Muchas personas consideran que las
deepfakes
son una evolución a las ya
conocidas
fake news
o noticias falsas, las cuales generalmente son producidas por
el accionar humano directo, donde de manera intencionada se crea y propaga
información no contrastada y eminentemente falsa e incorrecta. La particularidad de
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las
deepfakes
es que son creadas a partir del uso de la inteligencia artificial, entre
las cuales encuentra:
Deepfaces: son Deepfakes que consisten en crear imágenes (ya sea en
audio o vídeo) convincentes, aunque completamente falsas, desde cero.
Deepvoices: destinadas a la suplantación de la voz de una persona en
audio (
Deepfakes
, s. f.).
Además de existir otros términos que van emergiendo, tales como las
fake news,
cheapfakes, fake nudes, shallow fakes, deep learning, deep web, deepnude
, entre
otros que van apareciendo paulatinamente.
Las
deepfakes
como medio para la comisión de infracciones penales
Bien es cierto que las
deepfakes
tienen como propósito la creación y difusión de
información falsa, de hecho, los primeros usos indebidos se lo hicieron para la
producción de material pornográfico, extendiéndose de forma extremadamente
acelerada para:
Propagar noticias falsas.
Generar desinformación.
Desacreditar a alguien:
Cometer delitos relacionados con el honor, la imagen o el fraude.
Influir en las votaciones o toma de decisiones o pensamiento grupal.
Llevar a cabo venganzas.
Manipular los mercados financieros.
Desestabilizar las relaciones internacionales (
Deepfakes
, s. f.).
Existe hasta la actualidad casos relevantes en los que se usa la tecnología
deepfake
para propagar la desinformación y a la par cometer delitos que pueden adquirir
connotación social relevante; un ejemplo de aquello es el vídeo creado con
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inteligencia artificial en el que el presidente de Ucrania, Volodímir Zelenski,
aparentemente ordenaba al ejército y a todo el pueblo ucraniano a rendirse ante
Rusia, debido a la guerra (Kardoudi, 2022).
Este es un ejemplo de alta connotación social, sin embargo, existen una gran
cantidad de casos en los que aunque la relevancia social no sea tan grande, si existe
una notoria gravedad en la comisión de otros delitos; según Deep Trace
Technologies, un portal especializado en tecnologías inteligentes y el uso de la
inteligencia artificial reveló que el 96% de los 14.600 vídeos
deepfake
online se
utilizaron para falsificar material pornográfico no consentido y además, el 90% de
estos
deepfakes
son en base a representaciones pornográficas de mujeres
(Sandoval et al., 2024).
La comisión de delitos se extiende a niveles insospechados, pues las posibilidades
son cada vez más amplias, tanto es así que ya existen casos en los que a través de
esta tecnología se han cometidos delitos económicos; uno de ellos es la estafa que
quiso realizarse a una empresa energética británica para que transfiriera 220.000
libras a una cuenta bancaria en Hungría, pues a la través de la tecnología
deepfake
se simuló un audio que imitaba la voz del director ejecutivo (Sandoval et al., 2024).
Claramente, esta tecnología podría ser usada con más fines delictivos, por ejemplo,
para estafar a hombres o mujeres con fines románticos y lucrativos, a personas de
la tercera edad que no están familiarizados con este tipo de tecnología, para casos
en los que se puede suplantar la identidad para causar un detrimento a la dignidad
y buen nombre de personas o celebridades; todo esto con la enorme ventaja para
los ciberdelincuentes que pueden aprovecharse del anonimato que internet les
otorga, ya que, incluso este tipo de falsedades profundas se difunden por medio de
perfiles falsos creados para ello.
Sin tomar en consideración que incluso este tipo de delitos pueden ser cometidos
en territorios recónditos e incluso internacionales, pero que tienen una incidencia
directa sobre Ecuador, siendo en esos casos cada vez más complejo perseguir y
sobre todo hacer justicia a los autores de estas infracciones. De hecho y de manera
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lamentable es una realidad palpable que muchas de estas infracciones penales
quedan en la impunidad; ya no por desinterés del Estado, sino por la imposibilidad
material de perseguir estos actos.
Confiabilidad y validez de la prueba.
Las
deepfakes
conllevan grandes riesgos, principalmente de tipo ético, político,
legal y tecnológico, fundados en la lamentable situación de que reducen o anulan
la credibilidad de los documentos audiovisuales (Bañuelos Capistrán, 2020).
A nivel legal, las
deepfakes
suponen un grave riesgo a la tutela judicial efectiva
establecida en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE).
Este riesgo no solo afecta a los justiciables dentro de un proceso penal en concreto,
más bien supone un revés al sistema judicial y su capacidad para resolver estos
asuntos con eficiencia, pues el acceso cada vez más fácil, rápido y en masa a estas
herramientas supone mayor probabilidad de que se usen las
deepfakes
con fines
criminales y, lamentablemente, frente al incremento de la comisión de estas
infracciones tenemos a un sistema judicial que en procesos ordinarios no llega a ser
célere y en muchos casos efectivo, peor aún cuando se trata de delitos informáticos
en los que se necesita de personal altamente capacitado para identificar la
generación o manipulación de evidencia con el uso de inteligencia artificial, lo cual
resulta casi imposible debido a la deficiencia técnica, tecnológica y de recursos
humanos que tiene el Estado dentro del sistema de justicia, pues es relevante
recordar que no en todos los cantones se cuenta con unidades de investigación
especializadas en delitos informáticos y peor aún de la identificación de
deepfakes.
Cuando estas
deepfakes
son utilizadas con fines delictivos es imperante gestionar
la identificación de la confiabilidad y validez de la prueba; para ello, el elemento de
convicción recabado, bajo estricta cadena de custodia debe ponerse en
conocimiento del o los profesionales que realizarán la pericia forense
correspondiente, misma que permitiría en principio identificar si dicho elemento de
convicción eventualmente será una prueba admisible.
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Por otro lado, es relevante hacer mención a ciertos momentos en los que la prueba
adquiere una mayor atención, ya que, no basta con incorporar un medio probatorio
que a juicio del oferente es suficiente, sino que debe cumplir con ciertos requisitos
generales, sin los cuales no tendría esa validez; incluso, en otros casos la prueba
obtenida es con una más que latente violación a la Constitución, Tratados de
Derecho Internacional y la ley en general, siendo así que directamente se constituye
como prueba ilegal.
Un ejemplo de este tipo de prueba es aquella derivada de la teoría de los frutos del
árbol envenenado, teoría que proviene de su desarrollo anglosajón denominado
como
the fruit of the poisonouns tree doctrine.
Dicha teoría prevé que no va a ser
posible tener en cuenta una prueba que, aunque se hay obtenido por un medio
legítimo, provenga de otro medio que vulnere derechos fundamentales consagrados
por la Constitución; así, si el árbol está envenenado, todos sus frutos derivadamente
estarán igualmente envenedados.(Goñi Irulegui, 2024)
Un ejemplo podría ser aquel en el que un agente policial obtuvo la confesión de la
persona aprehendida por un presunto delito flagrante, a través de ejercer sobre el
sujeto actos de tortura o éste fue interrogado sin la presencia de un abogado.
Entonces, el testimonio posterior o incluso el acogerse a un procedimiento
abreviado en el cual acepta su responsabilidad penal será completamente nulo,
pues desde el inicio se obtuvo con violación a los derechos del procesado.
Extrapolando un caso práctico al tema en estudio se puede identificar aquel caso
hipotético en el que un fiscal incorpora como prueba dentro de un proceso penal
un vídeo en el que se observa a un empresario en una conversación con un tercero
admitir que fue partícipe de un esquema de lavado de activos. Este vídeo ha sido
creado con tecnología
deepfake
, pues se alteró la voz y la imagen de los
interlocutores en ese vídeo, pero la Fiscalía por medio de la investigación realizada
a raíz de ese vídeo y solicitar información bancaria y contable del empresario verifica
que en efecto hay ciertos rubros que no puede justificarlos adecuadamente,
presumiendo la existencia de un lavado de activos. Estos elementos son
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incorporados al proceso, pero resulta que a través de la pericial digital forense se
logra probar que el vídeo fue creado con tecnología
deepfake.
¿Qué quiere decir
aquello? Pues que el resto de la prueba obtenida será inadmisible por haber
contado con la prueba inicial y principal de manera inadecuada, violando la ley;
consecuentemente la prueba ulterior será nula.
Admisibilidad probatoria
La norma adjetiva penal, específicamente el artículo 454, numeral 6 del COIP
establece que toda prueba o elementos de convicción obtenido con violación a los
derechos establecidos en la Constitución, en los Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos o en la ley carecen de eficacia probatoria.
Tomando como base dicha afirmación, cualquier elemento generado a partir de la
tecnología
deepfake
carecerá de eficacia probatoria, por más apariencia de original
que tenga el elemento. Pero la interrogante más difícil de responder es ¿Cómo
identificar que la prueba ha sido obtenida con violación a la ley?
He ahí la gran importancia de contar con elementos de convicción lícitos y sobre
todo con personal forense y funcionarios judiciales capacitados en estas tecnologías
emergentes, a fin de tener la capacidad de identificar un eventual fraude procesal
generado a partir del abuso de la inteligencia artificial.
Además, es imperante contar con métodos y tecnología constantemente actualizada
que permita verificar más allá de toda duda si un elemento de convicción
incorporado al proceso cumple con todos los requisitos de admisibilidad para ser
valoradas como prueba en la audiencia de juicio.
En el ámbito nacional ecuatoriano existe el Servicio Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses (SNMLCF), órgano encargado de prestar sus servicios técnicos
científicos en el área de la medicina legal, así como de las ciencias forenses,
incluyendo, pero no limitando su acción en cuestiones relativas a Accidentología
Vial, Criminalística y otros; todo como la finalidad de que sirvan de apoyo en la
búsqueda de la verdad y una correcta administración de justicia.
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A más de ello, se resalta la dificultad y en muchas veces confusión a nivel procesal
de cómo incorporar la prueba en formato digital dentro de un proceso judicial, ya
no solo en el ámbito penal, sino también dentro de otras esferas del Derecho. Es
clara la preocupación de muchos profesionales que no conocen de manera profunda
y detallada cómo incorporar y evacuar dicha prueba, de ahí que muchos doctrinarios
hayan encontrado estos problemas a resolver:
Fuente: https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.247 (Imaicela Revilla & Alvarado
Ajila, 2024)
De estas diferencias procesales y si se establece el foco en el Derecho Procesal
Penal, se verifica que existen dos grandes artículos dentro del COIP que deben ser
cumplidos a cabalidad para que una prueba digital resulte admisible en un proceso
judicial, estos son el artículo 456 y 457, referentes a la cadena de custodia y
criterios de valoración, pues solo así se logrará garantizar la legalidad, autenticidad,
cadena de custodia y el grado de aceptación científica y técnica que necesariamente
requiere este tipo de pruebas.
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(…) es muy diferente a que se materialice un documento digital que se podrá
notariar ya que es posible con nuestra legislación, pero el notario da fe de que solo
existe en alguna página web, y que su contenido que puede ser un escrito digital,
imágenes y videos. Es entonces hay que tener en cuenta de que el contenido de
esta desmaterialización será solo el físico de la información que está en una página
web, en si no es el documento original sino una copia.(Saca-Condo et al., 2023)
Es decir, jamás se podrá hablar que una simple materialización de algún tipo de
información digital sea suficiente para probar algún hecho en concreto y menos aún
que esto sirva para justificar la responsabilidad penal de una persona, ya que, si la
extracción e incorporación de la prueba se lo hace de esa forma, indudablemente
se transgrede la cadena de custodia, consecuentemente dicha prueba es inadmisible
en todas sus partes.
RESULTADOS
El Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el ánimo de cumplir
su objetivo institucional y estandarizar las actividades para realizar las pericias
correspondientes ha creado el
Manual del Subsistema de Investigación Técnico
Científica en Materia de Medicina Legal y Ciencias Forenses sobre Peritajes que se
llevan a cabo a Nivel Nacional
. Este manual establece un gran número de pericias
que durante la investigación de la infracción penal se pueden solicitar y realizar.
Para la investigación de las
deepfakes
no se establece una pericia concreta y
especializada que ayude a verificar si determinado elemento ha sido creado con
esta tecnología. No obstante, la pericia si cumple con ciertos parámetros o etapas
que deben cumplirse para saber que dicha pericia se realiza con un mínimo de
estándares, es así que las etapas de peritaje (Aguilar Gualda, 2019) son las
siguientes:
Identificación
Preservación de material informático objeto de análisis
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Análisis del objeto de investigación
Emisión y ratificación del dictamen pericial informático
Identificado aquello, el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
establece en el Manual antes aludido un determinado número de pericias afines al
análisis de los medios digitales, encontrando que se puede recurrir al uso de
pericias tales como:
Identidad de la voz y análisis de señales acústicas, entre las que se incluye:
Peritaje de análisis y cotejamiento de muestras biométricas de voz para
identificar a una persona.
Peritaje para la determinación, alteraciones, modificaciones o ediciones en
una señar acústica.
Peritaje de análisis, procesamiento y mejoramiento digital de una señal
acústica.
Identidad Morfológica y Fisonómica, establecidas como:
Peritaje de cotejamiento fisonómico y/o morfológico humano entre
imágenes, fotografías y/o muestras biométricas.
Peritaje de cotejamiento morfológico de personas, marcas particulares,
objetos y escenarios mediante la fotogrametría.
Peritaje de composición de rostro de una persona retrato hablado o identikit.
Peritaje de análisis y cotejamiento de huellas de pies calzado.
Peritaje de análisis y cotejamiento de la impresión de la banda de rodadura
de un neumático.
Ingenierías Informática Forense, que establece las siguientes:
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Peritaje de análisis y materialización del contenido digital, almacenado en
fuentes informáticas, equipos, dispositivos y elementos de almacenamiento
masivo de datos.
Peritaje para el estudio de sistemas de información, base de datos e
infraestructuras tecnológicas.
Peritaje de análisis de código malicioso.
Peritaje para el estudio de cuentas, clientes y servidores de correo
electrónico con dominios corporativos o públicos.
Peritaje para el estudio y análisis de contenido digital registrado y publicado
en sitios y páginas web.
Peritaje de análisis y materialización de datos almacenados en teléfonos
celulares, tabletas digitales, teléfonos satelitales, sistemas de navegación
GPS, RPAS, smart watch y más tecnología digital de comunicación. (Servicio
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2022)
Si bien es cierto, el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a través
del Manual aludido determina numerosos tipos de pericias en el ámbito de la
informática y uso de medios digitales, no llega a especificar alguna que en concreto
identifique o relacione un elemento probatorio con la tecnología
deepfake
.
Esto no quiere decir que a través de las pericias enunciadas previamente no se
puede identificar la falsificación o adulteración de un elemento gráfico o sonoro
contenido en un medio digital, de hecho, a través de dichas pericias en algunos
casos si se logra identificar si existe adulteración o modificación. De hecho, en el
eventual caso de que se analice un elemento digital y se logre identificar
adulteración en él, inexorablemente dentro del proceso penal se debe respetar la
cadena de custodia, a fin de garantizar la autenticidad, identidad e integridad de
ese elemento probatorio digital.
Verdad y Derecho
Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales
Vol. 4(Especial), 1-12, 2025
Evidencias Deepfake en sistema penal ecuatoriano: reconocimiento, autenticidad y aceptación probatoria en
juicios
Deepfake evidence in the Ecuadorian criminal justice system: recognition, authenticity, and admissibility in
trials
Brandon Paul Adriano-Caiza
Viviana Del Rocío Marfetan-Marfetan
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El Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pese a contar con varias
pericias que se pueden realizar a archivos digitales, en varias ocasiones resulta ser
insuficiente. Lamentablemente, este no es un problema exclusivo del sistema de
justicia ecuatoriano, pues estas complicaciones se extienden a nivel global y
suponen un reto para todos los países.
Precisamente, la imperiosa necesidad de encontrar una solución a este problema ha
promovido que grandes entidades internacionales se preocupen por ello y se
empiece a desarrollar las denominadas tecnologías de detención de
deepfakes
,
entre las que se encuentra la
deepfake
forense.
En 2016 la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzados de Defensa (DARPA)
comienza el programa
Media Forensics
(MediFor) para el desarrollo de métodos de
análisis digital en medios. En 2018 aparece “FaceForensic” una base de datos de
gran escala para entrenar herramientas de detección forense de
deepfake
, con
apoyo de Technical University of Munich. (Zeinstra, 2017)
En 2020, Facebook, en alianza con AWS (Amazon Web Services), Microsoft,
Partnership on AI’s Media Integrity Steering Committee y un grupo de académicos,
lanzan el Deepfake Detection Challenge para promover la innovación en técnicas de
detección de deepfakes y contenidos mediáticos manipulados, con un premio de 1
millón de dólares (
Deepfake Detection Challenge Dataset
, s. f.)
Reality Defender, una empresa emergente en desarrollar herramientas para detectar
deepfakes
y más contenidos con IA, anunció en octubre del 2023 que a pesar de
ser una organización sin ánimo de lucro, debido a la necesidad de contar con
recursos pudo recaudar 15 millones de dólares en una ronda de financiación, a fin
de destinar a duplicar el pequeño equipo de 23 personas que tenían para así
mejorar sus modelos de detección de contenido de inteligencia artificial (Wiggers,
2023).
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DISCUSIÓN
La necesidad cada vez más imperiosa de contar con herramientas y mecanismos
estatales suficientemente desarrollados para el análisis y validación de los
elementos probatorios generados con tecnología informática se hace palpable y
urgente. Ecuador, al igual que otros países latinoamericanos están presentando
serios problemas en torno a identificación de las
deepfakes
, especialmente en el
entorno legal, pues la gravedad y facilidad con la que se puede crear prueba falsa
con este tipo de tecnología y sobre todo introducirla en un procedimiento penal
trae sin duda retos a los sujetos procesales y en especial a los juzgadores, quienes
deben cribar la prueba pertinente y admisible que permita en verdad formar un
juicio de valor en torno a la sana crítica, que haga efectiva la tutela judicial efectiva
y la administración de justicia.
El Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias aun contando con algunas pericias
informáticas forenses mantiene una desactualización grave respecto a otros países
como los europeos y de norte américa, quienes a más de contar con recursos para
invertir en este tipo de herramientas tecnológicas de detección de inteligencia
artificial, generan convenios con empresas privadas para Meta, Amazon, Microsoft,
Nvidia, etc., lo cual evidencia que los países latinoamericanos deberían replicar estos
acercamientos con dichas empresas para su aplicación en sus naciones.
Por otro lado, en cuanto a la prueba cabe preguntarse ¿es acaso ahora la prueba
digital una garantía de legitimidad y admisible en juicio? Precisamente, para que la
prueba digital sea un medio probatorio confiable es necesario contar desde su
recolección con medios adecuados que permitan identificar si ésta es legítima, si
ésta no ha sido adulterada o incluso creada desde su inicio con tecnología
deepfake
.
La respuesta se encuentra en contar con recursos y mecanismos tecnológicos
actualizados en poder del Estado y sobre todo del Servicio Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses que permita a los justiciables la garantía de que la prueba
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obtenida puede ser identificada en su totalidad si ha sido o no creada con
inteligencia artificial.
CONCLUSION
Los contenidos audiovisuales y digitales incorporados como prueba dentro de un
procedimiento penal deben contar con una atención especial y especializada por
parte de los organismos estatales encargados de verificar y certificar que dichos
elementos son legítimos, como los que están a disposición del Servicio Nacional de
Medicina Legal y Ciencias; organismo que permite realizar pericias en ingeniería
informática forense.
La tecnología
deepfake
genera serios perjuicios a diversos niveles y en distintos
ámbitos, uno de los más grandes se ubica en la administración de justicia, debido
a la incorporación de elementos generados con inteligencia artificial como prueba
dentro de un proceso; esto hace indispensable que se establezcan regulaciones en
el marco normativo para evitar procesos judiciales viciados o afectados por este
tipo de tecnología.
La cooperación interinstitucional de los órganos de administración de justicia, junto
a los de criminalística e incluso órganos privados especializados en la detección de
tecnología
deepfake
es cada vez más necesaria y urgente, ya que, el Estado al no
contar con los recursos suficientes para invertir en este tipo de tecnologías debe
apoyarse incluso en órganos de carácter internacional, siendo así posible garantizar
una justicia eficaz, protegiendo uno de los derechos más relevantes de nuestra
sociedad, conocer la verdad.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
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