Verdad y Derecho
Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales
Vol. 4(Especial), 293-312, 2025
https://doi.org/10.62574/hw9fjp32
293
Análisis de la normativa relacionada con seguridad y privacidad de datos
personales en universidades ecuatorianas
Analysis of regulations related to data security and privacy in Ecuadorian
universities
Paúl Orlando Piray-Rodríguez
ur.paulpr13@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4600-7999
Bolívar David Narváez-Montenegro
ua.bolivarnarvaez@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4695-3398
Leonardo Mario Falconí-Cárdenas
up.leonardofc09@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0004-7948-0285
Edison Joselito Naranjo-Luzuriaga
ua.edisonnaranjo@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-8938-5036
RESUMEN
Este análisis aborda la protección de datos personales en instituciones de educación superior
ecuatorianas, tema crucial dado el manejo masivo de información sensible de estudiantes, docentes
y personal administrativo. El objetivo principal fue evaluar el marco normativo vigente que regula
esta materia en universidades ecuatorianas. Se empleó metodología cualitativa, documental y
descriptiva, desarrollando análisis exhaustivo de leyes, reglamentos, resoluciones y políticas
institucionales vigentes hasta marzo de 2025. Los resultados revelan un marco normativo robusto
pero fragmentado, encabezado por la Constitución, la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales y su reglamento, complementado por regulaciones adicionales aún no completamente
implementadas por las instituciones universitarias. Se identificó carencia de procedimientos
institucionales claros para obtención de consentimiento, gestión de derechos y prevención de
brechas de seguridad. El estudio concluye que resulta fundamental fortalecer capacidades técnicas
y organizacionales universitarias para asegurar cumplimiento normativo y protección efectiva de
derechos comunitarios.
Descriptores: protección de datos, privacidad, universidades. (Fuente: Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
This analysis addresses personal data protection in Ecuadorian higher education institutions, a crucial
issue given the massive handling of sensitive information belonging to students, teachers, and
administrative staff. The main objective was to evaluate the current regulatory framework governing
this matter in Ecuadorian universities. A qualitative, documentary and descriptive methodology was
used, developing an exhaustive analysis of laws, regulations, resolutions and institutional policies in
force until March 2025. The results reveal a robust but fragmented regulatory framework, headed
by the Constitution, the Organic Law on Personal Data Protection and its regulations, complemented
by additional regulations not yet fully implemented by university institutions. A lack of clear
institutional procedures for obtaining consent, managing rights and preventing security breaches
was identified. The study concludes that it is essential to strengthen university technical and
organisational capacities to ensure regulatory compliance and effective protection of community
rights.
Descriptors: data protection, privacy, universities. (Source: UNESCO Thesaurus).
Recibido: 05/07/2025. Revisado: 19/07/2025. Aprobado: 27/07/2025. Publicado: 08/08/2025.
Sección artículos de investigación
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Análisis de la normativa relacionada con seguridad y privacidad de datos personales en universidades
ecuatorianas
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INTRODUCCIÓN
El análisis de la normativa ecuatoriana sobre la protección de datos en las
instituciones de educación superior responde a la necesidad de comprender un
marco jurídico que, aunque existente, se presenta disperso y, en algunos casos,
carente de claridad. Este escenario se complica aún más en el ámbito universitario,
donde se gestionan grandes volúmenes de información sensible de estudiantes,
docentes, personal administrativo y participantes en proyectos de investigación. La
ausencia de un cuerpo normativo unificado y de directrices específicas para las
universidades genera vacíos de cumplimiento y un bajo nivel de conocimiento sobre
cómo salvaguardar eficazmente los datos personales.
La relevancia de este tema se explica por la creciente centralidad de la información
en las estructuras académicas y su relación directa con el derecho fundamental a la
protección de datos. A pesar de los avances constitucionales y la promulgación de
leyes como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (Asamblea Nacional,
2021) y la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(Asamblea Nacional, 2004), su implementación en el entorno universitario no se
encuentra debidamente sistematizada. Las disposiciones se hallan esparcidas en
distintos cuerpos legales y, en muchos casos, son desconocidas o no se armonizan
con la gestión institucional cotidiana.
En este contexto, el problema principal radica en la limitada comprensión y adopción
de prácticas efectivas de protección de datos personales por parte de las
universidades, lo que genera riesgos significativos de vulneración de la privacidad
y de acceso no autorizado a información sensible. Si bien algunos estudios han
abordado la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales desde una perspectiva
general, centrándose en sus principios, derechos y obligaciones (Revelo, 2022;
Guerrero, 2022; Zambrano Rendón & Cedeño-Valarezo, 2023), y otros han
profundizado en aspectos constitucionales del derecho a la intimidad (Murillo,
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2020) o en principios como el consentimiento y la confidencialidad en sectores
como el financiero y de salud (Roldán, 2021), persiste una notoria brecha académica
en cuanto a la aplicación específica de esta normativa en las universidades
ecuatorianas. Esta ausencia de estudios sectoriales sobre educación superior limita
el desarrollo de políticas institucionales eficaces y dificulta la adecuación normativa.
Debido a ello, el presente estudio se enfoca en recopilar y examinar las normativas
ecuatorianas relacionadas con la protección de datos personales en el ámbito
universitario, con el fin de elaborar un mapeo jurídico que identifique las
disposiciones aplicables, así como las posibles lagunas y contradicciones existentes.
Este abordaje no solo permitirá situar a las universidades dentro del panorama legal
vigente, sino también facilitará la comprensión de sus obligaciones y
responsabilidades al tratar información de carácter personal.
El objetivo de esta investigación es analizar críticamente el marco normativo
ecuatoriano en materia de protección de datos personales en instituciones de
educación superior, ofreciendo una visión integral de la normativa pertinente. Se
evaluará cómo se articula y proyecta en los procesos de recolección,
almacenamiento, uso y transferencia de datos en el ámbito universitario,
identificando sus principales desafíos de implementación. Con ello, se espera
contribuir a la construcción de un marco más claro, coherente y aplicable,
proponiendo lineamientos jurídicos que permitan actuar a las universidades de
manera alineada con los principios de confidencialidad, legalidad y responsabilidad
proactiva.
MÉTODO
Esta investigación adoptó un enfoque cualitativo de tipo crítico, descriptivo y
documental, al estar centrada en el análisis normativo y doctrinal de un objeto de
estudio que no es susceptible de cuantificación. El enfoque cualitativo fue
seleccionado por su idoneidad para interpretar normas jurídicas y contrastar su
aplicación práctica en contextos institucionales complejos como las universidades,
donde intervienen múltiples actores y niveles normativos. El enfoque cuantitativo o
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mixto no resul pertinente, ya que el estudio no busca medir percepciones ni
aplicar instrumentos estadísticos, sino interpretar jurídicamente el contenido,
alcance y aplicabilidad de las disposiciones legales.
El diseño metodológico fue no experimental, transversal y exploratorio-descriptivo.
No se manipularon variables ni se intervino sobre el objeto de estudio; en su lugar,
se partió del análisis de fuentes jurídicas, doctrinarias e institucionales que permiten
interpretar el derecho en contextos concretos. El carácter exploratorio respondió al
escaso desarrollo académico de estudios centrados en la aplicación de la Ley
Orgánica de Protección de Datos Personales en el ámbito educativo. A su vez, el
enfoque descriptivo permitió representar cómo las normas se articulan o se omiten
en los procesos internos de tratamiento de datos personales dentro de las
universidades ecuatorianas.
La población de estudio estuvo constituida por el conjunto de normas jurídicas
nacionales aplicables al tratamiento de datos personales, incluyendo leyes,
reglamentos, resoluciones, políticas públicas y documentos institucionales. La
muestra fue seleccionada mediante un muestreo intencional y no probabilístico, con
base en la pertinencia temática. Se excluyeron expresamente las normas derogadas,
los cuerpos normativos sin aplicabilidad directa al sector educativo y aquellas
disposiciones sin relación con la gestión de datos personales.
Para la recolección de información, se utilizó la técnica de análisis documental, que
consistió en la revisión sistemática de textos legales y bibliografía especializada.
Las principales fuentes primarias consultadas incluyeron bases de datos oficiales
como el Registro Oficial del Ecuador, la página de la Asamblea Nacional, el portal
de la Superintendencia de Protección de Datos Personales, así como repositorios
institucionales universitarios y bibliotecas jurídicas digitales. La búsqueda se realizó
entre enero y marzo de 2025, considerando criterios como actualidad normativa,
aplicabilidad al sector educativo y acceso público.
Como instrumento metodológico, se diseñó una ficha de sistematización jurídica
estructurada en una matriz digital, donde se registraron el nombre del cuerpo
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normativo, fecha y fuente, artículos clave, principios jurídicos contenidos, relación
con el ámbito universitario y observaciones sobre vacíos, omisiones o
ambigüedades. Esta herramienta permitió ordenar la información de forma clara y
facilitar el análisis comparativo de los distintos cuerpos legales.
El análisis de la información se llevó a cabo mediante el método de análisis de
contenido jurídico y normativo, con base en la propuesta metodológica de García
Máynez (2005) y Villoro (2006), adaptada al contexto ecuatoriano. Esta técnica
implicó la identificación, interpretación, clasificación y contraste de disposiciones
legales a fin de detectar su aplicabilidad concreta, coherencias e incoherencias
normativas, así como sus implicaciones prácticas. La investigación se centró
especialmente en los procesos de recolección, almacenamiento, uso y transferencia
de datos personales en las universidades.
Para asegurar la validez de los resultados, se recurrió exclusivamente a fuentes
oficiales y actualizadas, y se trianguló la normativa analizada con doctrina jurídica
reciente y documentos institucionales universitarios. La confiabilidad del estudio se
garantizó mediante el uso de instrumentos estandarizados, la sistematización de
criterios y la transparencia en el proceso analítico, lo que permite su replicabilidad.
RESULTADOS
La protección de los datos personales en el contexto de las universidades de
Ecuador
La protección de los datos personales se ha convertido en un pilar fundamental
dentro del funcionamiento de las universidades en Ecuador, en un contexto donde
la transformación digital y la creciente recolección de información académica,
administrativa y sensible exigen garantías legales y éticas. Las instituciones de
educación superior, al gestionar grandes volúmenes de datos de estudiantes,
docentes y personal administrativo, enfrentan el desafío de cumplir con un marco
jurídico complejo, disperso y en muchos casos poco conocido a nivel institucional.
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La Constitución de la República del Ecuador de 2008 reconoce de manera expresa
el derecho a la protección de datos personales, un principio fundamental en el
marco de las instituciones de educación superior. El artículo 66, numeral 19,
establece que toda persona tiene derecho a acceder, decidir sobre el uso de sus
datos personales y contar con mecanismos de control sobre ellos, incluso en
entornos digitales. Esto implica que las universidades están obligadas a
implementar sistemas académicos, plataformas virtuales y bases de datos
institucionales que se ajusten a estos principios, garantizando el consentimiento
informado, la proporcionalidad y la necesidad en el tratamiento de datos personales
para fines educativos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, art. 66.19).
Asimismo, el artículo 92 de la misma Constitución consagra la acción de hábeas
data, a través de la cual cualquier persona puede solicitar la rectificación,
actualización o eliminación de sus datos personales que se encuentren en manos
de entidades públicas o privadas. En este contexto, las universidades, como
instituciones que recopilan y administran grandes volúmenes de información de sus
comunidades estudiantil y docente, deben establecer procedimientos institucionales
claros que permitan dar respuesta efectiva a estas solicitudes, asegurando el
respeto a este derecho constitucional (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, art.
92).
En lo que respecta al régimen de educación superior, los artículos 352 al 357
reconocen la autonomía académica, administrativa y financiera de las universidades.
Sin embargo, dicha autonomía no las exime del cumplimiento del marco normativo
vigente, incluida la legislación sobre protección de datos personales. Por tanto, las
universidades deben desarrollar e implementar políticas internas que garanticen un
tratamiento de datos alineado con los principios constitucionales (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2008, arts. 352–357).
Por otra parte, los artículos 385 y 386 abordan la producción de conocimiento
científico y tecnológico, lo cual también tiene implicaciones directas sobre el uso de
información personal. Las universidades que desarrollan proyectos de investigación
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deben aplicar principios de ética como el consentimiento informado, la
anonimización de datos y la revisión ética, especialmente cuando la investigación
involucra información sensible o relacionada con personas naturales (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2008, arts. 385–386).
El artículo 91 garantiza el derecho al acceso a la información pública, salvo en
aquellos casos en los que la información haya sido legalmente clasificada como
confidencial. Esto obliga a las universidades, en especial las públicas, a establecer
mecanismos claros que diferencien entre datos de acceso público y aquellos que
deben ser protegidos por su carácter sensible o personal, como historiales médicos,
calificaciones o registros disciplinarios (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, art.
91).
Entre las normas infra constitucionales que guardan relación con lo manifestado en
líneas anteriores se analizaron las siguiente:
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP)
Promulgada en 2021, constituye el eje normativo principal en materia de
tratamiento de datos personales en Ecuador. Su aplicación abarca a todas las
entidades públicas y privadas, incluidas las instituciones de educación de nivel
superior, las cuales están obligadas a cumplir con sus disposiciones en todos los
procesos en los que gestionan información personal de estudiantes, docentes y
personal administrativo.
En el ámbito de la educación superior, el cumplimiento de la LOPDP exige adaptar
los sistemas de matrícula, plataformas académicas virtuales, bases de datos
administrativas y procesos de investigación. También es necesario desarrollar
políticas internas de privacidad, protocolos de gestión de datos sensibles, y
acciones de formación institucional que promuevan una cultura de protección de
datos. La integración de estos elementos permitirá a las instituciones de educación
de nivel superior garantizar el respeto de los derechos fundamentales de su
comunidad académica y cumplir con las obligaciones legales establecidas por la ley.
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Tabla 1.
Información: Síntesis y organización de LOPDP.
Tema
Síntesis
Base legal del tratamiento
(Art. 7)
Requiere consentimiento, contrato, interés público u obligación legal. Ej.
matrícula o investigaciones.
Consentimiento (Art. 8)
Debe ser libre, informado, específico e inequívoco. Debe poder revocarse.
Principios rectores (Art. 10)
Transparencia, confidencialidad, minimización, proporcionalidad. Requiere
anonimización cuando aplica.
Transferencia de datos (Art.
33)
Debe contar con consentimiento del titular. Informar finalidad y destino.
Decisiones automatizadas
(Art. 20)
Prohíbe decisiones sin intervención humana significativa.
Educación digital (Art. 23)
Fomenta formación en protección de datos en mallas curriculares.
Fuente: (Ecuador, 2021)
Reglamento ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP)
El Reglamento General a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, emitido
en 2023, desarrolla de manera operativa los principios y derechos establecidos en
la LOPDP, proporcionando directrices claras para su aplicación práctica. Este
reglamento es obligatorio para todas las entidades sujetas a la ley, incluidas las
instituciones de educación de nivel superior, que deben adaptar sus procedimientos
internos para asegurar el cumplimiento efectivo de las disposiciones normativas.
El reglamento establece también las bases legales que justifican el tratamiento de
datos, como el cumplimiento de una obligación legal, el interés público o el
consentimiento expreso. Las instituciones de educación de nivel superior deben
documentar y justificar estas bases en cada actividad de tratamiento, especialmente
en aquellas relacionadas con la administración académica, convenios
interinstitucionales y gestión de recursos humanos.
Asimismo, se regulan aspectos clave como la conservación de los datos, que debe
limitarse al tiempo necesario para cumplir su finalidad. Una vez cumplido este
objetivo, los datos deben ser suprimidos, anonimizados o bloqueados. El
reglamento impone a las instituciones de educación de nivel superior la obligación
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de establecer protocolos para el tratamiento seguro de información académica,
administrativa o investigativa.
Tabla 2.
Información: Reglamento a la LOPDP.
Tema
Síntesis
Consentimiento (Arts. 5–6)
Debe solicitarse en cada proceso y puede revocarse en cualquier
momento.
Base legal (Art. 7)
Debe documentarse. Incluye obligaciones legales, interés público o
consentimiento.
Conservación de datos (Arts. 8,
11)
Almacenar solo el tiempo necesario. Luego, anonimizar, bloquear o
eliminar.
Derechos ARCO (Arts. 12–16)
Acceso, rectificación, eliminación, oposición. Deben habilitarse canales
físicos y digitales.
Menores de edad (Arts. 19–20)
Adolescentes desde 15 años pueden consentir. Menores requieren
representación legal.
Transferencias (Arts. 21–23)
Solo con consentimiento o datos anonimizados. Requiere
documentación formal.
Brechas de seguridad (Arts. 24
28)
Notificar al titular y a la autoridad. Establecer protocolos de respuesta.
Evaluación de impacto (Art. 29)
Requiere cuando el tratamiento implique alto riesgo.
Delegado de Protección (Arts.
48–51)
Figura obligatoria en universidades públicas. Supervisa cumplimiento
normativo.
Protección desde el diseño (Arts.
58–60)
Aplicar desde la creación de sistemas y procesos digitales.
Fuente: (Ecuador, 2023).
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTIP)
Esta norma establece el derecho de los ciudadanos a acceder a la información
pública generada o en poder de entidades estatales, incluyendo a las instituciones
de educación de nivel superior. Esta normativa impone a estas instituciones la doble
obligación de garantizar tanto la transparencia institucional como la protección de
datos personales y confidenciales. La LOTIP define los datos personales como
aquellos que identifican a una persona natural, y señala que la información
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confidencial solo puede ser divulgada con el consentimiento expreso del titular. En
este sentido, las instituciones de educación de nivel superior deben adoptar
medidas estrictas para diferenciar entre información pública, como sus presupuestos
y planificaciones, e información personal de estudiantes, docentes y administrativos,
como historiales académicos, datos médicos o registros disciplinarios.
En el caso de las instituciones de educación de nivel superior, esto implica que
deben contar con protocolos internos de seguridad de la información y establecer
canales claros para el acceso a datos por parte de la comunidad universitaria,
garantizando siempre la protección de la privacidad.
Tabla 3.
Información: Síntesis LOTIP.
Tema
Sujetos obligados
Definición de datos
personales
Responsabilidad
institucional
Excepciones y reservas
Transparencia activa
Órgano rector
Fuente: (Ecuador, 2024).
Estatuto de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP)
El Estatuto de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP),
reformado hasta junio de 2024, establece los principios y estructuras operativas
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (SINARDAP). Aunque no se
centra exclusivamente en la educación superior, su cumplimiento es obligatorio para
todas las entidades que manejan registros con datos personales o públicos,
incluidas las instituciones de educación de nivel superior.
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El Estatuto dispone que estas instituciones deben seguir estándares de legalidad y
trazabilidad en la provisión, transferencia y acceso de datos públicos. En particular,
cuando universidades acceden o intercambian información con registros como
SENESCYT o el Registro Civil, están obligadas a cumplir con los protocolos
establecidos por la DINARDAP, garantizando seguridad jurídica, integridad y
legitimidad del tratamiento de datos.
Una disposición fundamental del Estatuto es la asignación de responsabilidades a
la Dirección de Protección de Información, encargada de establecer sistemas,
procesos y estándares de seguridad para proteger la información registrada. Las
instituciones de educación de nivel superior deben adecuar sus plataformas internas
a estas normas, especialmente aquellas vinculadas al registro de títulos, convenios
y datos estudiantiles, aplicando medidas de confidencialidad, autenticación y control
de acceso.
Tabla 4.
Información: Estatuto de la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos (DINARDAP).
Artículo / Tema
Contenido relevante para universidades
Artículo 1
Define la misión institucional: organizar, regular y controlar el sistema de datos
públicos. Implica que las universidades deben cumplir con los protocolos establecidos
para garantizar legalidad y trazabilidad.
Artículo 3
Establece la necesidad de mecanismos tecnológicos seguros para garantizar el acceso
transparente sin comprometer la seguridad jurídica. Las universidades deben respetar
estos estándares en la interoperabilidad de datos.
Artículo 11
Asignación a la Dirección de Protección de Información de responsabilidades sobre
estándares y normativas técnicas. Las universidades deben aplicar controles de
seguridad y autentificación conforme a estos lineamientos.
Artículo 12
Regula la infraestructura y seguridad informática. Las universidades que interactúan con
bases de datos gubernamentales deben adoptar los protocolos técnicos establecidos.
Artículo 13
Establece la obligación de cooperación entre entidades públicas. Las universidades
públicas deben asegurar legalidad, pertinencia y proporcionalidad en el acceso y
transferencia de datos personales.
Fuente: (Ecuador, 2017).
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Guía para el Tratamiento de Datos Personales en la Administración Pública”
(Acuerdo Ministerial No. 012-2019)
Entre sus principales aportes, la guía reconoce los derechos de acceso, rectificación,
portabilidad y supresión de los datos personales, e insta a las universidades a
implementar mecanismos accesibles que permitan a los miembros de su comunidad
consultar y gestionar sus datos a través de portales web, sistemas académicos o
plataformas electrónicas de atención.
La guía también obliga a las instituciones a contar con una Política de Tratamiento
de Datos Personales, claramente difundida en medios digitales, donde se explique
qué datos se recogen, con qué propósito, cómo se resguardan, y qué derechos tiene
el titular. Esta medida resulta esencial para sistemas universitarios como el de
gestión académica (SGA), los portales de pagos o encuestas institucionales.
Un principio relevante que establece la guía es la protección desde el diseño y por
defecto, que implica incorporar medidas de seguridad y confidencialidad en el
desarrollo de nuevas plataformas digitales y procesos administrativos desde sus
fases iniciales. Esto garantiza que solo las personas autorizadas accedan a la
información personal, reduciendo el riesgo de brechas de seguridad.
Tabla 5.
Información: Contenido relevante para universidades.
Artículo / Tema
Contenido
Artículo 1
Define la misión institucional: organizar, regular y controlar el sistema de
datos públicos. Implica que las universidades deben cumplir con los
protocolos establecidos para garantizar legalidad y trazabilidad.
Artículo 3
Establece la necesidad de mecanismos tecnológicos seguros para garantizar
el acceso transparente sin comprometer la seguridad jurídica. Las
universidades deben respetar estos estándares en la interoperabilidad de
datos.
Artículo 11
Asignación a la Dirección de Protección de Información de
responsabilidades sobre estándares y normativas técnicas. Las
universidades deben aplicar controles de seguridad y autentificación
conforme a estos lineamientos.
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Artículo 12
Regula la infraestructura y seguridad informática. Las universidades que
interactúan con bases de datos gubernamentales deben adoptar los
protocolos técnicos establecidos.
Artículo 13
Establece la obligación de cooperación entre entidades públicas. Las
universidades públicas deben asegurar legalidad, pertinencia y
proporcionalidad en el acceso y transferencia de datos personales.
Fuente: (MINTEL, 2019)
Lineamientos para la Protección de Datos o Información Confidencial
Los Lineamientos para la Protección de Datos o Información Confidencial, emitidos
por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL)
en 2019, establecen directrices obligatorias para el tratamiento adecuado de datos
sensibles por parte de entidades públicas, incluidas las instituciones de educación
de nivel superior. Estos lineamientos buscan salvaguardar la intimidad de los
titulares y prevenir la discriminación derivada del uso indebido de información como
datos biométricos, de salud, etnia u orientación sexual.
Tabla 6.
Información: Principales lineamientos
.
Tema
Resumen
Definición de datos
confidenciales
Artículo 3: Se consideran confidenciales los datos que pueden afectar la
intimidad o causar discriminación.
Principio de legalidad
Artículo 5: Toda recolección de datos debe tener respaldo legal explícito.
Recolección y calidad de
datos
Artículos 6 y 7: La recolección debe ser necesaria y los datos deben
mantenerse actualizados.
Vigencia del almacenamiento
Artículo 9: Los datos deben eliminarse cuando ya no cumplan su finalidad.
Medidas de seguridad y
confidencialidad
Artículos 11 y 12: Se exige protección física, técnica y organizativa de los
datos, incluso tras la desvinculación institucional.
Consentimiento
Artículos 13 y 23: Requiere ser previo, libre y expreso, con excepciones
judiciales justificadas.
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Transparencia del tratamiento
Artículo 22: El titular debe ser informado claramente sobre la finalidad y uso
de sus datos.
Cesión a terceros
Artículo 26: Solo se permite con consentimiento expreso.
Derechos del titular
Artículo 30: Acceso, rectificación, actualización o eliminación deben estar
garantizados mediante canales accesibles.
Fuente: (Ecuador. Ministerio de Gobierno, 2022)
Norma para el Acceso al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
(DINARDAP, 2018)
La Norma para el Acceso al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, emitida
por la DINARDAP en 2018, regula el acceso y tratamiento de la información
contenida en los registros públicos, incluyendo datos personales. Su cumplimiento
es obligatorio para todas las entidades públicas y privadas, incluidas las
instituciones de educación de nivel superior que interactúan con el sistema. La
norma impone la obligación de contar con un informe favorable de la Dirección de
Protección de la Información para acceder a datos sensibles, exige el uso de
protocolos de seguridad tecnológica, como conexiones seguras, acuerdos de
confidencialidad y autenticación mediante direcciones IP institucionales. También
establece la designación de un Coordinador Institucional, responsable de gestionar
y supervisar el acceso a los datos. Esta figura resulta clave para garantizar la
trazabilidad, legalidad y protección de la información en el entorno universitario.
Tabla 7.
Información: Principales lineamientos.
Aspectos Relevantes
Resumen
Acceso regulado
Requiere criterios técnicos y jurídicos claros.
Clasificación de la información
Diferenciación entre datos públicos y confidenciales.
Requisitos de acceso
Informe favorable para datos confidenciales.
Seguridad tecnológica
Protocolos seguros, registro de IP, acuerdos de confidencialidad.
Gestión institucional
Designación de Coordinador Institucional para trazabilidad y control.
Fuente: (DINARDAP, 2018)
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ecuatorianas
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Otras normas vigentes en el ordenamiento ecuatoriano
Más allá de las normas ya examinadas, es imprescindible considerar otras
disposiciones reglamentarias que complementan el marco de protección de datos y
cuya revisión resulta fundamental que se son descritas a continuación:
Tabla 8.
Información: Normas vigentes complementarias.
Norma o reglamento
Temática
Norma para Acceso al SINARDAP (Resolución
No. 007-NG-DINARDAP-2018)
Acceso a datos del SINARDAP requiere
justificación legal y seguridad; Las universidades
deben designar un coordinador y cumplir con
medidas de trazabilidad.
Norma de tratamiento de datos en el
SINARDAP (Resolución No. 009-NG-
DINARDAP-2021)
Tratamiento adecuado de datos exige principios
de confidencialidad y seguridad, gestión de
riesgo, evaluación de impacto y acuerdos de
confidencialidad.
Política de Privacidad y Protección de Datos
Personales (SPDP, 2023)
Obliga a implementar medidas organizativas,
técnicas y jurídicas para el uso legítimo de
datos; se exige informar al titular y garantizar
sus derechos.
Fuente: (Realización propia,2025)
DISCUSIÓN
El análisis de las normas jurídicas y reglamentarias revela que la protección de los
datos personales en las universidades ecuatorianas se configura como un derecho
fundamental respaldado por un marco legal sólido, encabezado por la Constitución
de la República del Ecuador (2008) y desarrollado por la Ley Orgánica de Protección
de Datos Personales (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021) y su reglamento
(Presidencia de la República del Ecuador, 2023). Sin embargo, su implementación
efectiva en el ámbito universitario n presenta desafíos significativos relacionados
con la dispersión normativa, el desconocimiento institucional y la falta de
capacidades técnicas. Uno de los principales puntos de tensión identificados es el
equilibrio entre la autonomía universitaria y el cumplimiento obligatorio de las
normas sobre protección de datos. Aunque los artículos 352 al 357 de la
Constitución (2008) reconocen la autonomía académica y administrativa de las
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instituciones de educación superior, esta no las exime del respeto a los principios
constitucionales, particularmente los derechos consagrados en los artículos 66
numeral 19 y 92. En consecuencia, las universidades deben adoptar políticas
internas que aseguren la legalidad, proporcionalidad y transparencia en el
tratamiento de los datos personales de su comunidad educativa.
Se identificó que los cuerpos normativos complementarios, como la Norma para el
Acceso al SINARDAP (DINARDAP, 2018) y la Norma para el Tratamiento de Datos
en el SINARDAP (DINARDAP, 2021), establecen requisitos técnicos adicionales para
el acceso y uso de registros públicos. Estas disposiciones exigen justificación legal,
medidas de trazabilidad, designación de coordinadores institucionales y gestión del
riesgo, aspectos que muchas universidades aún no han incorporado plenamente en
sus estructuras administrativas. En esta misma línea de ideas, la Política de
Privacidad y Protección de Datos Personales emitida por la Superintendencia de
Protección de Datos Personales (SPDP, 2023) impone a las instituciones la
obligación de implementar medidas organizativas, técnicas y jurídicas para
garantizar el uso legítimo de los datos. No obstante, se observa que muchas
universidades no cuentan con procedimientos claros para obtener el consentimiento
informado ni para permitir el ejercicio de los derechos de los titulares, como el
acceso, rectificación, oposición o eliminación de datos.
Por otra parte, aunque el Reglamento General a la LOPDP (Presidencia de la
República del Ecuador, 2023) establece mecanismos como la evaluación de
impacto, la protección desde el diseño y la protección por defecto, su aplicación
práctica en las universidades aún es limitada. La falta de articulación entre las áreas
jurídicas, tecnológicas y académicas dificulta el desarrollo de una cultura
organizacional centrada en la protección de la información personal.
En relación con estudios anteriores, se ha identificado que la mayoría de las
investigaciones en el contexto ecuatoriano se han enfocado en el análisis general
de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y sus implicaciones en el
sector público y privado, sin abordar de forma específica y profunda su aplicación
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en el ámbito universitario. Por ejemplo, Murillo (2020) analiza la protección de
datos personales desde una perspectiva constitucional vinculada al derecho a la
intimidad, mientras que Roldán (2021) se centra en los principios de consentimiento
y confidencialidad, particularmente en sectores como el financiero y el de la salud.
Estas aproximaciones, si bien valiosas, no profundizan en los desafíos específicos
que enfrentan las universidades en la gestión de grandes volúmenes de datos
personales académicos, administrativos y sensibles. Cabe resaltar que el marco
normativo también contempla obligaciones específicas frente a las brechas de
seguridad, la transferencia de datos a terceros y el tratamiento de datos de menores
de edad, lo que demanda una estructura institucional que integre funciones como
las del delegado de protección de datos y el responsable del tratamiento
(Presidencia de la República del Ecuador, 2023, arts. 48–51).
CONCLUSION
El estudio ha logrado identificar y sistematizar el marco normativo ecuatoriano
sobre protección de datos personales en el ámbito universitario, revelando un
panorama jurídico completo pero fragmentado. A través del análisis exhaustivo de
la Constitución, leyes orgánicas, reglamentos y políticas institucionales, se evidencia
que, si bien existe una base legal robusta para proteger los datos personales, su
aplicación práctica en las instituciones de educación superior enfrenta importantes
desafíos. La dispersión normativa y la falta de lineamientos específicos para el sector
educativo han generado vacíos en la implementación efectiva de estas
disposiciones.
Entre los principales aportes de la investigación destaca la identificación de áreas
críticas que requieren atención inmediata. Particularmente preocupante resulta la
ausencia de procedimientos estandarizados para obtener el consentimiento
informado, gestionar los derechos de los titulares de datos y prevenir posibles
vulneraciones de seguridad. Estas carencias no solo representan riesgos jurídicos
para las universidades, sino que además ponen en peligro los derechos
fundamentales de estudiantes, docentes y personal administrativo.
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Los resultados obtenidos permiten formular recomendaciones concretas para
fortalecer la protección de datos en el ámbito universitario. En primer lugar, resulta
urgente que las instituciones designen Delegados de Protección de Datos con
atribuciones claras y recursos suficientes para supervisar el cumplimiento normativo.
Asimismo, se recomienda desarrollar manuales operativos que guíen la gestión de
solicitudes de acceso, rectificación o eliminación de datos, asegurando que estos
sean accesibles para toda la comunidad universitaria. Otra medida prioritaria
consiste en implementar evaluaciones de impacto para cualquier proyecto que
involucre el tratamiento de información personal, especialmente cuando se utilicen
nuevas tecnologías o plataformas digitales. Este trabajo abre importantes líneas
para futuras investigaciones que podrían profundizar en aspectos clave del tema.
Sería valioso analizar casos específicos de universidades que hayan implementado
con éxito estas normativas, identificando buenas prácticas replicables. Igualmente
relevante sería explorar el nivel de conocimiento que tienen los distintos actores
universitarios sobre sus derechos en materia de protección de datos.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
AGRADECIMIENTOS
A UNIANDES.
REFERENCIAS
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