Verdad y Derecho
Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales
Vol. 4(Especial), 103-114, 2025
https://doi.org/10.62574/6t9atp44
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Marco normativo de apropiación cultural audiovisual: Evaluación crítica y
propuestas de salvaguarda cultural
Regulatory framework for audiovisual cultural appropriation: Critical
assessment and proposals for cultural safeguarding
Michell Stefanya Zurita-Delgado
ur.michellzd90@uniandes.edu
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Riobamba, Ecuador
https://orcid.org/0009-0000-3193-8024
Andrés Mateo Villagómez-Manzano
andresvm69@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Riobamba, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4117-7297
Samantha Guadalupe Lemache-Mancheno
samanthalm14@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Riobamba, Ecuador
https://orcid.org/0009-0006-0386-9088
RESUMEN
Esta investigación examina el marco jurídico ecuatoriano sobre apropiación cultural audiovisual,
identificando vacíos normativos y proponiendo alternativas para salvaguardar derechos culturales
respetando la libertad de expresión. El análisis evidencia insuficiencias normativas para gestionar
casos de uso indebido cultural, subrayando la necesidad de regulaciones específicas. Mediante casos
nacionales e internacionales, se revelan métodos de adopción de expresiones tradicionales que
enfatizan la consulta previa y reconocimiento jurídico comunitario. Las propuestas incluyen: registro
oficial de expresiones culturales, licencias con distribución de beneficios, fondo de compensación
industrial y promoción de producciones comunitarias. Se destaca la importancia de programas
formativos para profesionales audiovisuales orientados al respeto cultural. El estudio concluye que
sin normativas específicas persiste la explotación cultural sin autorización ni retribución. Se sugieren
regulaciones claras, promoción de contenidos auténticos y sistemas compensatorios justos para
equilibrar protección cultural y creatividad audiovisual.
Descriptores: apropiación cultural, derechos culturales, sector audiovisual. (Fuente: Tesauro
UNESCO).
ABSTRACT
This research examines the Ecuadorian legal framework on audiovisual cultural appropriation,
identifying regulatory gaps and proposing alternatives to safeguard cultural rights while respecting
freedom of expression. The analysis highlights regulatory shortcomings in managing cases of cultural
misuse, underscoring the need for specific regulations. Through national and international cases,
methods for adopting traditional expressions are revealed that emphasize prior consultation and
legal recognition of communities. Proposals include: official registration of cultural expressions,
benefit-sharing licenses, an industrial compensation fund, and promotion of community productions.
The importance of training programs for audiovisual professionals focused on cultural respect is
highlighted. The study concludes that without specific regulations, cultural exploitation without
authorization or compensation will continue. Clear regulations, promotion of authentic content, and
fair compensation systems are suggested to balance cultural protection and audiovisual creativity.
Descriptors: cultural appropriation, cultural rights, audiovisual sector. (Source: UNESCO Thesaurus).
Recibido: 05/07/2025. Revisado: 19/07/2025. Aprobado: 27/07/2025. Publicado: 08/08/2025.
Sección artículos de investigación
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Marco normativo de apropiación cultural audiovisual: Evaluación crítica y propuestas de salvaguarda cultural
Regulatory framework for audiovisual cultural appropriation: Critical assessment and proposals for cultural
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Samantha Guadalupe Lemache-Mancheno
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INTRODUCCIÓN
El Ecuador se caracteriza por su extraordinaria diversidad cultural, que comprende
tanto manifestaciones contemporáneas de grupos sociales diversos como las
expresiones ancestrales de los pueblos y nacionalidades indígenas. Estas culturas,
aunque comparten determinadas similitudes, poseen características distintivas que
las convierten en patrimonios únicos a nivel mundial. La riqueza cultural del país se
manifiesta en su música, danzas, lenguas, tradiciones y prácticas espirituales,
transmitidas de generación en generación a través de complejos sistemas de
conocimiento tradicional.
No obstante, esta diversidad enfrenta desafíos significativos, particularmente en lo
concerniente a la protección y preservación de los derechos culturales de las
comunidades indígenas. La Constitución del Ecuador, en su artículo 57, reconoce el
derecho de los pueblos indígenas a conservar y desarrollar su identidad cultural, así
como a mantener, recuperar, proteger y promover sus prácticas ancestrales.
Paralelamente, la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley Orgánica de Cultura
establecen mecanismos para la protección del patrimonio inmaterial, incluyendo
conocimientos tradicionales, expresiones artísticas y rituales.
Pese a estos avances legislativos, persisten vacíos normativos y dificultades en la
aplicación efectiva de estas regulaciones. Uno de los problemas más recurrentes
constituye la apropiación cultural, especialmente en la industria audiovisual y en
sectores como la moda y el turismo. Frecuentemente, elementos culturales
tradicionales son utilizados sin el consentimiento o participación de las
comunidades de origen, despojándolas de su patrimonio y contribuyendo a la
descontextualización y comercialización de elementos que poseen profundo
significado espiritual e histórico.
Asimismo, la ausencia de mecanismos claros para la consulta previa y la
participación activa de las comunidades en la toma de decisiones agrava la
problemática. Las comunidades indígenas carecen frecuentemente de los recursos
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necesarios para defender sus derechos o acceder a instancias judiciales que les
permitan proteger su patrimonio, evidenciando la necesidad de fortalecer las
políticas públicas y promover mayor sensibilización sobre la importancia de respetar
y valorar la diversidad cultural.
Aunque el Ecuador ha dado pasos significativos en el reconocimiento y protección
de los derechos culturales de los pueblos indígenas, resta un extenso camino por
recorrer para garantizar su plena efectividad. Resulta fundamental abordar los
vacíos normativos, mejorar los mecanismos de aplicación y fomentar un diálogo
intercultural que permita una verdadera protección del patrimonio inmaterial.
Por lo tanto, se tiene por objetivo examinar el marco legal ecuatoriano sobre
apropiación cultural en la industria audiovisual y su aplicación en la protección de
los derechos culturales de las comunidades.
MÉTODO
Esta investigación se desarrolló mediante un enfoque cualitativo, fundamentado en
el análisis documental y el estudio de casos. Se emplearon métodos de investigación
jurídica y sociolegal para comprender la regulación de la apropiación cultural en la
industria audiovisual ecuatoriana y evaluar su efectividad en la protección de los
derechos culturales.
El estudio adoptó un carácter descriptivo y analítico, describiendo el marco
normativo ecuatoriano y analizando su aplicación en casos específicos.
Simultáneamente, mantuvo un enfoque exploratorio que permitió identificar vacíos
legales y oportunidades de mejora en la protección de los derechos culturales. La
metodología se basó principalmente en investigación documental, analizando
información obtenida de documentos existentes, incluyendo textos jurídicos,
artículos académicos y archivos especializados.
Las técnicas de recolección de información incluyeron análisis documental mediante
revisión de leyes, reglamentos, jurisprudencia y tratados internacionales
relacionados con la apropiación cultural y los derechos culturales en Ecuador.
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Complementariamente, se realizó un estudio de casos analizando producciones
audiovisuales ecuatorianas en las que se había señalado posible apropiación
cultural, revisando fuentes periodísticas, denuncias públicas y decisiones legales.
Para el análisis de la información se categorizaron los datos obtenidos para
identificar patrones en la normativa y su aplicación. Se compararon las regulaciones
ecuatorianas con estándares internacionales y se elaboraron conclusiones sobre los
desafíos existentes, proponiéndose recomendaciones para mejorar la regulación de
la apropiación cultural en la industria audiovisual.
RESULTADOS
1. Definición y Percepción de la Apropiación Cultural
El concepto de apropiación cultural ha sido objeto de extensos debates en el ámbito
académico y legal. Según Cambridge Dictionary (2025), la apropiación cultural se
define como "el uso de elementos de una cultura por parte de otro grupo, a menudo
sin permiso ni reconocimiento". En el contexto audiovisual, este fenómeno se
manifiesta en la representación de comunidades minoritarias sin consulta previa, en
la utilización de vestimentas, idiomas, música y narrativas que forman parte del
acervo cultural de un pueblo sin su debida acreditación o beneficio económico.
Conforme señala Triglia (2017), la apropiación cultural puede interpretarse como el
uso de componentes culturales propios de un grupo étnico por otro, privándola de
todo su sentido y trivializando su aplicación. Esto ocurre cuando se usurpa un
elemento cultural con propósitos que no están relacionados con los que se le
otorgan originalmente.
Por su parte, Comunicaciones (2022) establece que la apropiación cultural se refiere
a la adopción o utilización de elementos de una cultura por parte de personas ajenas
a ella. Frecuentemente se percibe como una apropiación indebida, ya que suele
considerarse perjudicial y una posible violación de los derechos de propiedad
intelectual de la cultura original.
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Según González Tostado (2020), el concepto de apropiación cultural también se
entrelaza con las esferas de la creatividad, el arte y el diseño, donde la línea entre
inspiración y expropiación resulta difusa. En este sentido, el debate no solo es legal,
sino también ético y social, ya que las comunidades afectadas no siempre poseen
los recursos para exigir un reconocimiento justo.
Complementariamente, Pera Palacios (2022) aborda la apropiación cultural como
un dilema moral que trasciende la legalidad. En su estudio, destaca que la
apropiación cultural en la industria audiovisual suele estar motivada por intereses
comerciales, donde las empresas y productores audiovisuales capitalizan elementos
culturales sin que las comunidades de origen reciban un beneficio equitativo.
Como explica Fuentes (2020), "la apropiación cultural ocurre cuando una persona
o grupo humano da uso a esas características peculiares sin pertenecer o
identificarse con el grupo cultural. Esto se debe a diversos motivos, como los
sociales, políticos, económicos, reivindicativos, entre otros".
2. Marco Legal Ecuatoriano y su Aplicación
El Ecuador cuenta con una serie de normativas que, si bien protegen los derechos
culturales de sus pueblos y nacionalidades, no abordan de manera específica la
apropiación cultural en la industria audiovisual. La Constitución de la República del
Ecuador (2008) establece en su artículo 57 el derecho de los pueblos y
nacionalidades indígenas a conservar, desarrollar y proteger sus formas
tradicionales de expresión cultural. Igualmente, prohíbe la apropiación de
conocimientos ancestrales sin el consentimiento de los pueblos originarios. Sin
embargo, no se detallan mecanismos específicos para sancionar la apropiación de
elementos culturales en la industria cinematográfica o televisiva.
Por otra parte, la Ley Orgánica de Cultura (2016) reconoce la importancia del
patrimonio cultural y establece directrices para su protección, aunque nuevamente
sin mención explícita a la industria audiovisual. Esta falta de especificidad en la
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legislación ecuatoriana genera un vacío normativo que puede ser aprovechado por
producciones audiovisuales nacionales e internacionales.
Según Lipszyc (2017), la regulación del derecho de autor y los derechos conexos
debería ampliarse para incluir la protección de expresiones culturales tradicionales
en los medios audiovisuales. Esto se debe a que la legislación de propiedad
intelectual vigente en muchos países se centra en la protección individual de
creaciones, dejando desprotegidas las expresiones colectivas de los pueblos.
A nivel internacional, algunos países han avanzado en la regulación de la
apropiación cultural en el audiovisual. En Canadá, existen normativas que requieren
consulta previa con comunidades indígenas antes de utilizar sus expresiones
culturales en producciones cinematográficas, práctica que podría servir como
referencia para futuras reformas legales en Ecuador.
3. Casos Relevantes en la Industria Audiovisual
A nivel internacional, existen numerosos casos en los que la apropiación cultural en
la industria audiovisual ha generado controversias. Santos García (2017) analiza
cómo Hollywood ha representado a las comunidades indígenas de América y del
Pacífico a lo largo de la historia, evidenciando que muchas de estas
representaciones han sido imprecisas y estereotipadas, contribuyendo a la
desinformación sobre estas culturas y perpetuando prejuicios.
Un caso paradigmático constituye el uso de elementos culturales mexicanos en la
película "Coco" (2017), producida por Pixar. Aunque la película fue bien recibida y
colaboró con consultores mexicanos, también suscitó debates sobre si el estudio se
benefició desproporcionadamente del folclore mexicano sin retribuir de manera
justa a las comunidades que inspiraron la historia (Fernández Núñez, 2022).
En Ecuador, no se han registrado casos ampliamente documentados en los
tribunales sobre apropiación cultural en el cine o la televisión. No obstante, algunas
producciones han utilizado elementos de culturas indígenas sin contar con un marco
legal que obligue a reconocer los derechos de estas comunidades.
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DISCUSIÓN
Los académicos presentan conceptualizaciones contrastantes sobre los límites de la
apropiación cultural en el sector audiovisual. Triglia (2017) sostiene una perspectiva
restrictiva, argumentando que la apropiación cultural implica necesariamente "el uso
de componentes culturales propios de un grupo étnico por otro, privándola de todo
su sentido y trivializando su aplicación". Esta visión contrasta con la posición más
matizada de González Tostado (2020), quien reconoce las dificultades inherentes
para distinguir entre "inspiración y expropiación" en los procesos creativos,
sugiriendo que el debate trasciende las dimensiones legales para adentrarse en
consideraciones éticas y sociales.
Siguiendo esta línea argumentativa, Fuentes (2020) adopta una perspectiva
intermedia al reconocer la complejidad motivacional detrás de la apropiación
cultural, identificando factores "sociales, políticos, económicos, reivindicativos, entre
otros" que determinan la legitimidad del uso intercultural. Esta multiplicidad de
enfoques evidencia la ausencia de consenso académico sobre los criterios
operativos para distinguir entre uso legítimo e ilegítimo de elementos culturales
tradicionales.
En contraposición, Comunicaciones (2022) plantea una aproximación más
pragmática, reconociendo que el intercambio cultural constituye un fenómeno
"inevitable cuando diferentes culturas interactúan", lo que sugiere la necesidad de
marcos regulatorios que canalicen estos intercambios hacia modalidades más
equitativas en lugar de prohibirlos categóricamente. Esta perspectiva introduce
dimensiones prácticas al debate teórico que merecen consideración especial en el
contexto normativo contemporáneo.
Respecto a los marcos regulatorios, el análisis de la literatura revela tensiones
significativas entre quienes abogan por marcos regulatorios estrictos y aquellos que
priorizan la flexibilidad normativa. Lipszyc (2017) defiende la "ampliación" del
sistema tradicional de derecho de autor para incluir expresiones culturales
tradicionales, argumentando que esto proporcionaría mayor seguridad jurídica para
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las comunidades afectadas. Sin embargo, esta perspectiva ha sido cuestionada por
autores que consideran inadecuado aplicar paradigmas individualistas de propiedad
intelectual a manifestaciones culturales de carácter colectivo e intergeneracional.
La experiencia internacional presenta evidencia mixta sobre la efectividad de
diferentes modelos regulatorios. Mientras el modelo canadiense de consulta previa
ha sido elogiado por facilitar el diálogo intercultural, también ha sido criticado por
su carácter predominantemente procedimental, que no garantiza necesariamente
resultados equitativos para las comunidades indígenas. En contraste, el sistema
neozelandés de protección de la propiedad intelectual maorí ha demostrado mayor
efectividad en la protección sustantiva de derechos culturales, aunque su
aplicabilidad en contextos con mayor diversidad étnica como el ecuatoriano
permanece cuestionable.
Concerniente a las narrativas audiovisuales, Santos García (2017) documenta
patrones sistemáticos de representación estereotipada de comunidades indígenas
en Hollywood, evidenciando las consecuencias negativas de la apropiación cultural
en la construcción de imaginarios colectivos. Su análisis contrasta con perspectivas
más optimistas como las de Fernández Núñez (2022), quien reconoce casos
exitosos de colaboración intercultural en producciones como "Coco", pese a las
controversias generadas.
Esta divergencia de perspectivas refleja tensiones más profundas sobre el rol de la
industria audiovisual en la preservación versus transformación de las culturas
tradicionales. Mientras algunos autores enfatizan los riesgos de distorsión y
folklorización, otros destacan el potencial de los medios audiovisuales para
visibilizar y revitalizar expresiones culturales tradicionales cuando se emplean
marcos colaborativos apropiados.
En relación a los mecanismos de compensación cultural, la literatura presenta
perspectivas contrastantes sobre su implementación. Pera Palacios (2022) critica
los enfoques puramente monetarios, argumentando que la comercialización de
elementos culturales puede generar efectos contraproducentes al reducir
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expresiones sagradas a mercancías intercambiables. Esta perspectiva converge con
planteamientos que priorizan formas no monetarias de reconocimiento y
fortalecimiento cultural.
No obstante, otros autores defienden la necesidad de mecanismos de compensación
económica como herramienta de justicia distributiva. El modelo australiano de
retribución a comunidades aborígenes por el uso de su arte en medios masivos ha
generado resultados positivos documentados, aunque su replicabilidad en
contextos diferentes permanece debatida. Esta disparidad de enfoques revela la
complejidad inherente al diseño de sistemas compensatorios culturalmente
apropiados.
El análisis comparativo revela las limitaciones de enfoques exclusivamente jurídicos,
antropológicos o comunicacionales para abordar la complejidad de la apropiación
cultural audiovisual. Mientras los juristas tienden a enfatizar la certeza normativa y
los mecanismos de sanción, los antropólogos priorizan el respeto a la diversidad
cultural y la autodeterminación comunitaria. Por su parte, los especialistas en
comunicación destacan la importancia de la representación inclusiva y la
democratización del acceso a medios de producción audiovisual.
Esta fragmentación disciplinaria ha impedido el desarrollo de marcos integrados
que aborden simultáneamente las dimensiones jurídicas, culturales y
comunicacionales del problema. La síntesis de estas perspectivas resulta
indispensable para el diseño de políticas públicas efectivas que trasciendan las
limitaciones de enfoques sectoriales.
Existe un debate significativo entre quienes defienden la intervención estatal directa
en la regulación de contenidos audiovisuales y aquellos que proponen mecanismos
de autorregulación industrial. Los defensores de la regulación estatal argumentan
que solo marcos normativos vinculantes pueden garantizar la protección efectiva de
derechos culturales colectivos. En contraposición, los proponentes de la
autorregulación sostienen que mecanismos flexibles basados en digos éticos
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voluntarios proporcionan mayor adaptabilidad a las especificidades de cada
proyecto audiovisual.
La experiencia internacional sugiere que ninguno de estos enfoques ha demostrado
efectividad completa de manera aislada. Los sistemas híbridos que combinan
regulación estatal mínima con mecanismos robustos de autorregulación parecen
ofrecer mayor potencial para equilibrar los intereses en conflicto, aunque su
implementación requiere capacidades institucionales sofisticadas que muchos
países en desarrollo no poseen.
La emergencia de tecnologías digitales de bajo costo ha transformado el panorama
de la producción audiovisual, generando nuevas oportunidades para la expresión
cultural comunitaria. Algunos autores destacan el potencial democratizador de estas
tecnologías para empoderar a comunidades tradicionalmente marginadas de los
circuitos de producción mediática. Sin embargo, otros señalan que la mera
disponibilidad tecnológica no garantiza acceso equitativo si persisten barreras
estructurales relacionadas con formación, financiamiento y distribución.
CONCLUSION
El análisis de las perspectivas doctrinales sobre la apropiación cultural en el ámbito
audiovisual revela un panorama académico caracterizado por profundas
divergencias conceptuales y metodológicas que obstaculizan la construcción de
marcos normativos coherentes y efectivos. La ausencia de consenso entre los
diferentes enfoques teóricos, que oscilan desde posiciones restrictivas hasta
perspectivas más pragmáticas, evidencia la complejidad inherente del fenómeno y
la necesidad de trascender las limitaciones de los abordajes unidisciplinarios.
Las experiencias internacionales analizadas demuestran que tanto los modelos
regulatorios excesivamente rígidos como los sistemas de autorregulación
puramente voluntarios presentan deficiencias significativas para garantizar la
protección efectiva de los derechos culturales colectivos. Los sistemas híbridos
emergen como alternativas más prometedoras, aunque su implementación exitosa
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requiere capacidades institucionales sofisticadas que muchas jurisdicciones,
particularmente en el contexto latinoamericano, aún no han desarrollado
plenamente.
La tensión persistente entre la preservación de la autenticidad cultural y la inevitable
transformación que implica el intercambio intercultural plantea interrogantes
fundamentales sobre los criterios de legitimidad en el uso de elementos culturales
tradicionales. Los mecanismos de compensación, ya sean monetarios o simbólicos,
constituyen herramientas importantes pero insuficientes si no se articulan dentro de
marcos más amplios de reconocimiento y empoderamiento comunitario.
La revolución tecnológica digital ha introducido nuevas variables al debate,
democratizando potencialmente los medios de producción audiovisual, aunque sin
eliminar las barreras estructurales subyacentes que perpetúan la marginalización de
las comunidades tradicionales. Esta realidad subraya la importancia de políticas
públicas integrales que aborden simultáneamente las dimensiones tecnológicas,
educativas y distributivas del problema.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
AGRADECIMIENTOS
A UNIANDES.
REFERENCIAS
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913.
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Cambridge Dictionary
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Decreto Ejecutivo No. 1457. Registro Oficial Suplemento No. 147.
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Severino, M. M. (2019). Apropiación cultural en la industria de la moda:¿ inspiración o plagio?
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