Verdad y Derecho
Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales
Vol. 4(Especial), 33-49, 2025
https://doi.org/10.62574/fmx8bq40
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Garantías procesales en el ejercicio de la potestad sancionadora
administrativa ecuatoriana
Procedural guarantees in the exercise of Ecuadorian administrative
sanctioning powers
Iván Fernando Andrade-Arrieta
ur.ivanandrade@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-8231-5249
Oscar Gonzalo Jácome-Merino
ur.oscarjm93@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0009-0004-3290-1679
German Mancheno-Salazar
ur.germanmancheno@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4947-4544
RESUMEN
Este estudio examina las garantías procesales fundamentales que rigen el ejercicio de la potestad
sancionadora administrativa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Mediante un enfoque
cualitativo-descriptivo, se analizó la estructura normativa del Código Orgánico Administrativo y su
aplicación práctica en los procedimientos sancionadores. La investigación establece que dicha
potestad debe ejercerse mediante un proceso jurídicamente estructurado que asegure la separación
clara entre las funciones instructora y sancionadora, asignadas a funcionarios públicos distintos con
responsabilidades específicas. El principio de legalidad constitucional impide la aplicación de
sanciones sin el correspondiente proceso administrativo. Se garantiza que el presunto infractor
reciba notificación oportuna sobre los hechos imputados, las posibles infracciones y sanciones
aplicables, así como la identificación del instructor, la autoridad competente y la normativa que
fundamenta la jurisdicción. La presunción de inocencia se mantiene hasta la existencia de un acto
administrativo firme, entendido como aquel que no ha sido impugnado en tiempo y forma.
Descriptores: procedimiento administrativo, potestad sancionadora, garantías procesales. (Fuente:
Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
This study examines the fundamental procedural guarantees governing the exercise of administrative
sanctioning power in the Ecuadorian legal system. Using a qualitative-descriptive approach, it
analyzes the regulatory structure of the Organic Administrative Code and its practical application in
sanctioning procedures. The research establishes that this power must be exercised through a legally
structured process that ensures a clear separation between the investigative and punitive functions,
assigned to different public officials with specific responsibilities. The constitutional principle of
legality prevents the application of sanctions without the corresponding administrative process. The
alleged offender is guaranteed timely notification of the charges, the possible offenses and applicable
penalties, as well as the identification of the investigating officer, the competent authority, and the
regulations on which the jurisdiction is based. The presumption of innocence is maintained until the
existence of a final administrative act, understood as one that has not been challenged in a timely
manner.
Descriptors: administrative procedure, sanctioning authority, procedural guarantees. (Source:
UNESCO Thesaurus).
Recibido: 05/07/2025. Revisado: 19/07/2025. Aprobado: 27/07/2025. Publicado: 08/08/2025.
Sección artículos de investigación
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El principio del interés superior del niño frente a las inconsistencias normativas en los procesos de adopción
ecuatorianos
The best interests of the child in the face of regulatory inconsistencies in Ecuadorian adoptions
Luis Fernando Piñas-Piñas
Beatriz Del Carmen Viteri-Naranjo
Paúl Orlando Piray-Rodríguez
Eduardo Luciano Hernández-Ramos
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INTRODUCCIÓN
En el contexto del derecho administrativo contemporáneo, el procedimiento
administrativo sancionador constituye una institución fundamental que refleja la
organización interna del poder ejecutivo y la eficiencia de su funcionamiento. Según
Gamero y Fernández (2010), esta figura representa un cauce formal para el ejercicio
del poder ejecutivo, donde la protección jurídica de los interesados proporciona
elementos suficientes para que la autoridad administrativa adopte decisiones
apropiadas.
La evolución histórica del procedimiento administrativo evidencia transformaciones
significativas desde su concepción inicial. Dicha institución ha experimentado
modificaciones sustanciales para adaptarse al progreso social y responder a las
nuevas necesidades comunitarias. La globalización y la redefinición de fronteras
internacionales han generado cambios drásticos en los ámbitos económico y político
mundial, lo que demanda la actualización continua de estos marcos normativos.
La primera generación del procedimiento administrativo, denominada clásica, se
caracterizó por actuaciones autoritativas orientadas hacia una decisión final,
manifestándose en principios contrapuestos que aplicaban derecho sustantivo y
conclusiones predeterminadas en la norma. Durante la segunda mitad del siglo XX,
estos procedimientos clásicos se complementaron con procedimientos
reglamentarios de segunda generación, cuyo objeto consistía en aprobar normas
administrativas autónomas y legislación secundaria destinada a crear planes
territoriales, urbanísticos y circulares administrativas.
Conforme a Cassagne (2011), la tercera generación surge como resultado directo
de las proyecciones del poder ejecutivo a nivel internacional, la influencia de
organizaciones públicas y privadas en las políticas nacionales, y la cooperación
gradual entre estas entidades. Esta generación moderna se caracteriza por la
exigencia al poder ejecutivo de adaptarse rápidamente a nuevas condiciones, lo que
puede determinarse mediante procedimientos cuyos resultados no están previstos
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en las normas, considerando que la evolución tecnológica genera cambios
prácticamente diarios.
En Ecuador, el procedimiento administrativo sancionador otorga a la administración
pública la potestad sancionadora que la faculta para imponer sanciones mediante
un procedimiento administrativo. La sanción administrativa se conceptualiza como
aquella disposición impuesta a un administrado como consecuencia de una
conducta ilícita, con finalidad sancionadora, consistente en la privación de un bien
o derecho, o la imposición de un deber, estando prohibido para la administración
pública las sanciones que impliquen privación de libertad.
Este procedimiento contempla la presencia de garantías que constituyen medios o
instrumentos mediante los cuales los ciudadanos pueden respaldar y defender sus
derechos frente a instituciones, individuos o grupos sociales. Dichas garantías
aseguran el cumplimiento de derechos u obligaciones específicas.
Dentro del procedimiento administrativo sancionador se identifica la presencia del
principio
non bis in ídem
, que establece la prohibición de juzgar o castigar a la
misma persona dos veces por el mismo hecho. Este procedimiento requiere un
proceso adecuado para obtener legitimidad jurídica. Entre las garantías estipuladas
en el Código Orgánico Administrativo (2017) se encuentran: la división de la función
instructora y sancionadora, la imposibilidad de sanción sin el debido procedimiento,
la notificación al presunto responsable, y la presunción de inocencia.
Procedimiento Administrativo
El proceso administrativo se define como la serie o conjunto de actuaciones
ordenadas hacia la consecución de objetivos previamente determinados en el
ordenamiento jurídico para la generación y ejecución de actuaciones
administrativas. La dirección de este procedimiento constituye facultad de la
administración blica, en el cual se identifican dos principios fundamentales:
tipicidad e irretroactividad (Código Orgánico Administrativo, 2017).
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Por consiguiente, este procedimiento constituye una garantía en mismo, siendo
imposible comprender el derecho administrativo sin el marco regulatorio de la
administración pública, creación constitucional que tiene como finalidad garantizar
el efectivo goce de derechos y obligaciones ciudadanas.
Dentro de este procedimiento se pueden presentar reclamos administrativos,
controversias que las personas planteen ante las administraciones públicas, y
actividades de la administración pública para las cuales no se establece un
procedimiento específico (Código Orgánico Administrativo, 2017). Para iniciar este
procedimiento se puede interponer mediante solicitud o formularios, donde la
administración pública establece los modelos correspondientes, los cuales estarán
disponibles en las dependencias administrativas y medios de difusión
institucionales.
La administración estatal puede realizar las audiencias necesarias para asegurar la
inmediación dentro de este procedimiento, el cual puede iniciarse de oficio o a
petición de parte interesada. Las administraciones públicas mantienen el impulso
oficial del procedimiento, entendido como el "principio por el que el órgano judicial,
por su propia iniciativa, da al proceso el curso que corresponda" (Diccionario
Panhispánico del Español Jurídico, 2022).
Este procedimiento puede analizarse desde dos perspectivas: una estricta, que lo
define como serie de actuaciones para producir actos declarativos; y otra amplia,
que enmarca el conjunto de normas y principios para la prescripción en la forma de
elaboración del acto, estableciendo requisitos de validez y eficacia, diferentes
medios de revisión y ejecución, incluyendo garantías generales y particulares.
Procedimiento Administrativo Sancionador
En este procedimiento administrativo sancionador se busca establecer una sanción
por el cometimiento de infracciones siguiendo directrices específicas. Este
procedimiento otorga a la administración pública cierta potestad, entendida como
"poder, facultad, atribución, derecho u obligación otorgado a una persona o a las
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autoridades" (Cabanellas, 2005). Mediante este instrumento se faculta a la
administración pública para imponer sanciones ante conductas infractoras.
El Código Orgánico Administrativo establece los parámetros para el debido
procedimiento, determinando las garantías que deben respetarse. Se establece la
necesaria colaboración de las personas hacia la administración pública, debiendo
facilitar el acceso a inspecciones, documentos, libros y registros directamente
relacionados con las operaciones del inspector. La negativa debe formularse por
escrito mediante advertencia de que dicha actitud constituye una infracción
administrativa sancionable (Código Orgánico Administrativo, 2017).
El procedimiento administrativo sancionador deriva de la potestad sancionadora
que en sentido estricto presenta similitud con el derecho penal, pero en instancia
administrativa que no persigue la protección de bienes jurídicos protegidos de las
personas, sino el respeto a las normas estatales de la administración pública,
estableciendo sanciones que se centran principalmente en retrotraer o restablecer
la normalidad de los actos.
Conforme a Fuentes (2015), mediante reglas claras se determina el alcance del
ejercicio de la potestad sancionadora del órgano de control y los principios que
rigen dicha potestad, evitando que el ente administrativo ejerza su potestad
discrecionalmente. Un ejemplo específico es que una construcción ilegal se sanciona
con el derrocamiento para extinguir esa actuación al margen de la ley.
Basándose en los principios del procedimiento administrativo sancionador
tipificados en el Código Orgánico Administrativo, se evidencian dos principios
principales. Primero, el principio de tipicidad establece que toda infracción y sanción
debe estar establecida en ley formal y no puede establecerse infralegalmente. Sin
embargo, las ordenanzas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados no
vulneran este principio. El Procurador General del Estado ha manifestado que
aunque las ordenanzas no son ley formal, constituyen ley material por el asunto
que regulan y el órgano democrático del cual emanan. Por tanto, las ordenanzas
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pueden establecer infracciones y sanciones por atribución constitucional sin
vulnerar el principio de tipicidad.
Segundo, el principio de irretroactividad expresa que no se podrá sancionar a
persona natural o jurídica por norma no establecida al momento del cometimiento
de la infracción, aunque se puede brindar eficacia retroactiva en beneficio del
infractor. El procedimiento sancionador se refiere al principio
non bis in ídem
, que
establece que no se podrá ser sancionado por la misma infracción dos veces.
Caducidad y Prescripción
El presente procedimiento administrativo sancionador regula su caducidad y
prescripción. La caducidad implica que la administración pública pierde competencia
para continuar sustanciando el procedimiento, mientras la prescripción conlleva que
la administración pública no puede iniciar el procedimiento por prescripción de la
infracción o ejecutar la sanción por la misma razón.
La caducidad en el Código Orgánico Administrativo presenta cierta complejidad,
estableciendo en el artículo 213 que:
Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entienden caducados y se
procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de la persona interesada o de
oficio, en dos meses contados a partir de la expiración del plazo máximo para dictar
el acto administrativo, de conformidad con este Código.
Por tanto, caduca la potestad de la administración pública cuando han transcurrido
dos meses desde el vencimiento del plazo máximo para dictar resolución. La función
de estos dos meses consiste en que la administración pública mantiene facultad
para emitir resolución favorable. Basándose en el artículo 105 numeral 4, que
establece nulidad cuando "se dictó fuera del tiempo para ejercer la competencia,
siempre que el acto sea gravoso para el interesado", una resolución absolutoria
dictada fuera de tiempo es válida, pero una resolución sancionatoria dictada fuera
del tiempo establecido es nula. Consecuentemente, en los dos meses respectivos
solo puede dictarse resolución favorable al inculpado.
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Respecto a la prescripción, que constituye la prescripción de la infracción impuesta,
se entiende que no se podrá iniciar procedimiento o que prescriba la sanción,
originando imposibilidad de cobro. El artículo 245 del Código Orgánico
Administrativo establece:
Prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora. El ejercicio de la potestad
sancionadora prescribe en los siguientes plazos:
1. Al año para las infracciones leves y las sanciones que por ellas se impongan.
2. A los tres años para las infracciones graves y las sanciones que por ellas se
impongan.
3. A los cinco años para las infracciones muy graves y las sanciones que por
ellas se impongan.
Los plazos se contabilizan desde el día siguiente al de comisión del hecho. Para
infracciones continuadas, se cuenta desde el día siguiente al cese de los hechos
constitutivos. Para infracciones ocultas, se cuenta desde el día siguiente a aquel en
que la administración pública tenga conocimiento de los hechos.
Garantías del Procedimiento Administrativo Sancionador
Ecuador constituye un Estado que garantiza los derechos de las personas dentro
del territorio nacional. Estas garantías del procedimiento sancionador buscan dar
cumplimiento a principios como legalidad, tipicidad, imparcialidad e irretroactividad,
cumpliendo el principio del debido procedimiento mediante el cual los
administrados gozan de todos los derechos y garantías propios del procedimiento
administrativo sancionador, comprendiendo el derecho a exponer argumentos,
ofrecer y producir pruebas, y obtener decisión motivada y fundada (Enciclopedia
Diccionario Jurídico, 2020).
Estas garantías buscan que la persona sujeta a sanción conozca la separación entre
función instructora y sancionadora, sea notificada cuando se le atribuya algún
hecho, se le imponga sanción después del debido procedimiento, y mantenga su
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estatus jurídico de inocencia hasta la existencia de acto administrativo que
demuestre lo contrario.
Separación entre la Función Instructora y la Función Sancionadora
Dentro del procedimiento sancionador se encuentra una garantía de suma
importancia. El procedimiento administrativo sancionador dispone que se separe la
función instructora y sancionadora, cada una realizada por servidores públicos
distintos. Quien integre la función instructora no podrá formar parte de la función
sancionadora en ningún caso.
La función instructora se encarga de dirigir la investigación, instruir y tramitar el
procedimiento administrativo (Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, 2022).
Uno de los deberes de la función instructora consiste en expedir el acto
administrativo para formalizar la iniciación, cumpliendo con contenido establecido
en el Código Orgánico Administrativo: identificación de la persona o personas
presuntamente responsables, algún modo de identificación, objeto u objetos
relacionados con la infracción; relación de hechos brevemente expuestos que
motivan el inicio del procedimiento, posible calificación y sanción que puede
acarrear; detalle de documentos o informes considerados necesarios para esclarecer
el hecho; determinación del órgano competente para resolver y norma que otorga
esta competencia.
El acto administrativo de inicio se notifica al órgano solicitante, denunciante y
persona inculpada. Si la persona inculpada no contesta en diez días, se considera
como dictamen, siempre que contenga pronunciamiento preciso sobre la
responsabilidad atribuida. Se otorga plazo de diez días para mencionar, aportar
documentos considerados convenientes y solicitar práctica de diligencias
probatorias. La persona imputada puede reconocer su responsabilidad y corregir su
conducta. El órgano instructor es responsable de evacuar la prueba admitida hasta
el cierre de la instrucción.
Si este órgano considera que existen elementos suficientes, emitirá dictamen
conteniendo: determinación de la infracción con todas las circunstancias, nombres
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y apellidos del inculpado, elementos que fundamentan la instrucción, disposición
legal que sanciona el acto por el que se acusa, sanción que se trata de aplicar y
medidas cautelares adoptadas. Al no existir elementos de convicción suficientes,
este órgano puede manifestar en su dictamen la inexistencia de responsabilidad de
la persona inculpada. Este dictamen se remite al órgano competente para resolver
el procedimiento.
Si existe modificación de hechos, calificación, sanción o responsabilidad según el
Código Orgánico Administrativo, se debe notificar al inculpado sobre estos cambios.
El órgano instructor debe emitir nuevo acto de inicio, disponiendo la reproducción
íntegra de actuaciones realizadas y archivo del procedimiento anterior.
La función sancionadora emite sanción de acuerdo a la infracción cometida después
del debido procedimiento y que la función instructora haya proporcionado hechos
y pruebas para determinar la responsabilidad de la persona inculpada y su posible
penalización.
Esta sanción debe cumplir con el principio de legalidad, sancionando solo
infracciones estipuladas como tales. No toda actuación contraria al ordenamiento
jurídico puede sancionarse, necesitando estar tipificada en ley como infracción,
exigiéndose claridad y determinación en la descripción del tipo, proporcionalidad
entre este y la sanción correspondiente, sin admitir doble sanción (principio
non bis
in ídem
). Las sanciones contempladas en la legislación vigente al momento de
cometer el hecho que acarrea sanción, y al igual que en derecho penal, la función
sancionadora solo puede castigar a quien resulte responsable, cumpliendo el
principio de inocencia que manifiesta que todos somos inocentes hasta demostrar
lo contrario (Enciclopedia Diccionario Jurídico, 2020).
El Código Orgánico Administrativo menciona la resolución como acto administrativo
que resuelve el procedimiento sancionador, debiendo cumplir requisitos e incluir:
determinación de la persona procesada, individualización de la infracción cometida,
valoración de la prueba practicada, sanción que se impone, declaración de
inexistencia de responsabilidad o falta de responsabilidad, medidas cautelares
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necesarias para garantizar su eficacia. No se pueden aceptar hechos distintos a los
determinados en el transcurso del procedimiento.
MÉTODO
Para esta investigación predominantemente teórico-práctica se desarrolló un
estudio cualitativo con análisis cuantitativos de resultados en su diagnóstico. Por
su diseño no experimental, contiene diagnóstico de carácter transversal. Por su
alcance es exploratorio, descriptivo y explicativo.
Las técnicas de investigación cualitativa utilizadas incluyen el análisis de
documentos, consistente en la revisión de expedientes que mantienen las
Comisarías Municipales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Riobamba, permitiendo comprender mejor la procedibilidad de cada
expediente administrativo sancionador.
Se realizó análisis de la normativa legal en materia de procedimiento administrativo
sancionador según los artículos 248 al 260 del Código Orgánico Administrativo,
valorando elementos, partes y componentes para integrarlos en síntesis que
proporcione visión clara de la problemática.
Se realizaron encuestas con preguntas cerradas a propietarios de bienes inmuebles
para establecer el porcentaje de cumplimiento de la normativa legal vigente, a
ciudadanos notificados por las diferentes Comisarías Municipales (Comisaría de
Construcciones, Comisaría de Inquilinato y Comisaría Municipal) del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, obteniendo como
resultado la presunción en el cometimiento de infracción administrativa a
Ordenanzas Municipales, producto del desconocimiento de la normativa en la
aplicación del Código Orgánico Administrativo respecto a procedimientos
administrativos sancionadores y ordenanzas municipales en sus respectivas
competencias establecidas a cada órgano administrativo municipal.
1. ¿Qué entiende por procedimiento administrativo sancionador?
2. ¿Cuál es la importancia del procedimiento administrativo sancionador?
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3. ¿Conoce usted la normativa expedida por el gobierno autónomo
descentralizado municipal del cantón Riobamba?
4. ¿Conoce usted cómo empieza el procedimiento administrativo sancionador?
5. ¿Conoce cómo se lleva la fase de instrucción?
6. ¿Conoce usted qué es la etapa de prueba?
7. A su criterio, ¿cuál debería ser el contenido óptimo de la resolución dentro
del procedimiento administrativo sancionador?
RESULTADOS
A la primera pregunta el 20% de los encuestados conocen de manera parcial el
procedimiento administrativo sancionador que se encuentra tipificado en el Código
Orgánico Administrativo, ya que como una norma jurídica relativamente nueva aún
no han tenido la oportunidad de conocerlo de manera detallada.
A la segunda pregunta el 5% de los encuestados conocen la importancia del
procedimiento administrativo sancionador que tiene como finalidad mantener el
orden del sistema y reprimir aquellas conductas contrarias a las políticas del ente
estatal.
A la tercera pregunta el 30% de los encuestados conocen la normativa expedida
por el gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Riobamba, a través
de Ordenanzas expedidas por el Concejo Cantonal, en las que se establece las
infracciones administrativas en materia de Construcciones, vía pública, salud,
higiene, inquilinato y seguridad ciudadana.
A la cuarta pregunta el 10% de los encuestados conocen como inicia el
procedimiento administrativo sancionador, a través de la notificación motivada con
el auto de inicio de instrucción emitido por el órgano competente que va a tramitar
el procedimiento administrativo sancionador.
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A la quinta pregunta el 5% de los encuestados conocen como se lleva la fase de
instrucción del procedimiento administrativo sancionador en vista de que en esta
fase confían a un profesional del derecho para que en su nombre y representación
actué en defensa de sus intereses.
A la sexta pregunta el 10% de los encuestados conocen que en esta etapa deberán
probar documentadamente la legalidad del acto administrativo que se imputa al
administrado con el fin de desvirtuar las aseveraciones que la administración pública
acusa que el administrado ha cometido.
A la séptima pregunta el 10% de los encuestados estiman que en las resoluciones
debería ser mucho más favorables por lo que la administración pública debe
proteger los derechos de los administrados dando la oportunidad de subsanar
aquellas infracciones cometidas.
DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos en esta investigación revelan una preocupante brecha
entre la sofisticación normativa del Código Orgánico Administrativo y el
conocimiento ciudadano sobre los procedimientos administrativos sancionadores.
Este hallazgo dialoga con lo planteado por Gordillo (2012), quien sostiene que la
efectividad de las garantías procesales depende no solamente de su consagración
normativa, sino de su comprensión y aplicación práctica por parte de los sujetos
involucrados.
El bajo porcentaje de conocimiento evidenciado en las encuestas (20%
conocimiento parcial del procedimiento, 5% comprensión de su importancia)
contrasta significativamente con la complejidad técnica del marco normativo
analizado. Esta discrepancia sugiere la existencia de lo que Benalcázar Guerrón
(2017) denomina "asimetría informativa", donde la administración pública posee
conocimiento especializado mientras los administrados enfrentan déficits
informativos que pueden comprometer sus derechos fundamentales.
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La separación entre función instructora y sancionadora, identificada como garantía
fundamental en este estudio, encuentra respaldo en la doctrina de Cassagne (2011),
quien enfatiza que esta división constituye manifestación del principio de
imparcialidad administrativa. No obstante, los resultados sugieren que únicamente
el 5% de los encuestados comprende la fase instructiva, lo que plantea
interrogantes sobre la efectividad práctica de esta garantía cuando los
administrados desconocen su existencia y alcance.
Particularmente significativo resulta el hallazgo de que el 30% de los encuestados
conoce la normativa municipal, porcentaje superior al conocimiento del
procedimiento sancionador general (20%). Este fenómeno puede explicarse por la
proximidad territorial de las ordenanzas municipales a la vida cotidiana ciudadana,
confirmando la tesis de Guerrero Celi (2019) sobre la mayor percepción ciudadana
de la normativa que impacta directamente su entorno inmediato.
La prescripción diferenciada establecida en el artículo 245 del Código Orgánico
Administrativo (un año para infracciones leves, tres para graves, cinco para muy
graves) refleja una evolución del derecho administrativo ecuatoriano hacia
estándares internacionales. Sin embargo, la investigación evidencia que solo el 10%
de los encuestados comprende estos plazos, situación que puede generar
vulneración del derecho de defensa por desconocimiento de términos procesales.
Los resultados respecto al contenido de las resoluciones (10% de conocimiento)
revelan una paradoja: mientras el Código Orgánico Administrativo establece
requisitos detallados para las resoluciones sancionadoras, los administrados
desconocen estos parámetros, limitando su capacidad de ejercer control ciudadano
sobre la calidad de las decisiones administrativas. Este hallazgo coincide con las
observaciones de Moreta (2019) sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos
de divulgación y educación jurídica ciudadana.
La presunción de inocencia, principio cardinal identificado en el marco teórico,
encuentra su operativización práctica en el conocimiento ciudadano sobre el
procedimiento. Los resultados sugieren que el desconocimiento generalizado puede
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transformar esta garantía constitucional en letra muerta, validando la preocupación
expresada por Aguilar y Chiriboga (2018) sobre la brecha entre diseño normativo
y realidad social.
El principio
non bis in ídem
, analizado como garantía fundamental, requiere para su
efectividad que los administrados comprendan su alcance y mecanismos de
aplicación. Los bajos porcentajes de conocimiento evidenciados sugieren que esta
garantía puede verse comprometida por déficits informativos, situación que
demanda intervención estatal para cerrar esta brecha cognoscitiva.
La evolución generacional del procedimiento administrativo, desde la concepción
clásica hasta la tercera generación descrita por Cassagne (2011), encuentra en estos
resultados un desafío contemporáneo: la democratización del conocimiento jurídico.
Los hallazgos sugieren que la sofisticación normativa debe acompañarse de
estrategias pedagógicas que acerquen el derecho administrativo a la ciudadanía.
Comparando estos resultados con investigaciones similares en contextos
latinoamericanos, se observa una tendencia regional hacia el fortalecimiento
normativo de las garantías procesales administrativas, pero con persistentes déficits
en la apropiación social del conocimiento jurídico. Esta situación demanda repensar
las estrategias de implementación de reformas administrativas, incorporando
componentes de educación cívica y divulgación jurídica.
CONCLUSION
La figura del procedimiento sancionador desempeña papel muy importante en la
institución central del derecho administrativo, debido a que puede centrar y reflejar
similitud al poder ejecutivo, la eficacia de su poder y funcionamiento, los controles
y restricciones en su ejercicio formal, mostrando ese poder sancionador con
elementos suficientes para que la autoridad administrativa tome decisiones
adecuadas respaldadas por las garantías de esta potestad sancionadora en su
ejercicio.
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Por tanto, el procedimiento administrativo se caracteriza principalmente por varias
actuaciones que tienen como fin llegar a una decisión final en las cuales se
evidencian los principios propios de la administración pública, con aplicación
adecuada de cada uno sin dejar de lado el derecho sustantivo y adjetivo,
evidenciando el cumplimiento de las garantías de los derechos de los sujetos de
derechos que constituyen los habitantes de cada nación. Según Fayol (1916),
"administrar es prever, organizar, mandar, coordinar y controlar", siendo deber del
Estado cumplir con sus respectivas obligaciones desde la aparición de la
administración estatal. Cada generación ha cumplido papel indispensable para la
correcta ejecución de proceso administrativo, justificando el adecuado cumplimiento
de las garantías en distintos aspectos de las potestades de la administración
pública.
Se entiende que el procedimiento administrativo constituye herramienta de apoyo
en materia administrativa, permitiendo a los ciudadanos realizar trámites de forma
beneficiosa para las sociedades. A medida que transcurre el tiempo, estas tienden
a sufrir cambios, y conforme pasan los años, todo relacionado con economía y
política ha cambiado debido a la globalización y fronteras internacionales, siendo
útil mejorar o actualizar estas leyes mediante la administración pública para mejorar
la economía y política de un país.
Consecuentemente, en nuestro país las garantías del procedimiento en la potestad
sancionadora sirven para imponer sanciones mediante el procedimiento
administrativo conocido, teniendo como finalidad sancionar a la persona que haya
cometido alguna infracción. Para que se dé la potestad sancionadora debe iniciarse
con el procedimiento administrativo sancionador. Según el Código Orgánico
Administrativo, en el país se prescribe en plazos específicos: para infracciones leves
un año más las sanciones a recibir, para infracciones graves tres años, y para
infracciones muy graves cinco años más las sanciones correspondientes.
Sin embargo, es indispensable recalcar que la administración pública se encarga de
todo lo referente al procedimiento sancionador, con el fin de imponer sanciones a
Verdad y Derecho
Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales
Vol. 4(Especial), 33-49, 2025
El principio del interés superior del niño frente a las inconsistencias normativas en los procesos de adopción
ecuatorianos
The best interests of the child in the face of regulatory inconsistencies in Ecuadorian adoptions
Luis Fernando Piñas-Piñas
Beatriz Del Carmen Viteri-Naranjo
Paúl Orlando Piray-Rodríguez
Eduardo Luciano Hernández-Ramos
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quienes no cumplan con las normas. Todo viene relacionado con las garantías, que
ayudan a defender los derechos de las personas como apoyo necesario frente a
instituciones, grupos sociales, entre otros, solucionando ciertos problemas siempre
que el ciudadano cumpla con lo establecido.
Se logró entender que estas garantías cumplen función importante dentro de este
procedimiento: garantizar debido proceso mediante el cual se pueda sancionar a la
persona siempre que haya cometido la infracción imputada, teniendo esa infracción
tipificada para entender que se vulneró alguna norma. La persona también debe
conocer por qacción se le quiere sancionar, cumpliendo principios contemplados
en las leyes de nuestro país.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
AGRADECIMIENTOS
A UNIANDES.
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condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC
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