Verdad y Derecho
Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales
Vol. 4(2), 11-44, 2025
https://doi.org/10.62574/wt0yhh45
11
Análisis comparativo sobre justicia restaurativa del sistema penal juvenil
de Ecuador y España
Comparative analysis of restorative justice in the juvenile justice systems
of Ecuador and Spain
Patricio Alfredo Vallejo-Valdivieso
patricio.vallejo@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí, Portoviejo, Manabí, Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3248-7864
Patricio Yosué Vallejo-Pilligua
patricio_2871@yahoo.es
Pontificia Universidad Católica del Ecuador, sede Portoviejo, Manabí, Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-9039-7061
Graciela Hernestina Zambrano-Pincay
graciela.zambrano@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí, Portoviejo, Manabí, Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2396-3451
Natalia Pérez-Rivas
natalia.perez.rivas@usc.es
Universidad Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, Galicia, España
https://orcid.org/0000-0003-1358-2276
RESUMEN
La investigación se planteó como objetivo efectuar un análisis comparativo sobre las diferencias
entre la justicia restaurativa del sistema penal juvenil de Ecuador y España. Empleando el método
de derecho comparado como estrategia metodológica. La investigación examina las diferencias
estructurales, procedimentales y conceptuales que caracterizan ambos ordenamientos jurídicos en
materia de justicia penal juvenil restaurativa. Los resultados evidencian disparidades significativas
en cuanto a la implementación normativa, los mecanismos de aplicación y los enfoques teóricos que
sustentan cada sistema. El análisis revela que mientras España cuenta con un marco jurídico
consolidado través de la Ley Orgánica 5/2000, Ecuador presenta un desarrollo normativo emergente
con características propias del constitucionalismo andino. Las divergencias identificadas comprenden
aspectos relacionados con los procedimientos de mediación, la participación de las víctimas, los
mecanismos de reparación integral y los criterios de evaluación de la eficacia restaurativa.
Descriptores: justicia; derecho a la justicia; derecho comparado. (Fuente: Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of this research was to conduct a comparative analysis of the differences between
restorative justice in the juvenile criminal justice systems of Ecuador and Spain. The comparative law
method was used as the methodological strategy. The research examines the structural, procedural,
and conceptual differences that characterise both legal systems in the area of restorative juvenile
criminal justice. The results reveal significant disparities in terms of regulatory implementation,
enforcement mechanisms and the theoretical approaches underpinning each system. The analysis
shows that while Spain has a consolidated legal framework through Organic Law 5/2000, Ecuador
has an emerging regulatory framework with characteristics specific to Andean constitutionalism. The
divergences identified include aspects related to mediation procedures, victim participation,
comprehensive reparation mechanisms, and criteria for evaluating restorative effectiveness.
Descriptors: justice; right to justice; comparative law. (Source: UNESCO Thesaurus).
Recibido: 23/02/2025. Revisado: 13/03/2025. Aprobado: 16/04/2025. Publicado: 01/05/2025.
Sección artículos de investigación
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Análisis comparativo sobre justicia restaurativa del sistema penal juvenil de Ecuador y España
Comparative analysis of restorative justice in the juvenile justice systems of Ecuador and Spain
Patricio Alfredo Vallejo-Valdivieso
Patricio Yosué Vallejo-Pilligua
Graciela Hernestina Zambrano-Pincay
Natalia Pérez-Rivas
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INTRODUCCIÓN
El paradigma de la justicia restaurativa ha experimentado una transformación
sustantiva en el ámbito del derecho penal juvenil contemporáneo, configurándose
como una alternativa viable al modelo punitivo tradicional. Esta evolución responde
a la necesidad de desarrollar enfoques especializados que reconozcan las
particularidades del desarrollo cognitivo, emocional y social de los adolescentes en
conflicto con la ley penal. En este contexto, el análisis comparativo entre los sistemas
jurídicos de Ecuador y España permite identificar las particularidades que
caracterizan la implementación de mecanismos restaurativos en cada ordenamiento
nacional.
La justicia restaurativa juvenil emerge como un paradigma transformador que
privilegia la reparación del daño causado, la participación activa de las partes
involucradas y la restauración de las relaciones sociales afectadas por el delito. Este
enfoque contrasta significativamente con el modelo punitivo tradicional, que centra
su atención en la sanción como respuesta al comportamiento delictivo. La
implementación de mecanismos restaurativos en el ámbito juvenil presenta
particularidades específicas que derivan de la condición especial de los menores de
edad en conflicto con la ley penal, requiriendo adaptaciones procedimentales y
conceptuales que consideren su desarrollo evolutivo (González, 2024).
Considerando que la justicia penal juvenil requiere enfoques especializados que
privilegien la rehabilitación sobre la sanción, el estudio de las diferencias entre
ambos sistemas adquiere relevancia académica y práctica significativa. Según Calle-
Tapia (2023), las tendencias actuales de la justicia juvenil restaurativa demuestran
un impacto positivo en la sociedad cuando se implementan adecuadamente los
mecanismos de intervención temprana y reparación del daño. Esta perspectiva
enfatiza la importancia de desarrollar marcos teóricos y prácticos que faciliten la
comprensión y aplicación efectiva de la justicia restaurativa en contextos juveniles.
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Análisis comparativo sobre justicia restaurativa del sistema penal juvenil de Ecuador y España
Comparative analysis of restorative justice in the juvenile justice systems of Ecuador and Spain
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La experiencia española representa un referente significativo en materia de justicia
penal juvenil, dado que la Ley Orgánica 5/2000 estableció un marco normativo
integral que ha sido objeto de análisis doctrinario extenso y evaluación empírica
sistemática. La normativa española ha evolucionado hacia la incorporación de
principios restaurativos que complementan el enfoque educativo tradicional,
generando un modelo híbrido que combina elementos retributivos y restaurativos.
Asimismo, Díaz-Maroto & Villarejo (2023) señalan que la responsabilidad penal de
los menores en España se fundamenta en principios que priorizan el interés superior
del menor y la finalidad educativa de las medidas judiciales, aspectos que facilitan
la integración de enfoques restaurativos.
En contraste, el sistema ecuatoriano presenta características particulares derivadas
del constitucionalismo garantista que rige el ordenamiento jurídico nacional. Este
constitucionalismo incorpora elementos de la cosmovisión andina y principios de
justicia social que influyen en la conceptualización y aplicación de la justicia
restaurativa juvenil. Tal como indica Villacreses-Briones (2023), la interpretación
penal en el constitucionalismo ecuatoriano incorpora elementos diferenciadores que
influyen en la aplicación de la justicia restaurativa, generando un marco
interpretativo particular que privilegia la reparación integral y la participación
comunitaria.
La justificación de este estudio comparativo reside en la necesidad de comprender
las diferentes aproximaciones teóricas y prácticas que caracterizan la
implementación de la justicia restaurativa en contextos jurídicos y culturales
diversos. Esta comprensión facilita la identificación de mejores prácticas, la
detección de limitaciones estructurales y el desarrollo de propuestas de mejora que
puedan beneficiar a ambos sistemas. Asimismo, el análisis comparativo contribuye
al desarrollo de la teoría de la justicia restaurativa juvenil, proporcionando
elementos conceptuales para la mejora de los sistemas de justicia penal juvenil en
la región latinoamericana.
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Consecuentemente, el presente estudio se orienta a responder la siguiente pregunta
de investigación: ¿Cuáles son las diferencias estructurales, procedimentales y
conceptuales entre la justicia restaurativa del sistema penal juvenil de Ecuador y
España?
Para ello, se plantea como objetivo efectuar un análisis comparativo sobre las
diferencias entre la justicia restaurativa del sistema penal juvenil de Ecuador y
España.
Marco conceptual
La justicia restaurativa constituye un modelo alternativo de administración de
justicia que privilegia la reparación del daño causado por el delito, la participación
activa de las partes involucradas y la restauración de las relaciones sociales
afectadas. Este paradigma representa una transformación fundamental en la
comprensión del delito y la respuesta estatal, alejándose del enfoque punitivo
tradicional para privilegiar la restauración de las relaciones sociales y la reparación
integral del daño causado. En este sentido, Márquez-Cárdenas (2009) establece que
la doctrina social sobre la justicia restaurativa se fundamenta en principios de
solidaridad, participación comunitaria y reparación integral del daño, aspectos que
redefinen la función del sistema de justicia penal.
La conceptualización de la justicia restaurativa incorpora elementos filosóficos,
sociológicos y jurídicos que convergen en la construcción de un modelo alternativo
de resolución de conflictos penales. Este modelo se caracteriza por privilegiar el
diálogo entre las partes involucradas, la comprensión del impacto del delito en la
víctima y la comunidad, y la implementación de mecanismos de reparación que
trasciendan la dimensión estrictamente patrimonial. La justicia restaurativa se
sustenta en la premisa de que el delito constituye una violación de las relaciones
interpersonales y sociales, requiriendo respuestas que faciliten la sanación de estas
relaciones (Rimo, 2024).
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Adicionalmente, la aplicación de la justicia restaurativa en el ámbito juvenil presenta
particularidades específicas que derivan de la condición especial de los menores de
edad en conflicto con la ley penal. Estas particularidades incluyen la consideración
del desarrollo cognitivo y emocional de los adolescentes, la importancia de la
participación familiar en los procesos restaurativos, y la necesidad de implementar
medidas que faciliten la formación integral del menor. Por consiguiente, González
(2024) argumenta que una justicia adecuada para los niños, niñas y adolescentes
en conflicto con la ley penal debe sustentarse en principios y garantías establecidos
en la normativa internacional, incorporando elementos específicos que reconozcan
su condición de sujetos en desarrollo.
La implementación de la justicia restaurativa juvenil requiere la adaptación de los
procedimientos tradicionales de justicia penal para incorporar elementos que
favorezcan la participación activa de los menores, la comprensión del impacto de
sus acciones y el desarrollo de competencias sociales y emocionales. Esta
adaptación implica la incorporación de metodologías pedagógicas, la participación
de equipos multidisciplinarios y la implementación de medidas que privilegien la
formación sobre la sanción, por tanto, Rojas et al. (2020) enfatizan que la justicia
juvenil restaurativa en el sistema de justicia juvenil debe considerar las
características específicas de los adolescentes para desarrollar intervenciones
efectivas.
Sistema de justicia penal juvenil español
El ordenamiento jurídico español ha desarrollado un marco normativo especializado
para la justicia penal juvenil a través de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Esta normativa representa
un hito significativo en la evolución del derecho penal juvenil español, estableciendo
un sistema diferenciado que reconoce las particularidades de los menores de edad
en conflicto con la ley penal. En consecuencia, Lázaro-Pérez (2001) indica que esta
normativa establece un sistema de responsabilidad penal diferenciado que
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incorpora medidas de carácter educativo y de reinserción social, alejándose del
modelo punitivo tradicional aplicado a los adultos.
La Ley Orgánica 5/2000 ha experimentado múltiples reformas que han fortalecido
la incorporación de principios restaurativos en el sistema de justicia penal juvenil
español. Estas reformas han respondido a la necesidad de adaptar el marco
normativo a las demandas sociales y a los avances teóricos y empíricos en materia
de justicia juvenil. La evolución normativa ha privilegiado la implementación de
medidas alternativas a la privación de libertad, el fortalecimiento de los programas
de rehabilitación y la incorporación de mecanismos de reparación del daño. En este
sentido, Curbelo-Hernández (2021) analiza dos décadas desde la entrada en vigor
de la Ley Orgánica 5/2000, destacando la importancia del trabajo social forense
desde una perspectiva de derechos.
Similarmente, el sistema español ha evolucionado hacia la incorporación de
mecanismos restaurativos en el procesamiento de casos juveniles, desarrollando
programas especializados que evidencian efectos preventivos significativos. De esta
manera, Corrales (2022) demuestra que el enfoque restaurativo en la justicia penal
juvenil en España ha evidenciado efectos preventivos significativos en la reducción
de la reincidencia delictiva, validando empíricamente la efectividad de las
intervenciones restaurativas en el contexto juvenil español. Esta evidencia empírica
ha fortalecido la legitimidad de los enfoques restaurativos y ha facilitado su
expansión dentro del sistema de justicia penal juvenil.
La experiencia española en materia de justicia restaurativa ha incorporado
instrumentos especializados para la valoración y gestión del riesgo de reincidencia,
desarrollando herramientas técnicas que facilitan la toma de decisiones judiciales
informadas. Por tanto, Horcajo-Gil et al. (2019) sostienen que la evaluación del
riesgo de reincidencia delictiva en menores infractores requiere instrumentos
técnicos especializados que permitan una intervención diferenciada, enfatizando la
importancia de la evaluación multidisciplinaria en la determinación de las medidas
más adecuadas para cada caso.
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El sistema español ha desarrollado también mecanismos especializados para el
tratamiento de problemáticas específicas en el ámbito de la justicia penal juvenil, en
este orden, Arroyo (2023) analiza la violencia filio-parental en el proceso penal de
menores, identificando la necesidad de desarrollar respuestas especializadas que
consideren la complejidad de estas situaciones. Asimismo, el sistema ha
incorporado perspectivas de género en el tratamiento de la violencia juvenil, tal
como evidencia Seara (2024) en su análisis de la justicia penal española ante la
violencia de género ejercida por menores.
Sistema de justicia penal juvenil ecuatoriano
El sistema ecuatoriano de justicia penal juvenil se caracteriza por la incorporación
de principios constitucionales garantistas que influyen significativamente en la
aplicación de mecanismos restaurativos. Este sistema se fundamenta en la
Constitución de 2008, que establece un marco de derechos fundamentales y
garantías procesales que influyen en la interpretación y aplicación del derecho penal
juvenil. En este contexto, Cabrera-Cabrera & Maldonado-Ordoñez (2023) analizan
el sistema penal juvenil en la legislación ecuatoriana y identifican la emergencia de
un nuevo paradigma de justicia restaurativa que incorpora elementos del
constitucionalismo transformador latinoamericano.
El constitucionalismo ecuatoriano presenta características particulares que derivan
de la influencia de la cosmovisión andina, los principios de justicia social y la
concepción de la naturaleza como sujeto de derechos. Estos elementos generan un
marco interpretativo específico que influye en la conceptualización de la justicia
restaurativa juvenil. Consecuentemente, Alvaracín-Jarrín (2023) presenta una
perspectiva crítica sobre la irracionalidad punitiva en Ecuador desde el garantismo
penal, evidenciando la necesidad de enfoques alternativos en la justicia juvenil que
trasciendan el paradigma punitivo tradicional.
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La justicia restaurativa en Ecuador se ha configurado como un medio alternativo
para el tratamiento de la delincuencia juvenil, incorporando elementos de reparación
integral que trascienden la dimensión estrictamente jurídica. Esta aproximación
integral considera aspectos sociales, culturales, económicos y simbólicos en la
conceptualización del daño y la reparación. Por ello, Suárez-Jácome & Moreno-
Martínez (2024) argumentan que la justicia restaurativa representa una herramienta
efectiva para abordar la problemática de la delincuencia juvenil en el contexto
ecuatoriano, enfatizando la importancia de desarrollar enfoques culturalmente
pertinentes.
El sistema ecuatoriano presenta desafíos específicos relacionados con la
implementación efectiva de la justicia restaurativa juvenil, Lorona-González &
Gende-Ruperti (2025) identifican la necesidad de redefinir la minoría de edad en el
sistema de justicia penal adolescente ecuatoriano, evidenciando un proceso de
transformación normativa en curso que busca adaptar el marco jurídico a las
realidades sociales y culturales del país, esta transformación incluye la incorporación
de elementos de justicia indígena y mecanismos alternativos de resolución de
conflictos.
La perspectiva sociológica del derecho penal juvenil ecuatoriano aporta elementos
críticos para la comprensión de las limitaciones y potencialidades del sistema, en
este orden, Monar-Machoa (2024) analiza las perspectivas críticas sobre la
rehabilitación y la justicia restaurativa desde la sociología del derecho penal juvenil,
identificando tensiones entre los discursos normativos y las prácticas institucionales.
Esta perspectiva crítica evidencia la necesidad de desarrollar enfoques más
integrales que consideren las condiciones sociales y estructurales que influyen en
la delincuencia juvenil.
Perspectivas comparativas en justicia penal juvenil
El análisis comparativo de sistemas de justicia penal juvenil permite identificar
modelos diferenciados de intervención estatal en la problemática delictiva juvenil,
facilitando la comprensión de las diferentes aproximaciones teóricas y prácticas que
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caracterizan cada ordenamiento jurídico. En tal sentido, Gonzáles-Laurino (2016)
presenta los modelos de justicia penal juvenil en debate a inicios del siglo XXI,
evidenciando la diversidad de enfoques adoptados por diferentes ordenamientos
jurídicos y la influencia de factores culturales, políticos y sociales en su
configuración.
La perspectiva comparativa facilita la comprensión de las particularidades
regionales en la implementación de la justicia restaurativa, permitiendo identificar
elementos comunes y diferencias específicas que caracterizan cada sistema. Por
consiguiente, Bernal-Sánchez & Lescano-Galeas (2021) desarrollan un análisis
comparativo entre las prácticas de Ecuador y México en materia de resignificación
de la justicia penal, evidenciando la importancia de considerar los contextos
culturales y sociales en la implementación de reformas penales.
El análisis comparativo también permite identificar tendencias globales en la
evolución de la justicia penal juvenil y evaluar la efectividad de diferentes enfoques
en la reducción de la reincidencia y la promoción de la reinserción social. Agudelo
et al. (2022) analizan la justicia penal juvenil en los tribunales de derechos humanos
desde la perspectiva europea, proporcionando elementos para la comprensión de
los estándares internacionales en materia de justicia juvenil.
MÉTODO
Desde un contexto metodológicamente se empleó el método de derecho
comparado como estrategia metodológica para el análisis de las diferencias entre
los sistemas de justicia restaurativa aplicados en la jurisdicción penal juvenil de
Ecuador y España. El método comparativo en derecho permit la identificación
sistemática de similitudes y diferencias entre ordenamientos jurídicos diversos,
facilitando la comprensión de las particularidades normativas, procedimentales y
conceptuales de cada sistema. Esta aproximación metodológica se sustenta en la
premisa de que la comparación entre sistemas jurídicos diferentes permite
identificar elementos comunes y particulares que enriquecen la comprensión de los
fenómenos jurídicos estudiados.
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En este orden, la implementación del método comparativo requiere la definición de
criterios de comparación que permitan el análisis sistemático de las diferencias
identificadas. En este estudio, los criterios de comparación se estructuran en tres
dimensiones fundamentales: (1) marco normativo e institucional, (2) procedimientos
y mecanismos de aplicación, y (3) principios teóricos y filosóficos que sustentan
cada sistema.
La selección de fuentes se realizó mediante la revisión de 40 referencias
bibliográficas especializadas que comprenden: normativa jurídica, doctrina
académica, jurisprudencia y estudios empíricos sobre justicia restaurativa en ambos
países. El corpus documental incluye publicaciones académicas arbitradas, libros
especializados, tesis doctorales e informes institucionales publicados entre 2001 y
2025. La selección temporal responde a la necesidad de incorporar tanto los
antecedentes históricos del desarrollo de la justicia restaurativa juvenil como las
tendencias más recientes en ambos sistemas.
Por consiguiente; el criterio de selección de fuentes priorizó la calidad académica,
la relevancia temática y la representatividad de las diferentes perspectivas
doctrinarias existentes en cada país. Se incluyeron fuentes primarias (normativa
jurídica, jurisprudencia), fuentes secundarias (doctrina académica, estudios
empíricos) y fuentes terciarias (revisiones sistemáticas, análisis comparativos), por
tanto, la diversidad de fuentes garantiza la comprehensividad del análisis y la
validez de las conclusiones derivadas. En este sentido; el análisis comparativo se
estructura en tres dimensiones fundamentales que permiten la comprensión integral
de las diferencias entre ambos sistemas:
1. La primera dimensión, marco normativo e institucional, examina las
diferencias en la estructura jurídica, los principios constitucionales, las
instituciones responsables y los mecanismos de implementación.
2. La segunda dimensión, procedimientos y mecanismos de aplicación, analiza
las diferencias en los procesos de mediación, los criterios de elegibilidad, la
participación de las víctimas y los mecanismos de seguimiento.
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3. La tercera dimensión, principios teóricos y filosóficos, examina las diferencias
conceptuales que sustentan cada sistema y su influencia en la práctica
judicial.
Por otro lado, el procesamiento de la información se realizó mediante análisis de
contenido cualitativo, identificando categorías analíticas emergentes que permiten
la sistematización de las diferencias identificadas. Por consiguiente; el análisis de
contenido se estructuró en tres fases:
1. Análisis descriptivo de cada sistema,
2. Identificación de similitudes y diferencias,
3. Interpretación de las diferencias identificadas. La validez del análisis se
garantizó a través de la triangulación de fuentes y la contrastación de
perspectivas doctrinarias diversas.
Por tanto, la triangulación de fuentes se implementó mediante la confrontación de
información proveniente de diferentes tipos de fuentes (normativas, doctrinarias,
empíricas) y la verificación de la consistencia de la información entre fuentes
diferentes. La contrastación de perspectivas doctrinarias se realizó mediante la
incorporación de autores con enfoques teóricos diversos, garantizando la
representatividad de las diferentes corrientes de pensamiento existentes en cada
país.
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Se describen los resultados de la investigación desde un contexto comparativo del
derecho:
Tabla 1.
Clasificación de las 40 referencias bibliográficas por tipo de fuente.
Normativa jurídica (4 referencias)
Referencia
País
Tipo
Año
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores
España
Ley Orgánica
2000
Verdad y Derecho
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Patricio Yosué Vallejo-Pilligua
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Normativa jurídica (4 referencias)
Referencia
País
Tipo
Año
Código de la Niñez y Adolescencia. Ley 100. Registro Oficial 737
de 03-ene.-2003. Última modificación: 07-jul.-2014
Ecuador
Código
Especializado
2003
Constitución de la República del Ecuador
Ecuador
Norma
Constitucional
2008
Código Orgánico Integral Penal, COIP. Registro Oficial Suplemento
180 de 10-feb.-2014. Última modificación: 17-feb.-2021
Ecuador
Código Orgánico
2014
Doctrina académica - publicaciones arbitradas (24 referencias)
Autor(es)
País/Enfoque
Año
Agudelo et al.
Europa/Internacional
2022
Alvaracín-Jarrín
Ecuador
2023
Arroyo
España
2023
Bernal-Sánchez y Lescano-Galeas
Ecuador-México
2021
Blanca
España
2022
Cabrera-Cabrera y Maldonado-Ordoñez
Ecuador
2023
Calle-Tapia
General/Teórico
2023
Centelles et al.
España
2021
Corrales
España
2022
Cortés-Torres
Internacional
2022
Curbelo-Hernández
España
2021
Díaz-Maroto y Villarejo
España
2023
Fernández
España
2022
González
General/Teórico
2024
Gonzáles-Laurino
Internacional
2016
Horcajo-Gil et al.
España
2019
Lanzas-Iniesta
España
2023
Lorona-González y Gende-Ruperti
Ecuador
2025
Luzón-Peña
España
2022
Márquez-Cárdenas
General/Teórico
2009
Mendoza-Tello et al.
Ecuador
2024
Monar-Machoa
Ecuador
2024
Perdigones y del Prato
España
2024
Rimo
General/Teórico
2024
Libros especializados (7 referencias)
Autor(es)
País/Enfoque
Año
Tipo de Obra
Lázaro-Pérez
España
2001
Libro especializado
Rojas et al.
General/Teórico
2020
Libro especializado
Salazar
Ecuador
2020
Libro especializado
Seara
España
2024
Libro especializado
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Autor(es)
País/Enfoque
Año
Tipo de Obra
Soto
España
2021
Libro especializado
Suárez-Jácome y Moreno-Martínez
Ecuador
2024
Libro especializado
Vidal-Herrero-Vior
España
2015
Libro especializado
Tesis doctorales e informes institucionales (5 referencias)
Autor(es)
País/Enfoque
Año
Tipo
Vallejo-Valdivieso et al.
Ecuador
2022
Tesis doctoral/Informe institucional
Villacreses-Briones
Ecuador
2023
Tesis doctoral
Villamar et al.
Latinoamérica
2024
Informe institucional
Vidal-Herrero-Vior
España
2015
Tesis doctoral
Cortés-Torres
Internacional
2022
Informe institucional
Fuente: Elaboración propia.
El análisis de las 40 referencias bibliográficas presentado en la tabla 1, demuestra
una arquitectura documental heterogénea que fundamenta la investigación desde
diversas perspectivas académicas y jurídicas. En este sentido, la doctrina académica
configura el pilar central del marco teórico con 24 referencias (60% del conjunto),
integrada primordialmente por artículos científicos con arbitraje académico
publicados entre 2019 y 2025, lo cual acredita la contemporaneidad y pertinencia
del debate doctrinario sobre la materia objeto de investigación.
Sobresale la significativa presencia de estudios españoles y ecuatorianos,
proyectando un enfoque comparativo iberoamericano que potencia el análisis
jurídico-penal desde una óptica de derecho comparado. El ordenamiento normativo,
con 4 referencias estratégicamente escogidas, abarca desde la Carta Magna
ecuatoriana hasta cuerpos normativos especializados y leyes orgánicas de ambos
sistemas jurídicos, suministrando el soporte legal imprescindible para el análisis
normativo-dogmático.
Los 7 libros especializados contribuyen con profundidad teórica y doctrinaria,
mientras que las 5 tesis doctorales e informes institucionales incorporan
investigaciones empíricas y análisis institucionales que complementan el sustrato
científico del estudio. Esta distribución proporcionada entre fuentes normativas
primarias, doctrina académica contemporánea y bibliografía jurídica especializada
asegura un abordaje comprehensivo y metodológicamente riguroso de la institución
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jurídica examinada, en consonancia con los parámetros de la investigación jurídica
ecuatoriana.
Tabla 2.
Distribución geográfica y temporal.
Por País/Región (40 referencias)
Categoría
Cantidad
Porcentaje
España
15
37,5%
Ecuador
14
35,0%
General/Teórico/Internacional
11
27,5%
TOTAL
40
100%
Por Período Temporal
Período
Cantidad
Referencias Incluidas
2001-
2010
4
Ley Orgánica 5/2000, Lázaro-Pérez (2001), Código Niñez Ecuador (2003),
Constitución Ecuador (2008), Márquez-Cárdenas (2009)
2011-
2020
9
COIP Ecuador (2014), Gonzáles-Laurino (2016), Vidal-Herrero-Vior (2015),
Horcajo-Gil et al. (2019), Rojas et al. (2020), Salazar (2020)
2021-
2025
27
Resto de referencias (67,5% del total)
Fuente: Elaboración propia.
El examen de la distribución geográfica y temporal de las 40 referencias
bibliográficas presentando en la tabla 2, evidencia una configuración equilibrada y
estratégica que fortalece la validez científica del estudio. Desde la perspectiva
geográfica, se observa una distribución casi simétrica entre las fuentes españolas
(15 referencias, 37,5%) y ecuatorianas (14 referencias, 35,0%), lo cual evidencia
un enfoque comparativo sólido entre ambos ordenamientos jurídicos
iberoamericanos. Las 11 referencias de carácter general, teórico e internacional
(27,5%) aportan una dimensión universal que enriquece el análisis con perspectivas
doctrinarias más amplias y marcos conceptuales globales.
En cuanto a la distribución temporal, se constata una marcada concentración en el
período contemporáneo, con 27 referencias (67,5%) correspondientes al
quinquenio 2021-2025, lo cual acredita la actualidad y vigencia de la investigación.
El período fundacional 2001-2010 incorpora 4 referencias estratégicas que
incluyen normas constitucionales y legales fundamentales, estableciendo los
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Comparative analysis of restorative justice in the juvenile justice systems of Ecuador and Spain
Patricio Alfredo Vallejo-Valdivieso
Patricio Yosué Vallejo-Pilligua
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Natalia Pérez-Rivas
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cimientos jurídicos del análisis. Las 9 referencias del período intermedio 2011-
2020 consolidan el desarrollo doctrinario y normativo de la materia. Esta
arquitectura temporal demuestra que la investigación privilegia las aportaciones
científicas más recientes, manteniendo el sustento en las bases normativas
consolidadas, lo cual garantiza un tratamiento actualizado de la problemática
jurídica abordada conforme a los estándares metodológicos de la investigación
jurídica contemporánea.
Tabla 3.
Análisis cuantitativo por categorías.
Distribución por tipo de fuente
Tipo de fuente
Cantidad
Porcentaje
Doctrina Académica (Artículos arbitrados)
24
60,0%
Libros Especializados
7
17,5%
Tesis Doctorales e Informes
5
12,5%
Normativa Jurídica
4
10,0%
TOTAL
40
100%
Distribución por tipo de fuente
Enfoque Nacional
Artículos
Libros
Tesis/Informes
Normativa
Total
España
12
4
2
1
19
Ecuador
8
2
3
3
16
General/Internacional
4
1
0
0
5
Fuente: Elaboración propia.
El análisis cuantitativo por categorías representando en la tabla 3, evidencia una
estructura bibliográfica jerarquizada que privilegia la producción científica
contemporánea y el rigor académico. La doctrina académica, representada por 24
artículos arbitrados (60%), constituye el núcleo predominante del aparato crítico,
reflejando la priorización de fuentes con validación científica y actualidad temática.
Los libros especializados, con 7 referencias (17,5%), aportan la profundidad
doctrinaria necesaria, mientras que las tesis doctorales e informes institucionales,
con 5 referencias (12,5%), incorporan investigaciones empíricas originales que
enriquecen el sustrato científico. La normativa jurídica, aunque cuantitativamente
menor con 4 referencias (10%), mantiene una presencia estratégica fundamental al
proporcionar el marco normativo positivo indispensable para el análisis dogmático.
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Análisis comparativo sobre justicia restaurativa del sistema penal juvenil de Ecuador y España
Comparative analysis of restorative justice in the juvenile justice systems of Ecuador and Spain
Patricio Alfredo Vallejo-Valdivieso
Patricio Yosué Vallejo-Pilligua
Graciela Hernestina Zambrano-Pincay
Natalia Pérez-Rivas
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La desagregación por enfoque nacional revela una distribución equilibrada que
fortalece la perspectiva comparativa del estudio. España concentra 19 referencias
totales, destacando por su robusta producción en artículos arbitrados (12) y libros
especializados (4), lo cual refleja la madurez de su tradición jurídica académica.
Ecuador aporta 16 referencias con una distribución más homogénea entre
categorías, evidenciando un desarrollo científico integral que abarca desde la
producción normativa (3) hasta la investigación académica especializada. Las 5
referencias de carácter general e internacional proporcionan marcos teóricos
universales que trascienden las particularidades nacionales. Esta configuración
bibliográfica garantiza un abordaje comprehensivo que articula la especificidad
normativa nacional con los estándares científicos internacionales, cumpliendo los
requisitos metodológicos de la investigación jurídica comparada.
Diferencias en el marco normativo e institucional
El análisis comparativo evidencia diferencias sustantivas en la estructura normativa
que regula la justicia restaurativa juvenil en ambos países, reflejando tradiciones
jurídicas y aproximaciones conceptuales diferenciadas. En primer lugar, España
cuenta con un marco jurídico consolidado a través de la Ley Orgánica 5/2000, que
según Vidal-Herrero-Vior (2015) requiere una evolución hacia un "modelo social de
responsabilidad" del menor infractor que incorpore de manera s efectiva los
principios restaurativos. Esta normativa ha experimentado múltiples reformas que
han fortalecido la incorporación de principios restaurativos, generando un sistema
híbrido que combina elementos retributivos y restaurativos.
La Ley Orgánica 5/2000 establece un marco procedimental específico que regula
la aplicación de medidas restaurativas en el ámbito juvenil, definiendo criterios de
elegibilidad, procedimientos de implementación y mecanismos de evaluación. Esta
estructura normativa ha facilitado el desarrollo de programas especializados y la
formación de profesionales especializados en justicia restaurativa juvenil. De ese
modo; Luzón-Peña (2022) analiza el derecho de corrección a menores en el
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Análisis comparativo sobre justicia restaurativa del sistema penal juvenil de Ecuador y España
Comparative analysis of restorative justice in the juvenile justice systems of Ecuador and Spain
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contexto de la responsabilidad penal juvenil, evidenciando la complejidad de la
regulación normativa española.
Por el contrario, Ecuador presenta un desarrollo normativo emergente caracterizado
por la influencia del constitucionalismo garantista y la incorporación de principios
de reparación integral. En este sentido, Lorona-González & Gende-Ruperti (2025)
identifican la necesidad de redefinir la minoría de edad en el sistema de justicia
penal adolescente ecuatoriano, lo que evidencia un proceso de transformación
normativa en curso que busca adaptar el marco jurídico a las realidades sociales y
culturales del país.
El constitucionalismo ecuatoriano incorpora elementos de la cosmovisión andina
que influyen en la conceptualización de la justicia restaurativa juvenil. Estos
elementos incluyen la concepción de la justicia como equilibrio comunitario, la
importancia de la reparación simbólica y ritual, y la participación de la comunidad
en los procesos de resolución de conflictos. De ese modo; Villacreses-Briones
(2023) analiza la interpretación penal y el constitucionalismo ecuatoriano,
evidenciando la influencia de estos elementos en la aplicación de la justicia penal.
Adicionalmente, las diferencias institucionales se manifiestan en los mecanismos de
implementación de la justicia restaurativa y en las instituciones responsables de su
aplicación. El sistema español ha desarrollado instituciones especializadas y
profesionales formados específicamente en justicia restaurativa juvenil, mientras que
el sistema ecuatoriano se caracteriza por un enfoque más integral que incorpora
instituciones comunitarias y mecanismos de justicia indígena. De ese modo;
Fernández (2022) analiza los riesgos para la seguridad y la salud de los menores
en el contexto de las nuevas tecnologías, evidenciando la necesidad de adaptación
institucional a los nuevos desafíos.
Las diferencias normativas también se reflejan en los principios que sustentan cada
sistema. Mientras que el sistema español privilegia la seguridad jurídica y la
proporcionalidad de las medidas, el sistema ecuatoriano enfatiza la reparación
integral y la justicia social. Estas diferencias influyen en la interpretación de los
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principios restaurativos y en su aplicación práctica. De ese modo; Perdigones y del
Prato (2024) analizan la responsabilidad civil de los progenitores en el contexto de
la justicia juvenil, evidenciando la complejidad de la regulación normativa.
Diferencias en procedimientos y mecanismos de aplicación
Los procedimientos de aplicación de la justicia restaurativa presentan variaciones
significativas entre ambos sistemas, reflejando diferentes aproximaciones
metodológicas y conceptuales. En España, Corrales (2022) demuestra que el
enfoque restaurativo se ha institucionalizado a través de programas especializados
que evidencian efectos preventivos en la reincidencia delictiva juvenil, desarrollando
metodologías específicas para la implementación de procesos restaurativos en el
ámbito juvenil.
El sistema español ha desarrollado protocolos específicos para la implementación
de la mediación penal juvenil, estableciendo criterios de elegibilidad,
procedimientos de derivación y mecanismos de seguimiento. Estos protocolos
incluyen la evaluación inicial del caso, la preparación de las partes para el proceso
restaurativo, la conducción del proceso de mediación y el seguimiento del
cumplimiento de los acuerdos. La institucionalización de estos procedimientos ha
facilitado la sistematización de la práctica restaurativa y la evaluación de su
efectividad.
Contrariamente, en Ecuador los mecanismos de aplicación se caracterizan por la
incorporación de elementos de reparación integral que trascienden la dimensión
estrictamente jurídica, incluyendo aspectos sociales, culturales y simbólicos. De esta
manera, Monar-Machoa (2024) analiza las perspectivas críticas sobre la
rehabilitación y la justicia restaurativa desde la sociología del derecho penal juvenil,
evidenciando la complejidad de los procesos restaurativos en el contexto
ecuatoriano.
La reparación integral en el sistema ecuatoriano incluye dimensiones materiales,
morales, simbólicas y garantías de no repetición, requiriendo la implementación de
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Patricio Yosué Vallejo-Pilligua
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medidas que trasciendan la compensación económica tradicional. Esta aproximación
integral considera el impacto del delito en múltiples dimensiones y busca la
restauración holística de las relaciones afectadas. De ese modo; Mendoza-Tello et
al. (2024) analizan la remisión fiscal y la reparación integral del agraviado conforme
la justicia restaurativa, evidenciando la complejidad de la implementación de la
reparación integral.
Igualmente, las diferencias procedimentales se evidencian en el rol asignado a las
víctimas en cada sistema, mientras que España ha desarrollado estadísticas
especializadas sobre víctimas en el proceso penal de menores (Soto, 2021), Ecuador
enfatiza mecanismos de conciliación que priorizan la restauración de las relaciones
sociales afectadas. El sistema español ha desarrollado protocolos específicos para
la participación de las víctimas en los procesos restaurativos, garantizando su
seguridad y evitando la revictimización.
El sistema ecuatoriano, por su parte, incorpora mecanismos de conciliación que
privilegian el diálogo intercultural y la participación comunitaria; de ese modo;
Salazar (2020) analiza las conciliaciones en justicia penal juvenil desde las tramas
socio-institucionales y las sensibilidades legales, evidenciando la complejidad de
estos procesos en el contexto ecuatoriano. Estos mecanismos incorporan elementos
de la justicia comunitaria tradicional y buscan la reconciliación entre las partes y la
comunidad.
La evaluación de la efectividad de los procesos restaurativos también presenta
diferencias significativas entre ambos sistemas. El sistema español ha desarrollado
instrumentos de evaluación que priorizan la medición de la reincidencia y la
satisfacción de las partes, mientras que el sistema ecuatoriano incorpora criterios
más amplios que incluyen la restauración de las relaciones sociales y el
fortalecimiento comunitario. De ese modo; Centelles et al. (2021) analizan la
aceptación familiar y la conducta prosocial en menores con medidas de
internamiento judicial, evidenciando la importancia de considerar múltiples factores
en la evaluación de la efectividad.
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Diferencias en principios teóricos y filosóficos
Las diferencias teóricas entre ambos sistemas reflejan tradiciones jurídicas y
filosóficas diferenciadas que influyen en la conceptualización y aplicación de la
justicia restaurativa juvenil. El sistema español se sustenta en principios del derecho
continental europeo que privilegian la seguridad jurídica, la proporcionalidad de las
medidas y la sistematización normativa. Por tanto, Blanca (2022) analiza el sistema
de determinación de la pena en la codificación penal española como expresión de
estos principios, evidenciando la influencia de la tradición jurídica continental en la
estructuración del sistema penal.
La tradición jurídica española enfatiza la importancia de la certeza jurídica y la
previsibilidad de las consecuencias legales, aspectos que influyen en la
configuración de los procesos restaurativos. Esta aproximación privilegia la
sistematización de los procedimientos y la uniformidad en la aplicación de las
medidas restaurativas. La influencia del derecho continental europeo se evidencia
en la estructura formal de los procesos, la importancia asignada a la documentación
de los acuerdos y la supervisión judicial de los procesos restaurativos.
En contraste, el sistema ecuatoriano incorpora elementos del constitucionalismo
transformador latinoamericano que enfatiza la justicia social, la reparación integral
y la participación comunitaria. Consecuentemente, la interpretación penal en el
constitucionalismo ecuatoriano presenta características particulares que influyen en
la aplicación de la justicia restaurativa (Villacreses-Briones, 2023), generando un
marco conceptual que privilegia la transformación social y la erradicación de las
condiciones estructurales que generan la delincuencia.
El constitucionalismo transformador ecuatoriano incorpora elementos de la filosofía
política latinoamericana que enfatizan la importancia de la justicia social y la
erradicación de las desigualdades estructurales. Esta aproximación considera que la
delincuencia juvenil es una manifestación de problemáticas sociales más amplias
que requieren respuestas integrales que trasciendan la dimensión estrictamente
penal. La influencia de la cosmovisión andina se evidencia en la importancia
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asignada a la restauración del equilibrio comunitario y la participación de la
comunidad en los procesos de resolución de conflictos.
Asimismo, las diferencias filosóficas se manifiestan en la concepción de la
responsabilidad penal juvenil. Mientras España mantiene un enfoque centrado en la
responsabilidad individual del menor, Ecuador desarrolla perspectivas que
incorporan elementos de responsabilidad social y comunitaria en el tratamiento de
la delincuencia juvenil. De ese modo; González (2024) analiza la minoría de edad,
inimputabilidad y responsabilidad penal, evidenciando la complejidad de estos
conceptos en el ámbito juvenil.
La concepción de la responsabilidad penal juvenil en el sistema español se
fundamenta en la capacidad individual del menor para comprender la antijuridicidad
de sus actos y actuar conforme a esa comprensión. Esta aproximación privilegia la
evaluación individual de la capacidad de culpabilidad y la determinación de medidas
proporcionales a la gravedad del delito y las características del menor. La
responsabilidad se conceptualiza como un atributo individual que puede ser
graduado según el desarrollo cognitivo y emocional del adolescente.
En contraste, el sistema ecuatoriano desarrolla una concepción de responsabilidad
penal juvenil que incorpora elementos de responsabilidad social y comunitaria. Esta
aproximación considera que la responsabilidad individual debe complementarse con
el reconocimiento de las condiciones sociales, familiares y comunitarias que influyen
en el comportamiento delictivo del adolescente. La responsabilidad se
conceptualiza como un fenómeno complejo que requiere respuestas integrales que
aborden tanto las circunstancias individuales como las condiciones estructurales.
Las diferencias en la concepción del daño también reflejan las diferencias filosóficas
entre ambos sistemas. El sistema español conceptualiza el daño primariamente en
términos de lesión a bienes jurídicos protegidos, enfatizando la dimensión objetiva
del perjuicio causado. El sistema ecuatoriano, por su parte, desarrolla una
concepción más amplia del daño que incluye dimensiones materiales, morales,
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simbólicas y colectivas, reconociendo que el delito afecta no solamente a la víctima
directa sino también a la comunidad y al tejido social.
Tabla 4.
Comparativa de los
Sistemas de Justicia Restaurativa Juvenil.
Dimensión
España
Ecuador
Marco Normativo
Ley Orgánica 5/2000 consolidada
con múltiples reformas
Marco normativo emergente
influenciado por constitucionalismo
garantista
Principios
Constitucionales
Derecho continental europeo,
seguridad jurídica, proporcionalidad
Constitucionalismo transformador,
cosmovisión andina, justicia social
Instituciones
Responsables
Instituciones especializadas,
profesionales formados
específicamente
Enfoque integral, instituciones
comunitarias, justicia indígena
Procedimientos de
Mediación
Protocolos institucionalizados,
metodologías estandarizadas
Procesos integrales, elementos rituales
y simbólicos
Criterios de
Elegibilidad
Criterios técnicos, evaluación de
riesgo, proporcionalidad
Criterios integrales, consideración de
contexto sociocultural
Participación de
Víctimas
Protocolos de seguridad, evitación
de revictimización
Enfoque comunitario, diálogo
intercultural
Mecanismos de
Reparación
Reparación patrimonial, servicios
comunitarios
Reparación integral: material, moral,
simbólica
Concepción de
Responsabilidad
Responsabilidad individual graduada
Responsabilidad individual y social
complementarias
Evaluación de
Efectividad
Medición de reincidencia,
satisfacción de partes
Restauración relaciones sociales,
fortalecimiento comunitario
Rol de la Comunidad
Participación limitada, enfoque
profesionalizado
Participación activa, elemento central
del proceso
Instrumentos de
Evaluación
Herramientas técnicas especializadas
de riesgo
Evaluación multidisciplinaria integral
Seguimiento
Supervisión judicial formal
Acompañamiento comunitario y
familiar
Fuente: Elaboración propia.
Desde lo planteado en la tabla 4, se evidencia que los sistemas de justicia
restaurativa juvenil entre España y Ecuador, expone dos paradigmas jurídicos
diferenciados que reflejan distintas concepciones filosóficas y metodológicas del
tratamiento de la responsabilidad penal adolescente:
El modelo español se caracteriza por su orientación tecnocrática y profesionalizada,
fundamentada en el derecho continental europeo y estructurada sobre principios de
seguridad jurídica y proporcionalidad. Su marco normativo, consolidado a través de
la Ley Orgánica 5/2000 y sus sucesivas reformas, establece un sistema
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institucionalizado con protocolos estandarizados, criterios técnicos de elegibilidad
basados en evaluación de riesgo, y mecanismos de seguimiento judicial formal que
privilegian la medición de reincidencia como indicador de efectividad.
En contraposición, el sistema ecuatoriano evidencia una aproximación holística e
intercultural que trasciende los parámetros tradicionales del derecho penal juvenil
occidental, fundamentado en el constitucionalismo transformador y la cosmovisión
andina, este modelo integra elementos rituales y simbólicos en sus procedimientos
de mediación, privilegia criterios integrales que consideran el contexto sociocultural
del adolescente, y concibe la reparación desde una perspectiva multidimensional
que abarca aspectos materiales, morales y simbólicos. La participación comunitaria
constituye un elemento central del proceso restaurativo, configurando un paradigma
de responsabilidad compartida entre el individuo y la colectividad.
La divergencia fundamental radica en la concepción de la comunidad: mientras el
modelo español limita su participación a favor de un enfoque profesionalizado, el
ecuatoriano la posiciona como actor protagónico del proceso restaurativo. Esta
diferenciación refleja concepciones jurídicas distintas sobre la naturaleza del
conflicto penal juvenil y los mecanismos más eficaces para su resolución,
evidenciando la influencia de los contextos culturales y constitucionales en la
configuración de los sistemas de justicia restaurativa contemporáneos.
Aportes Teóricos Emergentes
Desde el análisis comparativo generado, se proponen aspectos teóricos emergentes
con la finalidad enriquecer el estado de la cuestión sobre la base de lo comparado,
de ese modo; se presenta:
Modelo híbrido de justicia restaurativa juvenil
El análisis comparativo permit identificar la emergencia de un modelo híbrido que
incorpora elementos de ambos sistemas jurídicos, sugiriendo la posibilidad de
desarrollar aproximaciones integradas que combinen las fortalezas de cada sistema.
Este modelo se caracteriza por la combinación de la sistematización normativa del
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derecho continental europeo con los principios de reparación integral del
constitucionalismo garantista latinoamericano. La hibridación permite superar las
limitaciones de cada sistema individual, incorporando elementos de certeza jurídica
y efectividad procedimental del sistema español con elementos de justicia social y
reparación integral del sistema ecuatoriano.
El modelo híbrido propuesto se fundamenta en la premisa de que la justicia
restaurativa juvenil puede beneficiarse de la incorporación de mecanismos de
evaluación técnica especializados, manteniendo simultáneamente enfoques
integrales de reparación que consideren las particularidades socioculturales de cada
contexto. Esta aproximación reconoce que la efectividad de la justicia restaurativa
depende tanto de la rigurosidad técnica de los procesos como de su pertinencia
cultural y social.
La implementación del modelo híbrido requiere la adaptación de los marcos
normativos existentes para incorporar elementos de flexibilidad que permitan la
consideración de las particularidades de cada caso. Esto implica el desarrollo de
protocolos que combinen la sistematización procedimental con la sensibilidad
cultural, permitiendo la adaptación de los procesos restaurativos a las características
específicas de cada contexto comunitario y cultural.
Desde lo anterior; se tiene la visión de Cortés-Torres (2022) quien realizó un análisis
bibliométrico sobre las tendencias en marcos legales y educativos del sistema penal
juvenil, evidenciando la convergencia hacia modelos más integrales que incorporan
elementos de diferentes tradiciones jurídicas; esta convergencia sugiere la
posibilidad de desarrollar marcos teóricos y prácticos que trasciendan las
limitaciones de los enfoques tradicionales.
Principio de proporcionalidad restaurativa
La comparación entre ambos sistemas evidencia la necesidad de desarrollar un
principio de proporcionalidad restaurativa que equilibre la gravedad del delito con
las medidas de reparación implementadas, superando las limitaciones del principio
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de proporcionalidad tradicional que se centra exclusivamente en la relación entre
delito y sanción. Este principio permitiría superar las limitaciones del enfoque
punitivo tradicional, incorporando criterios de eficacia restaurativa en la
determinación de las medidas judiciales.
La proporcionalidad restaurativa implica la consideración simultánea de ltiples
factores que incluyen la gravedad del delito, la capacidad de reparación del menor
infractor, las necesidades específicas de la víctima, el impacto social del delito y las
posibilidades reales de restauración de las relaciones afectadas por el conflicto
penal; esta aproximación multifactorial requiere el desarrollo de instrumentos de
evaluación que permitan la consideración integral de estos factores.
El desarrollo del principio de proporcionalidad restaurativa implica también la
redefinición de los criterios de éxito en la justicia penal juvenil; mientras que el
enfoque tradicional privilegia la ausencia de reincidencia como indicador principal
de éxito, la proporcionalidad restaurativa incorpora criterios adicionales como la
satisfacción de las víctimas, la restauración de las relaciones sociales, el desarrollo
de competencias prosociales en el menor y el fortalecimiento de las redes
comunitarias de apoyo.
De ese modo; Lanzas-Iniesta (2023) analiza la adecuación y especialidad de la
justicia restaurativa en delitos sexuales, evidenciando la complejidad de la aplicación
del principio de proporcionalidad en casos de especial gravedad, esta complejidad
sugiere la necesidad de desarrollar criterios diferenciados que consideren las
características específicas de cada tipo de delito y las particularidades de las
víctimas.
Teoría de la responsabilidad penal juvenil diferenciada
El análisis comparativo fundamenta el desarrollo de una teoría de la responsabilidad
penal juvenil diferenciada que reconozca las particularidades del desarrollo
cognitivo, emocional y social de los adolescentes en conflicto con la ley penal, esta
teoría se sustenta en la comprensión de que la responsabilidad penal juvenil
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requiere enfoques especializados que privilegien la formación integral del menor
sobre la retribución penal, incorporando elementos de las ciencias del desarrollo
humano y la psicología evolutiva.
La responsabilidad penal juvenil diferenciada implica la implementación de
mecanismos de evaluación multidisciplinaria que consideren factores
biopsicosociales, familiares y comunitarios en la determinación de las medidas
restaurativas más adecuadas para cada caso particular. Esta evaluación debe
considerar el nivel de desarrollo cognitivo del adolescente, su capacidad de
comprensión de las consecuencias de sus actos, las influencias del entorno social y
familiar, y las posibilidades de desarrollo de competencias prosociales.
La teoría de la responsabilidad penal juvenil diferenciada reconoce que la capacidad
de responsabilidad se desarrolla gradualmente durante la adolescencia, requiriendo
respuestas diferenciadas según el nivel de desarrollo alcanzado por cada menor.
Esta aproximación evolutiva implica la consideración de factores neurobiológicos,
psicológicos y sociales que influyen en la capacidad de autorregulación y toma de
decisiones de los adolescentes.
Por lo tanto, Vallejo-Valdivieso et al. (2022) analizan la relación entre abuso infantil
y comportamiento delincuente en adolescentes masculinos privados de libertad,
evidenciando la importancia de considerar las experiencias traumáticas en la
evaluación de la responsabilidad penal juvenil, esta evidencia empírica sustenta la
necesidad de desarrollar enfoques diferenciados que consideren las
particularidades de cada caso.
Modelo de reparación integral culturalmente pertinente
El análisis comparativo sugiere la necesidad de desarrollar un modelo de reparación
integral que incorpore elementos de pertinencia cultural, reconociendo que las
concepciones del daño y la reparación varían según los contextos culturales
específicos. Este modelo debe considerar las particularidades de cada comunidad
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cultural, incorporando elementos de la justicia tradicional y los mecanismos
comunitarios de resolución de conflictos.
La reparación integral culturalmente pertinente implica la adaptación de los
mecanismos de reparación a las concepciones específicas de justicia de cada
comunidad, considerando elementos simbólicos, rituales y ceremoniales que
faciliten la restauración de las relaciones sociales. Esta aproximación reconoce que
la efectividad de la reparación depende de su significado cultural y social para las
partes involucradas.
El desarrollo de este modelo requiere la colaboración entre el sistema de justicia
formal y las autoridades tradicionales, generando espacios de diálogo intercultural
que faciliten la integración de diferentes concepciones de justicia. Por lo tanto,
Villamar et al. (2024) analizan el impacto de los programas de resocialización en
centros penitenciarios femeninos latinoamericanos, evidenciando la importancia de
considerar las particularidades culturales en el diseño de intervenciones.
CONCLUSIONES
El análisis comparativo entre los sistemas de justicia restaurativa del derecho penal
juvenil de Ecuador y España evidencia diferencias sustantivas que reflejan
tradiciones jurídicas, filosóficas y culturales diversas. Estas diferencias se
manifiestan en tres dimensiones principales: marco normativo e institucional,
procedimientos y mecanismos de aplicación, y principios teóricos y filosóficos que
sustentan cada sistema. La comprensión de estas diferencias contribuye al
desarrollo de la teoría de la justicia restaurativa juvenil y proporciona elementos
conceptuales para la mejora de ambos sistemas.
En primer lugar, España presenta un marco normativo consolidado a través de la
Ley Orgánica 5/2000, que ha permitido el desarrollo de instrumentos técnicos
especializados y programas institucionalizados de justicia restaurativa. Esta
consolidación normativa se ha traducido en la sistematización de procedimientos,
la formación de profesionales especializados y el desarrollo de instrumentos de
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evaluación que facilitan la toma de decisiones informadas. La experiencia española
demuestra la importancia de contar con un marco normativo claro que facilite la
implementación sistemática de la justicia restaurativa (Corrales, 2022; Horcajo-Gil
et al., 2019).
En contraste, Ecuador se encuentra en un proceso de transformación normativa
caracterizado por la influencia del constitucionalismo garantista y la incorporación
de elementos de reparación integral. Este proceso de transformación refleja la
búsqueda de un modelo de justicia que trascienda el paradigma punitivo tradicional,
incorporando elementos de la cosmovisión andina y principios de justicia social. La
experiencia ecuatoriana evidencia la posibilidad de desarrollar enfoques alternativos
que privilegien la restauración integral sobre la retribución penal (Cabrera-Cabrera
& Maldonado-Ordoñez, 2023; Suárez-Jácome & Moreno-Martínez, 2024).
En segundo lugar, los procedimientos de aplicación difieren significativamente en
cuanto al rol asignado a las víctimas, los mecanismos de conciliación y los criterios
de evaluación de la eficacia restaurativa. Mientras España ha desarrollado
estadísticas especializadas y programas de prevención de la reincidencia, Ecuador
enfatiza enfoques integrales que incorporan elementos de cosmovisión andina y
responsabilidad comunitaria. Estas diferencias reflejan concepciones distintas sobre
la naturaleza del daño, los mecanismos de reparación y el rol de la comunidad en
los procesos restaurativos (Soto, 2021; Salazar, 2020).
La participación de las víctimas en los procesos restaurativos presenta
características diferenciadas en ambos sistemas. El sistema español ha desarrollado
protocolos específicos que priorizan la seguridad de las víctimas y la evitación de
la revictimización, mientras que el sistema ecuatoriano enfatiza el diálogo
intercultural y la participación comunitaria como elementos centrales del proceso
restaurativo. Estas diferencias sugieren la necesidad de desarrollar enfoques
flexibles que consideren las particularidades de cada contexto cultural y social.
En tercer lugar, las diferencias teóricas y filosóficas reflejan la influencia del derecho
continental europeo en el sistema español y del constitucionalismo transformador
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latinoamericano en el sistema ecuatoriano. Estas diferencias se manifiestan en la
concepción de la responsabilidad penal juvenil, los principios de proporcionalidad
y los objetivos de la intervención estatal en la delincuencia juvenil. La influencia de
diferentes tradiciones filosóficas genera marcos interpretativos distintos que
influyen en la aplicación práctica de la justicia restaurativa (Blanca, 2022;
Villacreses-Briones, 2023).
La concepción de la responsabilidad penal juvenil presenta diferencias
fundamentales entre ambos sistemas. Mientras el sistema español mantiene un
enfoque centrado en la responsabilidad individual del menor, el sistema ecuatoriano
desarrolla perspectivas que incorporan elementos de responsabilidad social y
comunitaria. Estas diferencias reflejan concepciones distintas sobre las causas de la
delincuencia juvenil y los mecanismos más efectivos para su prevención y
tratamiento (González, 2024).
Los aportes teóricos emergentes del análisis comparativo sugieren la posibilidad de
desarrollar modelos híbridos de justicia restaurativa juvenil que incorporen
elementos de ambos sistemas, manteniendo la sistematización normativa del
derecho continental europeo y los principios de reparación integral del
constitucionalismo garantista latinoamericano. El desarrollo de estos modelos
híbridos requiere la adaptación de los marcos normativos existentes y la formación
de profesionales capaces de implementar enfoques integrales y culturalmente
pertinentes.
El principio de proporcionalidad restaurativa emerge como una contribución teórica
significativa que permite equilibrar la gravedad del delito con las medidas de
reparación implementadas, superando las limitaciones del enfoque punitivo
tradicional. Este principio requiere el desarrollo de instrumentos de evaluación
multifactorial que consideren no solamente la gravedad del delito sino también las
necesidades de las víctimas, la capacidad de reparación del menor y las
posibilidades de restauración de las relaciones sociales.
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La teoría de la responsabilidad penal juvenil diferenciada proporciona elementos
conceptuales para el desarrollo de enfoques especializados que reconozcan las
particularidades del desarrollo adolescente. Esta teoría implica la implementación
de mecanismos de evaluación multidisciplinaria que consideren factores
biopsicosociales, familiares y comunitarios en la determinación de las medidas más
adecuadas para cada caso.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
AGRADECIMIENTOS
A los juristas que laboran en pro de la justicia restaurativa con énfasis en el sistema
penal juvenil.
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