Verdad y Derecho
Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales
Vol. 3(Especial Ambato), 372-378, 2024
https://doi.org/10.62574/5m1npd89
372
Regulación penal del femicidio en la normativa ecuatoriana
Criminal regulation of femicide in Ecuadorian legislation
Víctor Hugo Sango-Vilca
Victorsv05@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0001-3740-4661
Renzo Daniel Changobalin-Malusin
Renzocm02@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-6842-9558
Etsa Antonio Chumap-Shiki
Etsacs25@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0003-0480-5332
Iruma Alfonso-González
ua.irumaalfonzo@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6866-4944
RESUMEN
En correspondencia como objetivo de investigación se presenta analizar la regulación penal del
femicidio en la normativa ecuatoriana. Se aplicó un diseño cualitativo de análisis documental,
descriptivo-analítico, sustentado en la hermenéutica jurídica y una revisión sistemática de once
fuentes secundarias (2016-2024). Se identificaron ambigüedades en la diferenciación entre violencia
intrafamiliar y violencia de género, carencia de definiciones operativas sobre relaciones de poder y
limitaciones en la incorporación de circunstancias agravantes basadas en evidencia, como la violencia
sexual previa; asimismo, la ausencia de regulación de la violencia vicaria genera criterios
jurisprudenciales dispares. Se requiere reformar el artículo 141 del COIP para precisar los elementos
típicos, incorporar agravantes empíricamente sustentadas y articular la respuesta penal con políticas
preventivas y restaurativas que garanticen reparación integral y eficacia en la protección de la vida
y dignidad de las mujeres.
Descriptores: homicidio; crimen; criminología. (Fuente: Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
In line with the research objective, this study analyses the criminal regulation of femicide in
Ecuadorian legislation. A qualitative, descriptive-analytical document analysis design was applied,
based on legal hermeneutics and a systematic review of eleven secondary sources (2016-2024).
Ambiguities were identified in the differentiation between domestic violence and gender-based
violence, a lack of operational definitions of power relations, and limitations in the incorporation of
evidence-based aggravating circumstances, such as prior sexual violence. Furthermore, the absence
of regulation of vicarious violence generates disparate jurisprudential criteria. Article 141 of the COIP
needs to be reformed to clarify the typical elements, incorporate empirically supported aggravating
factors, and articulate the criminal response with preventive and restorative policies that guarantee
comprehensive reparation and effective protection of women's lives and dignity.
Descriptors: homicide; crime; criminology. (Source: UNESCO Thesaurus).
Recibido: 13/10/2024. Revisado: 23/10/2024. Aprobado: 03/11/2024. Publicado: 21/11/2024.
Sección artículos de investigación
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Criminal regulation of femicide in Ecuadorian legislation
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INTRODUCCIÓN
El femicidio, tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
desde 2014 y reformado en 2020, constituye la respuesta penal más contundente
del ordenamiento ecuatoriano frente a la violencia letal motivada por razones de
género. No obstante, las cifras persistentes de muertes violentas de mujeres
evidencian que la positivación normativa resulta insuficiente para desarticular las
estructuras socioculturales patriarcales que subyacen al delito (Cárdenas & Fuertes,
2023). La doctrina ha señalado, además, ambigüedades técnicas que dificultan la
subsunción típica; como por ejemplo, la imprecisa diferenciación entre “violencia
intrafamiliar” y “violencia de género”, que diluye el bien jurídico protegido y resta
coherencia dogmática al tipo penal (Arrobo-Fernández, 2021).
Desde una perspectiva de política criminal, la incorporación del femicidio como
categoría autónoma pretendía otorgar visibilidad al fenómeno y fortalecer la tutela
de los derechos de las mujeres. Sin embargo, estudios empíricos revelan que la
ausencia de definiciones operativas sobre “relaciones de poder” y “motivación de
género” provoca criterios jurisprudenciales dispares, lo cual afecta la seguridad
jurídica y el principio de igualdad ante la ley (Céspedes et al., 2018). Asimismo, la
evolución histórica del tipo penal demuestra que las sucesivas reformas han
privilegiado el endurecimiento punitivo por encima de estrategias de prevención y
reparación integral, reproduciendo un enfoque retributivo que no logra incidir en
las causas estructurales de la violencia (Ramiro et al., 2019).
Frente a este panorama, resulta imperativo articular la respuesta penal con políticas
públicas diferenciadas que atiendan factores de riesgo tales como la dependencia
económica, la revictimización institucional y la ineficacia de los mecanismos de
protección. En esta línea, las propuestas criminológicas contemporáneas abogan
por un modelo integral que combine sanción, prevención y restauración,
garantizando la reparación adecuada a las víctimas y transformando los patrones
socioculturales que perpetúan la violencia (Pazmiño, 2023). Solo así la regulación
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penal del femicidio podrá cumplir su verdadera finalidad: salvaguardar de manera
efectiva la dignidad y la vida de las mujeres en el Ecuador.
En correspondencia como objetivo de investigación se presenta analizar la
regulación penal del femicidio en la normativa ecuatoriana.
MÉTODO
Se adoptó un diseño cualitativo de análisis documental jurídico, de corte
descriptivo-analítico, sustentado en la hermenéutica jurídica y en la técnica de
revisión sistemática de fuentes secundarias. El corpus estuvo integrado por once
(11) documentos: doctrina especializada, artículos académicos indexados, tesis de
posgrado y normativa penal ecuatoriana vigente. La selección se efectuó mediante
criterios de relevancia temática (regulación del femicidio), vigencia (2016-2024) y
pertinencia al contexto jurídico ecuatoriano. Se aplicó un protocolo de búsqueda en
bases de datos académicas (Scopus, RedALyC, Dialnet) y repositorios
institucionales, empleando descriptores controlados (“femicidio”, “violencia de
género”, “COIP”). Posteriormente los aportes resultantes se sistematizaron
temáticamente para la construcción de la sección de resultados.
RESULTADOS
La tipificación del femicidio en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal
(COIP) incorporada en 2014 y reformada en 2020, se concibió como respuesta
normativa a un fenómeno de violencia estructural que trasciende el ámbito
doméstico y se conecta con patrones socioculturales de dominación de género. Sin
embargo, la doctrina expone divergencias respecto de la suficiencia dogmática y
política-criminal de la regulación vigente. Así, Arrobo-Fernández (2021) enfatiza
que la confusión terminológica entre “violencia intrafamiliar” y “violencia de género”
atenúa la especificidad del bien jurídico protegido y dificulta la correcta subsunción
típica, mientras que Céspedes, Noles & Espino (2018) advierten que la falta de
definiciones operativas sobre “relaciones de poder” genera criterios interpretativos
disímiles en sede jurisdiccional.
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En el plano de los elementos constitutivos y las circunstancias agravantes, Balcázar-
Campoverde (2016) propone reformar el numeral 6 del artículo 142 para incluir
expresamente la violencia sexual previa, lo que armonizaría el tipo con los
estándares interamericanos de debida diligencia reforzada. Tal propuesta encuentra
respaldo en el estudio empírico de Maldonado-Mejía (2024), quien demuestra que
la confluencia de agresiones sexuales y letales se configura en el 68 % de los casos
judicializados en 2022, prueba de la necesidad de reconocer dicha circunstancia
como agravante autónoma. No obstante, Ramiro, Jurado, Balladares & Rosero
(2019) sostienen que una sobreinflación punitiva, desprovista de criterios
diferenciales claros, podría vulnerar el principio de proporcionalidad y precarizar la
función resocializadora de la pena.
La jurisprudencia constitucional y penal ha intentado suplir las omisiones
legislativas interpretando extensivamente la cláusula “cualquier otra forma de
violencia de género”. Empero, Nolivos (2022) evidencia que los tribunales
superiores continúan aplicando categorías de violencia disciplinaria basadas en
normas morales tradicionales, lo que reproduce sesgos androcéntricos y limita el
alcance protector de la figura penal. Frente a ello, Cárdenas & Fuertes (2023)
proponen que la Corte Nacional emita un precedente vinculante que armonice el
COIP con la Convención de Belém do Pará y precise los estándares probatorios para
acreditar la motivación de género.
La intervención estatal adolece asimismo de políticas criminológicas integrales que
acompañen la sanción penal con medidas de prevención y reparación. Pazmiño
(2023) plantea un modelo de política pública orientado al tratamiento diferenciado
de factores de riesgo como la dependencia económica y la ausencia de redes de
apoyo mediante programas de protección interinstitucional. Paralelamente,
Sozoranga-Guerrero (2022) defiende la adopción de un enfoque restaurativo que
complemente el aumento de penas con procesos de justicia terapéutica y
reinserción social del agresor, evitando que la respuesta penal se reduzca a una
lógica retributiva.
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En el ámbito comparado, García-Valdez (2019) identifica que la tipología legislativa
peruana incorpora el feminicidio como forma agravada de homicidio, con subtipos
que distinguen la relación entre víctima y agresor. Esta opción, frente a la categoría
autónoma ecuatoriana, exhibe ventajas en la precisión normativa, aunque podría
diluir la visibilidad simbólica del fenómeno. El contraste permite inferir que la técnica
legislativa ecuatoriana requiere ajustes que combinen el reconocimiento autónomo
con una descripción típica más detallada y coherente con las formas de violencia
vicaria, aún ausentes, según denuncia Zamora-Vázquez (2023).
En síntesis, la discusión doctrinal revela una tensión entre la necesidad de fortalecer
la tutela penal frente al femicidio y el riesgo de incurrir en un expansionismo punitivo
que no se traduzca en mayor protección efectiva. Las reformas deben orientarse a
(i) definir con mayor precisión los elementos de género y poder, (ii) incorporar
circunstancias agravantes basadas en evidencia empírica como la violencia sexual
previa, (iii) regular la violencia vicaria y otras manifestaciones indirectas, y (iv)
articular la respuesta penal con políticas públicas preventivas y restaurativas que
garanticen la reparación integral de las víctimas y desincentiven la reincidencia. Solo
una estrategia normativa y política-criminal integral permitirá que el delito de
femicidio cumpla su finalidad de protección reforzada de las mujeres y de
transformación de las estructuras sociales que perpetúan la violencia.
CONCLUSION
El estudio evidencia que la tipificación autónoma del femicidio en el COIP, aunque
representa un avance simbólico y normativo en la protección reforzada de las
mujeres, aún adolece de vacíos dogmáticos y operativos que reducen su eficacia
preventiva y sancionatoria; la ausencia de definiciones precisas sobre la motivación
de género, la limitada incorporación de circunstancias agravantes basadas en datos
empíricos como la violencia sexual previa y la falta de regulación de manifestaciones
indirectas, entre ellas la violencia vicaria, generan interpretaciones dispares que
comprometen la seguridad jurídica. De ahí que se impone la necesidad de articular
reformas legislativas orientadas a clarificar los elementos típicos y a equilibrar el
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incremento punitivo con estrategias restaurativas, al tiempo que se diseñen políticas
criminológicas integrales que aborden los factores estructurales económicos,
culturales e institucionales que perpetúan la violencia contra las mujeres.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
AGRADECIMIENTOS
A la dirección de investigación de la Universidad Regional Autónoma de los Andes.
REFERENCIAS
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ecuatoriana.
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Zamora-Vázquez, A. F. (2023). La violencia vicaria contra la madre: Su falta de regulación en el
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Verdad y Derecho
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