Verdad y Derecho
Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales
Vol. 3(Especial Ambato), 364-371, 2024
https://doi.org/10.62574/dbtxyd70
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Regulación de normas morales en los derechos humanos
Regulation of moral standards in human rights
Kristel Clariza Franco-Moreira
kristelfm49@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-2525-1286
Carla Alexandra Barrigas-Tonato
carlab07@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0003-6144-1520
Mateo Thomas Huertas-Lema
mateohl85@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-6317-0903
Iruma Alfonso-González
ua.irumaalfonzo@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6866-4944
RESUMEN
Este estudio describe como objetivo analizar la regulación de normas morales en los derechos
humanos. Se empleó un diseño cualitativo de análisis documental, sustentado en hermenéutica
jurídica y revisión sistemática de diecinueve fuentes académicas. Los resultados muestran que la
positivización de valores éticos resulta insuficiente sin mecanismos de exigibilidad que garanticen
efectividad material; el principio pro homine, las cláusulas de progresividad y la justificación pública
se perfilan como herramientas nodales para superar la brecha entre retórica y praxis. Se concluye
que integrar estándares internacionales como parámetro vinculante, convertir deberes éticos
empresariales, tecnológicos y penitenciarios en obligaciones coercibles, e institucionalizar la bioética
como foro plural, son condiciones indispensables para consolidar la dignidad humana frente a los
desafíos derivados de la transnacionalidad, la inteligencia artificial y la complejidad social
contemporánea.
Descriptores: ética; deontología; concepto moral. (Fuente: Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
This study aims to analyse the regulation of moral norms in human rights. A qualitative documentary
analysis design was used, based on legal hermeneutics and a systematic review of nineteen academic
sources. The results show that the positivisation of ethical values is insufficient without enforcement
mechanisms that guarantee material effectiveness; the pro homine principle, progressivity clauses
and public justification emerge as key tools for bridging the gap between rhetoric and practice. It is
concluded that integrating international standards as binding parameters, converting ethical
business, technological and prison duties into enforceable obligations, and institutionalising
bioethics as a plural forum are indispensable conditions for consolidating human dignity in the face
of the challenges posed by transnationality, artificial intelligence and contemporary social complexity.
Descriptors: ethics; deontology; moral concepts. (Source: UNESCO Thesaurus).
Recibido: 13/10/2024. Revisado: 23/10/2024. Aprobado: 03/11/2024. Publicado: 21/11/2024.
Sección artículos de investigación
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Regulación de normas morales en los derechos humanos
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Carla Alexandra Barrigas-Tonato
Mateo Thomas Huertas-Lema
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INTRODUCCIÓN
La articulación entre normas morales y derechos humanos constituye uno de los
debates neurálgicos del constitucionalismo contemporáneo, pues demanda conciliar
la axiología universal de la dignidad con la técnica jurídica que garantiza su
exigibilidad. En Latinoamérica y con particular relevancia para el ordenamiento
ecuatoriano la positivización de tales valores se ha visto tensionada por la
persistencia de prácticas que reducen los derechos fundamentales a declaraciones
programáticas, vaciándolos de eficacia material (Cantú-Rivera, 2013). El tránsito de
la moral a la norma, por ende, no puede concebirse como un mero proceso de
codificación; exige la implementación de principios hermenéuticos que salvaguarden
la primacía de la persona y viabilicen la aplicación directa de los instrumentos
internacionales (Pinto, 1997).
En esta senda, el principio
pro homine
desarrollado doctrinal y jurisprudencialmente
como cláusula de interpretación extensiva y de preferencia normativa—opera como
puente entre la ética de los derechos y su concreción jurídica, obligando a los
operadores a elegir la norma más protectora cuando concurren múltiples fuentes
(Cavallo & Alcalá, 2016). No obstante, la expansión normativa ha traído consigo una
crítica sobre su posible banalización; se advierte que la proliferación discursiva de
los derechos puede neutralizar el potencial transformador de la lucha social si no
va acompañada de mecanismos de justiciabilidad efectivos (Douzinas, 2008). Frente
a esta paradoja, la bioética emerge como herramienta de deliberación pública que
legitima la incorporación de criterios morales pluralistas al sistema jurídico,
fortaleciendo la democracia deliberativa y la legitimidad de las decisiones estatales
(Casado, 2016).
El advenimiento de fenómenos complejos desde la responsabilidad empresarial
transnacional hasta los dilemas éticos de la inteligencia artificial revela la
insuficiencia del positivismo jurídico rígido para resguardar la dignidad humana en
contextos de alta tecnificación, transnacionalidad y asimetría de poder (Miranda-
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Gonçalves, 2021). De ahí que la teoría de la justicia contemporánea reclame
modelos regulatorios que armonicen la justificación moral con la coercibilidad
jurídica, orientando la acción estatal hacia la efectividad de los derechos más allá
del plano retórico (Fernández, 2024). Bajo esta premisa, el presente estudio
examina los criterios dogmáticos y jurisprudenciales que configuran la regulación
de las normas morales en materia de derechos humanos, proponiendo un marco
interpretativo integral que combine la supremacía axiológica con la seguridad
jurídica, y sentando así las bases para un enfoque que consolide la protección
efectiva de la dignidad en el ámbito latinoamericano y, de forma especial, en el
contexto ecuatoriano.
Desde lo planteado, se describe como objetivo analizar la regulación de normas
morales en los derechos humanos.
MÉTODO
Se adoptó un diseño cualitativo de análisis documental jurídico, de corte
descriptivo-analítico, sustentado en la hermenéutica jurídica y la técnica de revisión
sistemática de fuentes secundarias. Se examinaron 19 documentos académicos que
fueron escrutadas y procesadas temáticamente para la construcción de la sección
resultados.
RESULTADOS
La regulación de las normas morales que subyacen a los derechos humanos plantea,
en el ámbito jurídico latinoamericano y, particularmente, en el contexto ecuatoriano,
un desafío de legitimidad normativa que excede la mera positivización de principios
éticos. La distinción, ya clásica, entre derechos como exigencias morales universales
y derechos como posiciones jurídicas positivas continúa vigente y condiciona la
eficacia del sistema de protección (Dávila, 2014; Rabossi, 1990; Laporta-San-
Miguel, 1987). Desde esta perspectiva, la incorporación de los derechos humanos
en el ordenamiento interno exige un puente hermenéutico que preserve su
dimensión axiológica sin renunciar a la seguridad jurídica.
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En tal sentido, el principio
pro homine
o
favor persona
, constituye una cláusula de
interpretación preferente que opera como bisagra entre la moralidad inherente a
los derechos y su formalización normativa, en este sentido, Tanto Pinto (1997) como
Cavallo & Alcalá (2016) coinciden en que la regla impone al intérprete la aplicación
de la norma más amplia o la interpretación más extensiva cuando confluyen varios
instrumentos, reforzando la supremacía de la dignidad humana frente a eventuales
rigideces del derecho interno.
La jurisprudencia interamericana confirma esta dinámica al privilegiar la
argumentación moral en la resolución de conflictos. El caso
Artavia Murillo vs. Costa
Rica
, analizado por Chía & Contreras (2014), ilustra cómo la Corte Interamericana
de Derechos Humanos pondera valores bioéticos, autonomía reproductiva y vida en
formación para fundamentar una decisión que, a primera vista, desafía el marco
legal costarricense, por tanto, Orrego-Sánchez (2010) advierte que estos “conflictos
aparentes” se resuelven mediante la especificación de la acción moral protegida,
evitando la colisión real entre derechos de igual jerarquía mediante criterios de
proporcionalidad.
En el ámbito empresarial, la pugna entre voluntarismo y obligatoriedad revela la
necesidad de robustecer el anclaje jurídico de deberes éticos largamente
proclamados, mientras que Cantú-Rivera (2013) demuestra que los códigos de
conducta corporativa, carentes de coercibilidad, perpetúan el
status quo
y relegan
la reparación efectiva de víctimas, asimismo Carrillo-Santarelli (2019) profundiza
esta crítica al subrayar la urgencia de diseñar mecanismos internacionales y
domésticos de fiscalización que trasciendan la autorregulación y conviertan las
declaraciones “voluntarias” en obligaciones exigibles.
Por otro lado, la bioética brinda otra vía de articulación entre moral y derecho, en
este contexto, Casado (2016) propone considerarla “herramienta para la
democracia” toda vez que facilita deliberaciones pluralistas sobre conflictos de
dignidad, autonomía y justicia distributiva. En similar línea, Huanca-Arohuanca et al.
(2021) defienden el reconocimiento de la vida como derecho humano fundamental,
subrayando que las convicciones morales mayoritarias deben transformarse en
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garantías efectivas mediante reglamentación precisa. Desde la filosofía política,
Fernández (2024) recuerda que la justicia exige procedimientos que legitimen la
coacción jurídica sin diluir la tensión crítica que toda moral impone al derecho.
En materia penitenciaria, la brecha entre proclamaciones y realidad adquiere matices
dramáticos, asimismo, González (2018) pone de relieve la disonancia entre los
estándares interamericanos y las condiciones de las cárceles ecuatorianas, mientras
Duarte et al. (2020) evidencian cómo la falta de regulación específica sobre
tratamiento penitenciario vulnera sistemáticamente la integridad personal.
Complementariamente, Galiano-Maritan (2021) demuestra que la ausencia de un
desarrollo legislativo adecuado sobre violencia psicológica erosiona el principio de
integridad consagrado en instrumentos internacionales, revelando la urgencia de
integrar directrices morales en disposiciones operativas y sancionatorias.
Los desafíos emergentes amplían el campo de tensión, en este campo la inteligencia
artificial introduce dilemas sobre sesgos algorítmicos y opacidad decisional que
ponen a prueba los marcos tradicionales de responsabilidad (Miranda-Gonçalves,
2021). De forma paralela, la movilidad humana cuestiona la capacidad de los
Estados para traducir el “paradigma de derechos” en políticas incluyentes (Paula-
Penchaszadeh, 2021). En ambas esferas, la ausencia de regulación clara evidencia
la insuficiencia del consenso moral como garante de efectividad y demanda nuevos
instrumentos jurídicos de alcance transnacional.
Ahora bien, una parte de la doctrina mantiene una postura escéptica frente a la
expansión normativa de los derechos humanos, por tanto, Douzinas (2008)
argumenta que su “hipertrofia” discursiva puede vaciar de contenido las luchas
sociales al convertir las reivindicaciones en clausulas retóricas. Sin embargo, el
riesgo de banalización no justifica como advierte Maraniello (2013), la inacción
estatal; por el contrario, impone adoptar marcos regulatorios que, sin sacrificar la
densidad axiológica, delimiten obligaciones y mecanismos justiciables.
En síntesis, la regulación de normas morales en el ámbito de los derechos humanos
exige un modelo integral, capaz de conjugar principios éticos universales con
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técnicas jurídicas concretas que aseguren su observancia. El principio
pro homine
,
las cláusulas de progresividad y la exigencia de justificación pública se erigen como
herramientas clave para armonizar la legitimidad moral con la coercibilidad jurídica.
De esta convergencia dependerá que los derechos humanos trasciendan la retórica
y se materialicen como garantías reales en la experiencia vital de las personas,
particularmente en escenarios complejos como el empresarial, el penitenciario y el
tecnológico.
CONCLUSION
La articulación entre normas morales y derechos humanos en Latinoamérica, y en
especial en Ecuador, exige trascender la dicotomía entre moral y derecho mediante
un modelo que integre legitimidad axiológica, seguridad jurídica y efectividad
material; los hallazgos revelan que la positivización de principios éticos carece de
impacto si no se acompaña de mecanismos coercibles, de modo que el principio
pro homine
, las cláusulas de progresividad y la exigencia de justificación pública se
erigen como ejes hermenéuticos indispensables para convertir la dignidad humana
en garantías concretas; por tanto, resulta imperativo incorporar estándares
internacionales como parámetro interpretativo vinculante, diseñar marcos
regulatorios que transformen los deberes éticos de la empresa, la tecnología o el
ámbito penitenciario en obligaciones exigibles, e institucionalizar la bioética como
foro de deliberación pluralista, a fin de evitar la banalización discursiva de los
derechos, reforzar el control jurisdiccional y asegurar la primacía de la persona
frente a los desafíos derivados de la transnacionalidad, la inteligencia artificial y la
complejidad social contemporánea.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
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AGRADECIMIENTOS
A la dirección de investigación de la Universidad Regional Autónoma de los Andes.
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