Verdad y Derecho
Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales
Vol. 3(Especial Ambato), 357-363, 2024
https://doi.org/10.62574/6ta6bg70
357
Protección de datos personales en era digital
Personal data protection in the digital age
Daysi Alexandra Tayupanta-Guangatal
daysitg47@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0000-1220-7082
María Cristina Mafla-Sánchez
mariams22@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-2940-6007
Naomy Hurtado-Acosta
naomiha71@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-8073-4897
Iruma Alfonso-González
ua.irumaalfonzo@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6866-4944
RESUMEN
El presente artículo ofrece una revisión bibliográfica sobre la Protección de datos personales en era
digital procurando su aplicación en el contexto jurídico ecuatoriano. Mediante un análisis jurídico-
documental de 15 documentos académicos, Los resultados revelan vacíos regulatorios en materia
de consentimiento para tratamientos masivos, transferencia internacional de datos, seguridad en
infraestructuras de computación en la nube y transparencia algorítmica. Se propone fortalecer las
capacidades de supervisión institucional, adoptar enfoques privacy-by-design, promover la
alfabetización digital ciudadana y armonizar la normativa interna con estándares internacionales
como el RGPD y el Convenio 108+. Tales lineamientos resultan esenciales para garantizar un
desarrollo digital inclusivo y respetuoso de los derechos fundamentales.
Descriptores: gobernanza de internet; derecho del ciberespacio; legislación de las comunicaciones.
(Fuente: Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
This article offers a literature review on personal data protection in the digital age, seeking its
application in the Ecuadorian legal context. Through a legal-documentary analysis of 15 academic
documents, the results reveal regulatory gaps in the areas of consent for mass processing,
international data transfer, security in cloud computing infrastructures, and algorithmic transparency.
It proposes strengthening institutional oversight capacities, adopting privacy-by-design approaches,
promoting digital literacy among citizens, and harmonising internal regulations with international
standards such as the GDPR and Convention 108+. Such guidelines are essential to ensure inclusive
digital development that respects fundamental rights.
Descriptors: internet governance; cyberspace law; communication legislation. (Source: UNESCO
Thesaurus).
Recibido: 13/10/2024. Revisado: 23/10/2024. Aprobado: 03/11/2024. Publicado: 21/11/2024.
Sección artículos de investigación
Verdad y Derecho
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Vol. 3(Especial Ambato), 357-363, 2024
Protección de datos personales en era digital
Personal data protection in the digital age
Daysi Alexandra Tayupanta-Guangatal
María Cristina Mafla-Sánchez
Naomy Hurtado-Acosta
Iruma Alfonso-González
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INTRODUCCIÓN
La acelerada digitalización de la sociedad ecuatoriana ha reconfigurado la esfera
privada y plantea desafíos inéditos para el Estado constitucional de derechos y
justicia. En el denominado
espacio de los flujos
, caracterizado por la circulación
transfronteriza de información que describe Castells (2020), la protección de los
datos personales emerge como un eje cardinal de la autodeterminación informativa
y de la tutela del derecho a la intimidad, reconocido en los artículos 66.19 y 92 de
la Constitución. No obstante, la creciente interconexión de dispositivos y servicios
sitúa a los ciudadanos ante “riesgos sistémicos” que, según Romansky (2022),
superan el paradigma clásico de confidencialidad y exigen respuestas normativas y
técnicas integrales.
Estos riesgos se amplifican en sectores estratégicos. El auge de la
fintech
impulsado
por políticas de inclusión financiera, presupone el tratamiento masivo de datos
sensibles, lo que obliga a articular el principio de proporcionalidad con la
preservación de la estabilidad del sistema de pagos, tal como advierten Gabor y
Brooks (2020). Asimismo, las lecciones derivadas de la pandemia evidenciaron que
la recopilación de datos sanitarios puede tensionar el límite entre el interés público
y el respeto a la privacidad; de ahí que Ienca & Vayena (2020) destaquen la
necesidad de salvaguardias rigurosas cuando se justifique el uso de información
biomédica para fines de salud pública. A su vez, la progresiva migración hacia
infraestructuras de cómputo en la nube exige como señalan Yang et al. (2020), un
marco fortalecido de seguridad y de gobernanza que garantice la localización,
integridad y disponibilidad de la información frente a proveedores
off-shore
.
En este contexto, el presente artículo ofrece una revisión bibliográfica sobre la
Protección de datos personales en era digital procurando su aplicación en el
contexto jurídico ecuatoriano.
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Protección de datos personales en era digital
Personal data protection in the digital age
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MÉTODO
El artículo se desarrolló mediante un análisis jurídico-documental de alcance
cualitativo y exploratorio, sustentado en la revisión crítica y sistemática de fuentes
normativas, jurisprudenciales y doctrinales relevantes para la protección de datos
personales en el Ecuador. Primero, se recopiló el corpus legislativo como
Constitución de 2008, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y
reglamentos conexo, junto con sentencias de la Corte Constitucional y del Tribunal
de Justicia de la Comunidad Andina emitidas entre 2010 y 2024.
En paralelo se efectuó una búsqueda en bases indexadas (Scopus, Web of Science
y RedALyC) y repositorios oficiales, utilizando descriptores como
protección de
datos
,
privacidad digital
y
economía de plataformas
, filtrando únicamente textos
académicos publicados en los últimos cinco años, procesándose una población de
15 articulos científicos para ser procesados en concordancia de construir la sección
de resultados.
RESULTADOS
La acelerada transformación digital que atraviesan los sectores productivos en
Ecuador reconfigura la noción misma de privacidad y exige revisar el alcance de la
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP, Registro Oficial N.º 459-
S, 26-V-2021). En efecto, el paradigma de la
educación 4.0
descrito por Bonfield
et al. (2020) demuestra que el tratamiento masivo de datos estudiantiles es
consustancial a las nuevas metodologías de aprendizaje; sin embargo, dicha
intensificación tecnológica entraña riesgos de perfilamiento y decisiones
automatizadas que la LOPDP intenta mitigar mediante los principios de licitud,
finalidad y minimización. De forma análoga, la
space of flows
de Castells (2020)
evidencia que el carácter ubicuo de la información diluye fronteras territoriales, de
modo que la autoridad ecuatoriana de control deberá robustecer los mecanismos
de transferencia internacional de datos para garantizar un nivel adecuado de
protección conforme al artículo 44 de la LOPDP.
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En el ámbito económico, la digitalización financiera analizada por Gabor & Brooks
(2020) en el contexto
fintech
plantea un doble desafío: ampliar la inclusión sin
menoscabar la seguridad de los datos sensibles. Para el caso ecuatoriano, donde
los servicios de banca móvil se expanden en zonas rurales, la exigencia de
consentimiento expreso cobra una dimensión particular, toda vez que el marco
constitucional (art. 92) reconoce el
habeas data
como acción expedita de control. A
propósito de la pandemia, Ienca & Vayena (2020) y Keesara et al. (2020) muestran
cómo la recopilación masiva de información sanitaria se justificó por razones de
salud pública; no obstante, tales precedentes evidencian la necesidad de que el
legislador ecuatoriano delimite claramente los supuestos de interés público y
emergencia que habilitan el tratamiento de datos sensibles de salud, tal como exige
el artículo 28 de la LOPDP.
Por su parte, los estudios de marketing digital (Kumar et al., 2021; Lee & Lee, 2020;
Libai et al., 2020) ponen de relieve la capacidad de las plataformas para generar
perfiles de consumidor mediante algoritmos de IA. Bajo la óptica ecuatoriana, la
obligación de transparencia algorítmica y la tutela del derecho a la no discriminación
automatizada reconocida expresamente en los artículos 50 y 51 de la LOPDP
adquiere relevancia ante prácticas de publicidad segmentada agresiva, donde la
línea entre personalización y vulneración de la autodeterminación informativa
resulta difusa. En igual sentido, Parker & Grote (2022) destacan que el rediseño del
trabajo mediado por algoritmos incrementa la asimetría de poder entre empleador
y trabajador, lo que impone revisar la normativa laboral ecuatoriana para reconocer
el derecho a la explicación de las decisiones automatizadas que afecten la
continuidad o el desempeño laborales.
La industria turística, analizada por Pencarelli (2020), ilustra cómo la
hiperpersonalización del servicio depende de la recolección constante de datos
geolocalizados. Dado que Ecuador promueve la reactivación turística post-
pandémica a través de plataformas digitales, el principio de minimización resulta
esencial para impedir la sobreexposición de la huella de movilidad del usuario.
Asimismo, la proliferación de
influencers
—fenómeno descrito por Rachmad (2024)
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agrava la vigilancia comercial, pues su modelo de negocio se cimenta en el
intercambio de datos sobre preferencias y comportamiento, esto exige que la
Superintendencia de Protección de Datos Personales vigile la trazabilidad del
consentimiento en campañas de mercadotecnia de afiliados.
En el plano técnico-jurídico, Romansky (2022) y Romansky & Noninska (2020)
advierten que la convergencia entre big data e internet de las cosas multiplica las
oportunidades de ataque a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la
información. Ecuador, como Estado andino, todavía carece de reglamentos
infralegales que detallen estándares de cifrado, anonimización y auditoría de
riesgos. A este respecto, las tendencias identificadas por Yanamala & Suryadevara
(2023), uso de inteligencia artificial para detección de brechas y respuesta a
incidentes, sugieren la necesidad de políticas públicas que incentiven la adopción
de
privacy-by-design
y la certificación de cumplimiento normativo (
compliance
) en
organizaciones públicas y privadas.
En cuanto a la encuesta realizada por Yang et al. (2020) sobre seguridad y
privacidad en la nube subraya la dependencia creciente de infraestructuras
off-
shore
. Dicha realidad resalta la urgencia de suscribir acuerdos de adecuación con
jurisdicciones terceras y de fomentar
data centers
locales que operen bajo
estándares ISO/IEC 27701. En suma, la LOPDP constituye un avance significativo,
pero su eficacia dependerá de la capacidad institucional para fiscalizar sectores
estratégicos, promover la alfabetización digital ciudadana y articular la protección
de datos con el desarrollo de la economía digital sostenible.
CONCLUSION
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales constituye un avance decisivo
en la consolidación del Estado constitucional de derechos y justicia; sin embargo,
su eficacia práctica dependerá de la capacidad institucional para fiscalizar el
tratamiento masivo e invisible de datos que caracteriza al denominado
espacio de
los flujos
. La expansión de los servicios
fintech
y la migración a infraestructuras en
la nube exigen fortalecer los protocolos de seguridad, anonimización y gobernanza,
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así como armonizar las transferencias internacionales con estándares tales como el
RGPD y el Convenio 108+. La experiencia pandémica, por su parte, evidenció que
la invocación del interés público no puede convertirse en vía libre para la
vulneración de la intimidad, lo que hace imperativa la existencia de salvaguardias
rigurosas y de una supervisión ex post efectiva. De cara al futuro, la adopción de
enfoques
privacy-by-design
, la alfabetización digital ciudadana y la coordinación
interinstitucional resultan indispensables para equilibrar la innovación tecnológica
con la tutela efectiva de la autodeterminación informativa; solo así se garantizará
que el progreso digital redunde en un desarrollo social inclusivo y respetuoso de
los derechos fundamentales en el Ecuador.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
AGRADECIMIENTOS
A la dirección de investigación de la Universidad Regional Autónoma de los Andes.
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