Verdad y Derecho
Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales
Vol. 3(Especial Ambato), 349-356, 2024
https://doi.org/10.62574/7rf7g079
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Adopción para parejas del mismo sexo en la legislación ecuatoriana
Adoption procedures for same-sex couples in ecuadorian law
José Luis Mejía-Sánchez
josems80@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-8118-8078
Juan Pablo Muñoz-Roldán
juanmr40@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0004-6649-2113
José Sebastián Zapata-Chacón
josezc38@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-5304-1491
Iruma Alfonso-González
ua.irumaalfonzo@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6866-4944
RESUMEN
Este estudio jurídico-documental se planteó como objetivo de investigación describir desde un
contexto jurídico el procedimiento de adopción para parejas del mismo sexo en la legislación
ecuatoriana. Aunque la Corte Constitucional reconoce la no discriminación, persisten barreras
procedimentales: discrecionalidad en la emisión del certificado de idoneidad, criterios
heteronormativos en las evaluaciones técnicas, dilaciones en la asignación familiar y divergencias
interpretativas sobre el artículo 68. Se propone reformar el Libro IV del Código de la Niñez,
incorporar indicadores inclusivos en los protocolos del MIES, sancionar las demoras injustificadas y
capacitar a operadores en diversidad familiar y control de convencionalidad. Implementar estas
medidas garantizará que la igualdad formal devenga en acceso efectivo a la adopción y protección
integral plena de la niñez.
Descriptores: derecho constitucional; nacionalidad; derechos civiles. (Fuente: Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
This legal-documentary study set out to describe, from a legal perspective, the adoption procedure
for same-sex couples under Ecuadorian law. Although the Constitutional Court recognises non-
discrimination, procedural barriers remain: discretion in the issuance of certificates of suitability,
heteronormative criteria in technical assessments, delays in family placement, and divergent
interpretations of Article 68. It is proposed to reform Book IV of the Children's Code, incorporate
inclusive indicators into MIES protocols, sanction unjustified delays, and train operators in family
diversity and conventionality control. Implementing these measures will ensure that formal equality
translates into effective access to adoption and full comprehensive protection for children.
Descriptors: constitutional law; nationality; civil and political rights. (Source: UNESCO Thesaurus).
Recibido: 13/10/2024. Revisado: 23/10/2024. Aprobado: 03/11/2024. Publicado: 21/11/2024.
Sección artículos de investigación
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Adopción para parejas del mismo sexo en la legislación ecuatoriana
Adoption procedures for same-sex couples in ecuadorian law
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INTRODUCCIÓN
La evolución del derecho de familia ecuatoriano ha colocado en el centro del debate
la adopción homoparental, cuestión que tensiona los principios de igualdad y no
discriminación consagrados en la Constitución de 2008. En la práctica, subsisten
reservas institucionales que limitan el acceso de parejas del mismo sexo a los
procedimientos de adopción, pese a la apertura jurisprudencial progresiva del país
(Vera-Vélez et al., 2023). Tal resistencia se explica, en parte, por la interpretación
restrictiva del artículo 68 constitucional, el cual fue diseñado bajo un paradigma
heteronormativo y que, aunque reformulado por fallos de la Corte Constitucional,
continúa influyendo en la actuación administrativa y jurisdiccional (León Moreta,
2019).
Desde la dogmática jurídica, el principio del interés superior de niños, niñas y
adolescentes exige una evaluación objetiva de las competencias parentales, dejando
de lado consideraciones sobre la orientación sexual de los adoptantes (Cedeño,
2018). No obstante, estudios empíricos recientes evidencian que los equipos
técnicos encargados de la calificación de idoneidad aplican criterios sesgados que
prolongan los plazos y, en ocasiones, frustran la constitución de vínculos familiares
legítimos (Jaramillo-Cárdenas et al., 2024). En respuesta a estas disfunciones,
análisis comparativos entre la legislación ecuatoriana y la de otros ordenamientos
latinoamericanos como el argentino demuestran la viabilidad normativa de la
adopción homoparental y aportan estándares sobre motivación reforzada y control
de convencionalidad que deberían guiar la reforma interna (Jiménez-Iglesias &
Falconi-Herrera, 2024). A la luz de estos aportes, resulta imprescindible revisar el
procedimiento administrativo-judicial establecido en el Código de la Niñez y
Adolescencia para garantizar que la calificación de idoneidad, la asignación familiar
y la audiencia de adopción se sustenten en criterios técnicos, libres de estereotipos,
y respondan a la obligación estatal de proteger, en forma efectiva, los derechos de
infancia y diversidad familiar.
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En consistencia con lo expresado, se planteó como objetivo de investigación
describir desde un contexto jurídico el procedimiento de adopción para parejas del
mismo sexo en la legislación ecuatoriana.
MÉTODO
El estudio se estructuró como una investigación cualitativa de corte documental-
jurídico, orientada al análisis dogmático-crítico de normas, jurisprudencia y doctrina
relacionadas con la adopción para parejas del mismo sexo en el Ecuador. Se
privilegió el enfoque hermenéutico por su idoneidad para interpretar el alcance de
los textos normativos y sentencias (Constitución de la República del Ecuador, 2008;
Corte Constitucional del Ecuador, sentencias 11-18-CN/19 y 75-18-CN/21).
Se definió como universo todos los instrumentos normativos nacionales e
internacionales vigentes, la jurisprudencia nacional relevante y los artículos
científicos publicados entre 2018 y 2024 en bases indexadas (Scopus, DOAJ,
Redalyc) o repositorios académicos ecuatorianos.
Criterios de inclusión:
1. Documentos que aborden la adopción homoparental o el interés superior del
menor en el contexto ecuatoriano.
2. Estudios revisados por pares o precedentes con valor obligatorio o
persuasivo.
3. Disponibilidad de texto completo en castellano.
Criterios de exclusión:
4. Opiniones periodísticas, notas de prensa o blogs.
5. Análisis ajenos al ámbito jurídico-normativo.
6. Publicaciones previas a 2018, salvo que constituyan precedente vinculante.
Cumpliendo dichos parámetros se seleccionaron 20 fuentes primarias: diez cuerpos
normativos (p. ej., Código de la Niñez y Adolescencia, 2003); cuatro sentencias de
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la Corte Constitucional; la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH; y seis
artículos doctrinarios, entre ellos Jaramillo-Cárdenas et al. (2024) y Vera-Vélez et
al. (2023); quedando como conjunto de documentos a escrutar 14 trabajos
académicos a los cuales se les aplicó análisis de contenido documental para el
procesamiento de la información.
RESULTADOS
La viabilidad de la adopción por parte de parejas del mismo sexo en el Ecuador
exige un examen crítico que vaya más allá del reconocimiento abstracto de la
igualdad y se concentre en las fases procedimentales que condicionan el ejercicio
efectivo de este derecho. Desde una perspectiva jurídico-procedimental, la adopción
se desenvuelve en dos grandes momentos: i) la etapa administrativa, dirigida y
supervisada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), y ii) la etapa
judicial ante la judicatura especializada en niñez y adolescencia. A continuación, se
discuten los nudos críticos de cada fase, a la luz de la normativa y la doctrina
reciente:
a) Calificación de idoneidad y admisibilidad de la solicitud
El artículo 152 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) prescribe que toda
pareja matrimonio o unión de hecho legalmente reconocida debe contar con el
certificado de idoneidad emitido por la Dirección Nacional de Adopciones. Para las
parejas homoparentales, la obtención de dicho certificado se ve obstaculizada por
la persistencia de criterios morales subjetivos que, aunque no constan en la norma,
se filtran en las entrevistas psicosociales (García & Vaca, 2022). Este sesgo provoca
que los equipos técnicos ponderen factores como la “estructura familiar tradicional”,
pese a que la Corte Constitucional ha afirmado la inexistencia de un modelo único
de familia (León Moreta, 2019). Así, la discrecionalidad administrativa deviene en
un “filtro” informal que vulnera el principio de igualdad y el interés superior del
menor (Aucapiña & Murillo, 2024).
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b) Elaboración del informe técnico-integral
Superada la admisibilidad, la pareja ingresa al proceso de evaluación integral
(hogar, salud física y mental, solvencia económica, vínculos afectivos). Diversos
estudios han evidenciado que los instrumentos aplicados no incorporan indicadores
específicos para medir competencias parentales en familias diversas, reproduciendo,
de manera implícita, un paradigma heteronormativo (Cedeño, 2018; Rocero, 2021).
El “Método neutrosófico multicriterio” propuesto por Paguay et al. (2024)
demuestra que, al ponderar variables con rangos de incertidumbre, las parejas
homoparentales obtienen niveles de aptitud semejantes o incluso superiores a los
de parejas heterosexuales, lo que deslegitima cualquier exclusión basada en
estereotipos.
c) Declaratoria de adoptabilidad y asignación familiar
Una vez emitido el certificado, el menor declarado susceptible de adopción es
asignado a la lista de familias idóneas. En la práctica, las fichas de asignación
excluyen referencias a la orientación sexual de los solicitantes, situación que,
irónicamente, puede derivar en retrasos cuando el equipo técnico advierte que la
familia seleccionada es homoparental y decide “revalorar” la compatibilidad
(Villacís-Patiño & Villacrés-López, 2023). Esta etapa revela la tensión entre el
mandato de celeridad y el sesgo institucional, tensionando el principio de garantía
efectiva de derechos.
d) Audiencia judicial y sentencia de adopción
El control jurisdiccional pretende verificar la regularidad del procedimiento y la
primacía del interés superior del menor. No obstante, los jueces exhiben posturas
divergentes: mientras algunos adoptan el estándar antidiscriminatorio delineado en
la Opinión Consultiva OC-24/17 y su fuerza vinculante (León Moreta, 2019), otros
se remiten al segundo inciso del artículo 68 constitucional que alude a la filiación
dentro del matrimonio heterosexual para negar la adopción (Mancero & Gallegos,
2023). Erazo-Yar et al. (2024) mencionan que esta interpretación restrictiva
contrasta con la praxis argentina, donde la Ley 26.618 habilita explícitamente la
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adopción homoparental, demostrando que el recurso comparado puede iluminar
vías de armonización normativa.
e) Inscripción registral y goce efectivo de derechos
Obtenida la sentencia, la inscripción en el Registro Civil constituye la etapa de
ejecución del fallo. A pesar de que el Registro está obligado a inscribir los apellidos
de ambos progenitores, algunas oficinas exigen pronunciamientos adicionales de la
autoridad judicial, generando trámites innecesarios y dilaciones (Aguirre et al.,
2024). Ello contradice el artículo 115 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad
y Datos Civiles, que dispone la inscripción inmediata de resoluciones judiciales
firmes.
f) Reflexiones
La investigación demuestra que la obstaculización de la adopción homoparental en
Ecuador no radica en un vacío normativo absoluto, sino en cuellos de botella
procedimentales y en interpretaciones judicial-administrativas influenciadas por
prejuicios (Gorozabel Acosta & López Sabando, 2023). El estándar fijado por la
Corte Constitucional en las sentencias 11-18-CN/19 y 75-18-CN/21 que exige
motivación reforzada para toda decisión que limite derechos de grupos
históricamente discriminados debiera operar como antídoto contra la
discrecionalidad (Jiménez-Iglesias & Falconi-Herrera, 2024).
Por ende, se proponen cuatro ejes de reforma: (i) tipificar en el CNA un
procedimiento único de adopción que incorpore directamente a parejas
homoparentales; (ii) actualizar los instrumentos de evaluación familiar con
parámetros inclusivos y convalidables internacionalmente; (iii) capacitar a
operadores de justicia y funcionarios del MIES en enfoque de derechos y diversidad
familiar; y (iv) establecer un control disciplinario expedito frente a dilaciones
injustificadas. Solo así se hará efectiva la equiparación sustantiva que mandan la
Constitución y los tratados internacionales sobre no discriminación y protección
integral de niños, niñas y adolescentes.
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CONCLUSION
El examen documental-jurídico demuestra que, si bien la adopción por parejas del
mismo sexo cuenta con respaldo constitucional y convencional en el ordenamiento
ecuatoriano, su efectividad práctica se ve minada por la discrecionalidad
administrativa y jurisdiccional que impregna la calificación de idoneidad, la
asignación familiar y la aplicación del artículo 68 de la Constitución, generando
demoras y denegaciones contrarias al principio de igualdad sustantiva y al interés
superior de la niñez. Frente a estos cuellos de botella, urge reformar el Libro IV del
Código de la Niñez y Adolescencia para incluir expresamente a las familias
homoparentales, actualizar los protocolos técnicos con indicadores libres de sesgos,
instaurar controles disciplinarios contra dilaciones injustificadas y capacitar de forma
continua a operadores de justicia y funcionarios del MIES en enfoque de diversidad
familiar y control de convencionalidad, de modo que la proclamada igualdad formal
se traduzca en acceso real, efectivo a la adopción, para que se garantice la
protección integral de niños, niñas y adolescentes en Ecuador.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
AGRADECIMIENTOS
A la dirección de investigación de la Universidad Regional Autónoma de los Andes.
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