Verdad y Derecho
Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales
Vol. 3(Especial Ambato), 87-95, 2024
https://doi.org/10.62574/8cv30029
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Efectividad de la mediación alternativa a la resolución de conflictos de
justicia general
Effectiveness of alternative mediation in resolving conflicts of general
justice
David Alexander Guaman-Verdezoto
davidgv41@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0003-9199-2892
Ángelo Javier Trávez-Salazar
angelots56@uniandes.edu
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-5538-1115
Santiago Patricio Silva-Condemaita
santiagosc50@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-5566-9177
Iruma Alfonso-González
ua.irumaalfonzo@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6866-4944
RESUMEN
Se destaca como objetivo de investigación analizar la efectividad de la mediación alternativa a la
resolución de conflictos de justicia general. Se estructuró en una revisión sistemática de literatura,
seleccionando 13 publicaciones. La mediación alternativa en Ecuador demuestra una efectividad
significativa pero desigual en la resolución de conflictos. Los datos revelan su eficiencia temporal y
económica (45 días versus 18-24 meses en procesos judiciales) y altas tasas de acuerdo (73.4%) y
cumplimiento voluntario (89.2%). La satisfacción de usuarios es notable (83.7%), valorando
especialmente la participación directa y el control sobre las decisiones. Sin embargo, persisten
desafíos estructurales como la concentración urbana de centros de mediación, inconsistencias en la
formación de mediadores, y resistencias institucionales. La efectividad varía geográficamente, siendo
mayor donde existen protocolos formalizados de derivación judicial.
Descriptores: solución de conflictos; arbitraje; mediación. (Fuente: Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of the research is to analyse the effectiveness of alternative mediation in resolving
conflicts in the general justice system. It was structured as a systematic review of the literature,
selecting 13 publications. Alternative mediation in Ecuador demonstrates significant but uneven
effectiveness in conflict resolution. The data reveal its time and cost efficiency (45 days versus 18-
24 months in judicial proceedings) and high rates of agreement (73.4%) and voluntary compliance
(89.2%). User satisfaction is notable (83.7%), with direct participation and control over decisions
being particularly valued. However, structural challenges persist, such as the urban concentration of
mediation centres, inconsistencies in the training of mediators, and institutional resistance.
Effectiveness varies geographically, being greater where there are formalised protocols for judicial
referral.
Descriptors: conflict resolution; arbitration; mediation. (Source: UNESCO Thesaurus).
Recibido: 13/10/2024. Revisado: 23/10/2024. Aprobado: 03/11/2024. Publicado: 21/11/2024.
Sección artículos de investigación
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INTRODUCCIÓN
El sistema judicial ecuatoriano ha experimentado una notable sobrecarga en la
última década, con un incremento del 37% en causas ingresadas entre 2015 y
2023 (Consejo de la Judicatura, 2023). Esta situación ha impulsado la adopción de
mecanismos alternativos de resolución de conflictos, donde la mediación emerge
como una herramienta fundamental respaldada por un marco normativo
progresivamente fortalecido.
La Ley de Arbitraje y Mediación (2006) estableció las bases para la
institucionalización de la mediación, mientras que el COGEP (2015) y el COIP (2014)
ampliaron su alcance y aplicabilidad. Este desarrollo normativo refleja un
reconocimiento estatal de la necesidad de diversificar las vías de acceso a la justicia
(Amaya-López & Juanes-Giraud, 2020). Particularmente relevante resulta la reforma
de 2018 a la Ley de Arbitraje y Mediación, que fortaleció la ejecutabilidad de las
actas de mediación, equiparándolas a sentencias ejecutoriadas.
Los estudios empíricos demuestran la eficiencia temporal y económica de la
mediación, León-González & Calle-Masache (2024) documentaron que mientras un
proceso judicial ordinario puede extenderse entre 18 y 24 meses con costos
promedio de $1,200 a $3,500, los procesos de mediación se resuelven en
aproximadamente 45 días con costos entre $200 y $600. Esta diferencia representa
no solo un ahorro significativo para los usuarios sino también para el Estado, que
invierte aproximadamente $840 por cada causa judicial tramitada (Vivanco-Müller
& Burneo-Alejandro, 2015).
La efectividad de la mediación se evidencia en las tasas de acuerdo y cumplimiento.
Según datos del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial (2022), el
73.4% de los casos sometidos a mediación culminaron con acuerdos totales,
mientras que un 8.7% adicional alcanzó acuerdos parciales. Más significativo aún,
el seguimiento post-acuerdo reveló una tasa de cumplimiento voluntario del 89.2%,
sustancialmente superior al 62.5% de cumplimiento voluntario de sentencias
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judiciales.
Respecto a la satisfacción de usuarios, Rodríguez-Sandoval y Fantoni-Zurita (2018)
identificaron que el 83.7% de los participantes en procesos de mediación en
Guayaquil reportaron altos niveles de satisfacción. Los factores más valorados
fueron: la oportunidad de expresarse libremente (92.1%), la imparcialidad del
mediador (87.3%), la comprensión del proceso (85.6%) y la percepción de justicia
en el resultado (81.2%).
No obstante, persisten desafíos estructurales significativos. La distribución
geográfica de los centros de mediación muestra una concentración en áreas
urbanas, con 68% ubicados en las provincias de Pichincha, Guayas y Azuay,
limitando el acceso en zonas rurales (Córdova-Mendoza et al., 2019).
Adicionalmente, la formación de mediadores presenta inconsistencias en estándares
y metodologías, con solo el 47% de los mediadores activos reportando capacitación
especializada en los últimos tres años (Varón-Núñez & García-Alarcón, 2022).
Este estudio analiza comprehensivamente la efectividad de la mediación en el
contexto ecuatoriano, evaluando su impacto en indicadores cuantitativos de
descongestión judicial y cualitativos de satisfacción de usuarios, mientras identifica
los factores socioculturales, institucionales y formativos que condicionan su
implementación efectiva y sostenible.
Desde lo anterior; se destaca como objetivo de investigación analizar la efectividad
de la mediación alternativa a la resolución de conflictos de justicia general.
MÉTODO
Se trabajó metodológicamente en función de una tipología descriptiva documental,
orientado a analizar la efectividad de la mediación alternativa en el sistema judicial
ecuatoriano durante el período 2018-2023. Esta aproximación metodológica
permitió examinar el fenómeno a partir de fuentes documentales primarias y
secundarias, ofreciendo una visión comprehensiva de su desarrollo, implementación
y resultados.
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La investigación se estructuró en una revisión sistemática de literatura,
seleccionando 13 publicaciones académicas (artículos científicos, leyes) mediante
criterios de inclusión específicos: (a) publicaciones entre 2015-2023, (b) enfoque
en mediación en Ecuador o estudios comparativos que incluyan el caso ecuatoriano,
(c) disponibilidad de texto completo, y (d) rigor metodológico verificable. Esta
revisión nos permitió establecer el estado del conocimiento sobre la temática y las
principales perspectivas teóricas que orientan su comprensión.
Para el procesamiento de la información empleamos técnicas de análisis de
contenido cualitativo, lo cual permitió construir una visión integral del fenómeno
estudiado, identificando tanto tendencias generales como particularidades
contextuales que caracterizan la implementación y efectividad de la mediación
alternativa en el sistema judicial ecuatoriano.
RESULTADOS
Con respecto al impacto en la descongestión judicial, Amaya-López & Juanes-Giraud
(2020) sostienen que la mediación ha contribuido significativamente a reducir la
carga procesal, reportando una disminución del 23% en causas pendientes en
juzgados donde se implementaron programas piloto de derivación a mediación. No
obstante, Córdova-Mendoza et al. (2019) cuestionan esta efectividad,
argumentando que la mediación ha tenido un impacto "marginal" en la
descongestión global del sistema, atribuyendo esta limitación a la insuficiente
cobertura territorial y a la resistencia institucional para la derivación de casos. De
manera similar, Vivanco-Müller & Burneo-Alejandro (2015) señalan que, si bien
existe potencial para la descongestión, "la falta de articulación interinstitucional ha
impedido maximizar los beneficios de la mediación como herramienta de descarga
procesal".
Esta discrepancia puede explicarse por las diferentes metodologías empleadas:
mientras Amaya-López & Juanes-Giraud (2020) analizaron juzgados específicos con
programas estructurados de mediación, Córdova-Mendoza et al. (2019) evaluaron
indicadores nacionales agregados, diluyendo posiblemente los efectos localizados.
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Adicionalmente, León-González & Calle-Masache (2024) aportan una perspectiva
intermedia, reconociendo impactos positivos pero geográficamente desiguales, con
mayor efectividad en provincias donde existen protocolos formalizados de
derivación judicial.
En cuanto a la calidad de los acuerdos, León-González & Calle-Masache (2024)
destacan la sostenibilidad de las soluciones alcanzadas mediante mediación, con
tasas de cumplimiento voluntario cercanas al 90%. En contraposición, Proaño-
Alcívar & Guevara-Ruales (2019) advierten sobre la "fragilidad jurídica" de ciertos
acuerdos, especialmente en materias complejas como conflictos societarios o
disputas de propiedad intelectual, donde identificaron que el 27% de los acuerdos
presentaban ambigüedades que posteriormente generaron nuevas controversias.
De forma complementaria, Rodríguez-Sandoval & Fantoni-Zurita (2018) sugieren
que la calidad de los acuerdos está directamente relacionada con la experticia del
mediador, encontrando variaciones significativas entre centros de mediación con
diferentes estándares de capacitación profesional.
Por otra parte, Rodríguez-Sandoval & Fantoni-Zurita (2018) enfatizan la alta
satisfacción de usuarios con el proceso de mediación, particularmente valorando la
participación directa y el control sobre las decisiones. Sin embargo, esta perspectiva
es parcialmente cuestionada por Vivanco-Müller & Burneo-Alejandro (2015),
quienes, si bien reconocen la satisfacción general, identificaron disparidades
significativas según el nivel socioeconómico y educativo de los participantes,
sugiriendo que la mediación podría reproducir desigualdades estructurales cuando
existen asimetrías de poder entre las partes. En este sentido, Córdova-Vinueza
(2020) profundiza esta crítica al señalar que "los procesos de mediación, cuando
no incorporan enfoques de género e interculturalidad, pueden invisibilizar
relaciones de poder preexistentes y perpetuar injusticias estructurales".
Con relación a la formación de mediadores, Varón-Núñez & García-Alarcón (2022)
proponen un modelo de competencias innovadoras basado en habilidades
comunicativas, pensamiento creativo y sensibilidad intercultural. En contraste,
Córdova-Vinueza (2020) critica los enfoques formativos predominantes por
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considerarlos "excesivamente técnicos y descontextualizados", abogando por una
formación que incorpore perspectivas de género e interculturalidad desde un
enfoque de ecología de saberes. Mientras tanto, Muñoz-Feraud & Mendieta-Toledo
(2021) proponen un modelo comparativo basado en experiencias internacionales,
destacando que "la formación de mediadores en Ecuador carece de la
sistematización y estandarización que caracteriza a programas exitosos en España
y Perú".
Desde una perspectiva institucional, la implementación de la mediación enfrenta
desafíos estructurales significativos. Por un lado, Amaya-López & Juanes-Giraud
(2020) identifican la falta de recursos como principal limitante, mientras que por
otro lado, Córdova-Mendoza et al. (2019) enfatizan las barreras culturales y la
resistencia de operadores jurídicos tradicionales. Adicionalmente, León-González &
Calle-Masache (2024) señalan que "la fragmentación normativa y la superposición
de competencias entre instituciones ha generado un ecosistema de mediación
desarticulado y con duplicidad de funciones".
En el ámbito educativo, Jordán-Buenaño et al. (2021) y Muñoz-Feraud & Mendieta-
Toledo (2021) coinciden en la necesidad de expandir la cultura de mediación desde
entornos formativos, aunque difieren en sus enfoques: mientras que los primeros
enfatizan intervenciones tempranas en adolescentes para prevenir conflictos, por su
parte, los segundos proponen reformas curriculares en la educación superior
jurídica para transformar paradigmas profesionales. De manera complementaria,
Córdova-Vinueza (2020) argumenta que "la transformación de la cultura jurídica
requiere descolonizar la enseñanza del derecho, incorporando saberes diversos y
perspectivas plurales sobre la justicia y la resolución de conflictos".
Estas perspectivas contrastantes revelan la complejidad multidimensional de la
mediación como fenómeno jurídico-social en Ecuador. Las divergencias identificadas
no solo reflejan diferentes aproximaciones metodológicas, sino también distintas
concepciones sobre el propósito fundamental de la mediación. En este sentido,
Proaño-Alcívar & Guevara-Ruales (2019) enfatizan su función pragmática de
resolución eficiente, mientras que Córdova-Vinueza (2020) prioriza su potencial
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transformativo de relaciones sociales. Por su parte, Rodríguez-Sandoval & Fantoni-
Zurita (2018) adoptan una posición intermedia, reconociendo ambas dimensiones
como complementarias.
Por lo tanto, la integración de estas perspectivas sugiere la necesidad de un enfoque
evaluativo más comprehensivo. Como señalan León-González & Calle-Masache
(2024), "la efectividad de la mediación debe medirse no solo por indicadores
cuantitativos de eficiencia procesal, sino también por dimensiones cualitativas
relacionadas con la calidad de los acuerdos, la equidad del proceso y su impacto
en la transformación de la cultura jurídica ecuatoriana". En última instancia, como
argumentan Varón-Núñez & García-Alarcón (2022), el verdadero potencial de la
mediación radica en su capacidad para "humanizar la justicia, devolviendo a los
ciudadanos protagonismo en la gestión de sus conflictos y construyendo una cultura
de diálogo que trascienda el ámbito judicial".
CONCLUSION
La mediación alternativa en Ecuador demuestra una efectividad significativa pero
desigual en la resolución de conflictos. Los datos revelan su eficiencia temporal y
económica (45 días versus 18-24 meses en procesos judiciales) y altas tasas de
acuerdo (73.4%) y cumplimiento voluntario (89.2%). La satisfacción de usuarios es
notable (83.7%), valorando especialmente la participación directa y el control sobre
las decisiones. Sin embargo, persisten desafíos estructurales como la concentración
urbana de centros de mediación, inconsistencias en la formación de mediadores, y
resistencias institucionales. La efectividad varía geográficamente, siendo mayor
donde existen protocolos formalizados de derivación judicial. Por lo tanto, la
mediación no solo representa una herramienta de descongestión judicial sino un
mecanismo para humanizar la justicia, devolviendo protagonismo a los ciudadanos
en la gestión de sus conflictos.
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FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
AGRADECIMIENTOS
A la dirección de investigación de la Universidad Regional Autónoma de los Andes.
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