Verdad y Derecho
Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales
Vol. 3(Especial4), 152-162, 2024
https://doi.org/10.62574/thgf7911
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Sentencia 2006-18-EP/24 como erróneo precedente en la resolución de las
acciones de protección en Ecuador
Ruling 2006-18-EP/24 as an erroneous precedent in the resolution of
protection actions in Ecuador
Liseth Eliana Zuñiga-Ortega
ur.lisethzo66@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0009-0004-9346-5305
Arlin Alexander Orozco-Cují
arlinoc71@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7586-057X
Tommy Shande Vistin-Remache
tommyvr28@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1601-8454
Miguel Ángel Gaibor-Cujilema
miguelgc03@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2659-0542
RESUMEN
Se tiene por objetivo analizar la sentencia 2006-18-EP/24 como erróneo precedente en la resolución
de las acciones de protección en Ecuador. El artículo se desarrolló a partir de una revisión analítica
de la Sentencia 2006-18-EP/24 de la Corte Constitucional del Ecuador. La Sentencia 2006-18-
EP/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, aunque representa un esfuerzo por garantizar los
derechos fundamentales de las mujeres embarazadas, evidencia importantes desafíos y
contradicciones en su aplicación. Al desnaturalizar la figura del nombramiento provisional, confundir
las competencias de las vías constitucionales y ordinarias, y reconocer derechos económicos sin base
legal clara, la sentencia genera incertidumbre jurídica, afecta la sostenibilidad financiera de las
instituciones públicas y complica la gestión administrativa.
Descriptores: derecho constitucional; derecho público; derecho penal. (Fuente: Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The purpose of this article is to analyze Ruling 2006-18-EP/24 as an erroneous precedent in the
resolution of protection actions in Ecuador. The article is based on an analytical review of Ruling
2006-18-EP/24 of the Constitutional Court of Ecuador. Ruling 2006-18-EP/24 of the Constitutional
Court of Ecuador, although it represents an effort to guarantee the fundamental rights of pregnant
women, evidences important challenges and contradictions in its application. By denaturalizing the
figure of provisional appointment, confusing the competencies of constitutional and ordinary
channels, and recognizing economic rights without a clear legal basis, the ruling generates legal
uncertainty, affects the financial sustainability of public institutions and complicates administrative
management.
Descriptors: constitutional law; public law; criminal law. (Source: UNESCO Thesaurus).
Recibido: 23/11/2024. Revisado: 29/11/2024. Aprobado: 17/07/2024. Publicado: 20/12/2024.
Sección artículos de investigación
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Sentencia 2006-18-EP/24 como erróneo precedente en la resolución de las acciones de protección en Ecuador
Ruling 2006-18-EP/24 as an erroneous precedent in the resolution of protection actions in Ecuador
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Arlin Alexander Orozco-Cu
Tommy Shande Vistin-Remache
Miguel Ángel Gaibor-Cujilema
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INTRODUCCIÓN
La Sentencia 2006-18-EP/24 de la Corte Constitucional del Ecuador ha generado
un amplio debate en torno a la protección laboral reforzada de mujeres
embarazadas con nombramientos provisionales. Este fallo, que busca garantizar los
derechos fundamentales de un grupo vulnerable, ha sido considerado un avance en
la defensa de los derechos laborales. Sin embargo, también ha sido objeto de
críticas debido a las implicaciones que tiene para la seguridad jurídica, la
sostenibilidad financiera y la gestión administrativa en el sector público. Según
Noboa-Larrea, Bonilla-Alarcón & Gaibor-Becerra (2019), el activismo judicial,
aunque bien intencionado, puede desnaturalizar figuras legales establecidas,
generando incertidumbre jurídica y afectando la previsibilidad en la administración
pública.
Uno de los aspectos más controvertidos de esta sentencia es el uso de la acción de
protección para resolver un conflicto laboral, lo que desvirtúa su propósito original
de tutelares derechos constitucionales. Por tanto, Jara & Eguiguren Calisto (2022)
señalan que la acción de protección no debe sustituir a las vías ordinarias, salvo en
casos excepcionales, por cuanto esto podría sobrecargar la justicia constitucional y
debilitar la especialización de las jurisdicciones ordinarias. Este tipo de precedentes,
como advierten Randi-Proaño et al. (2024), puede comprometer la seguridad
jurídica al generar confusión sobre el alcance de las competencias judiciales.
Por otro lado, la sentencia ordena el pago de salarios dejados de percibir desde la
desvinculación hasta el final del periodo de lactancia, lo que no está expresamente
regulado en la normativa vigente. Este tipo de decisiones, según Randi-Proaño et
al. (2024), puede interpretarse como una extralimitación de competencias de la
Corte Constitucional, afectando la sostenibilidad financiera de las instituciones
públicas. Asimismo, la obligación de reubicar a mujeres embarazadas con
nombramientos provisionales, incluso cuando sus cargos sean ocupados por
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ganadores de concursos, complica la gestión administrativa y genera tensiones
presupuestarias, como lo destacan Palacios-Jurado et al. (2022).
Por otro lado, la sentencia prioriza los derechos de las mujeres embarazadas sobre
principios fundamentales de la administración pública, como la eficacia, eficiencia y
planificación. Aunque la protección de derechos fundamentales es esencial, Torres-
Villarreal & Iregui-Parra (2020) advierten que decisiones judiciales que no ponderan
adecuadamente estos principios pueden limitar la flexibilidad de las instituciones
públicas y generar conflictos entre derechos fundamentales y principios
administrativos.
Por consiguiente, las discrepancias internas en la Corte Constitucional, reflejadas en
los votos salvados de los jueces Enrique Herrería Bonnet y Carmen Corral Ponce,
evidencian la falta de consenso sobre cómo abordar casos similares. Según
Zambrano-Moran, Ronquillo-Riera & Moreno-Arvelo (2022), estas discrepancias
generan incertidumbre jurídica y dificultan la consolidación de criterios uniformes
en la jurisprudencia constitucional.
En conformidad a lo planteado, se tiene por objetivo analizar la sentencia 2006-
18-EP/24 como erróneo precedente en la resolución de las acciones de protección
en Ecuador.
MÉTODO
El artículo se desarrolló a partir de una revisión analítica de la Sentencia 2006-18-
EP/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, complementada con el estudio
documental sobre acciones de protección, activismo judicial y administración
pública en el contexto ecuatoriano.
Se utilizó como fuente primaria la sentencia 2006-18-EP/24 de la Corte
Constitucional del Ecuador (ver tabla 1), y secundarias, 11 artículos científicos, 01
libro. Para un total de 12 documentos, seleccionados por su pertinencia con el tema
(ver tabla 2).
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Los documentos fueron procesados documentalmente mediante el análisis de
contenido, para identificar los principales aspectos jurídicos, administrativos y
sociales implicados en la sentencia, así como sus críticas y repercusiones.
RESULTADOS
La Sentencia 2006-18-EP/24 de la Corte Constitucional del Ecuador establece un
precedente significativo en la protección laboral reforzada de mujeres embarazadas
con nombramientos provisionales. Sin embargo, desde una perspectiva crítica, esta
decisión presenta varios problemas que afectan tanto la seguridad jurídica como la
gestión administrativa en el sector público. A continuación, se presenta un análisis
detallado de los aspectos más relevantes de la sentencia, sus implicaciones y las
críticas asociadas, ver tabla 1:
Tabla 1. Análisis sentencia 2006-18-EP/24.
Aspecto
Descripción
Crítica
1. Ampliación de la Protección
Laboral Reforzada
La sentencia prohíbe desvincular a
mujeres embarazadas con
nombramientos provisionales,
equiparando su protección laboral
a la de servidores con estabilidad.
Esto contradice la naturaleza
jurídica de los nombramientos
provisionales, que son temporales
según la LOSEP.
- Vacía de contenido la figura del
nombramiento provisional.
- Genera incertidumbre en la
administración pública,
dificultando la planificación y
gestión de recursos humanos.
- No equilibra adecuadamente la
protección laboral reforzada con
los principios de seguridad
jurídica y previsibilidad.
2. Confusión entre Vías
Constitucionales y Ordinarias
La sentencia utiliza la acción de
protección para resolver un
conflicto laboral, aunque
establece que los conflictos
laborales deben resolverse en la
jurisdicción contencioso-
administrativa, salvo casos
excepcionales.
- Desnaturaliza la acción de
protección, que está destinada a
tutelar derechos constitucionales,
no a resolver conflictos laborales.
- Genera un precedente ambiguo
que podría sobrecargar la justicia
constitucional y debilitar la
especialización de las vías
ordinarias.
3. Reconocimiento de Derechos
Económicos sin Base Legal Clara
Ordena al IEPS pagar salarios
dejados de percibir desde la
desvinculación hasta el final del
periodo de lactancia, basándose
en la protección laboral reforzada.
- No está expresamente regulado
en la normativa vigente, lo que
podría interpretarse como una
extralimitación de competencias
de la Corte Constitucional.
- Genera un precedente que
podría ser utilizado para reclamar
derechos económicos no
previstos, afectando la
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sostenibilidad financiera de las
instituciones públicas.
4. Impacto en la Administración
Pública
Obliga a reubicar a mujeres
embarazadas con nombramientos
provisionales en caso de que su
cargo sea ocupado por un
ganador de concurso,
manteniendo las mismas
condiciones laborales.
- Complica la gestión
administrativa al obligar a crear o
modificar puestos.
- Podría generar conflictos
presupuestarios, ya que la
reubicación no siempre es viable
dentro de las limitaciones
presupuestarias y organizativas.
5. Derechos Absolutos vs.
Principios de Administración
Pública
Prioriza los derechos de las
mujeres embarazadas sobre los
principios de eficacia, eficiencia y
planificación de la administración
pública.
- No pondera adecuadamente los
derechos fundamentales frente a
los principios de administración
pública.
- Establece un precedente rígido
al prohibir la desvinculación de
mujeres embarazadas con
nombramientos provisionales bajo
cualquier circunstancia, limitando
la flexibilidad de las instituciones
públicas.
6. Discrepancias Internas en la
Corte Constitucional
Los votos salvados de los jueces
Enrique Herrería Bonnet y Carmen
Corral Ponce destacan críticas
importantes:
- Herrería Bonnet: La sentencia
vacía de contenido la figura del
nombramiento provisional.
- Corral Ponce: La vía adecuada
para este tipo de reclamos es la
legislación laboral, no la acción de
protección.
- Reflejan la falta de consenso
dentro de la Corte sobre cómo
abordar casos similares.
- Generan incertidumbre jurídica al
no haber una posición clara y
uniforme sobre el uso de la acción
de protección en conflictos
laborales.
Conclusión
La Sentencia 2006-18-EP/24
busca proteger los derechos de
las mujeres embarazadas, pero
presenta problemas como
precedente en la resolución de
acciones de protección en
Ecuador.
- Desnaturaliza la figura del
nombramiento provisional.
- Confunde las competencias de
las vías constitucionales y
ordinarias.
- Reconoce derechos económicos
sin base legal clara.
- Impacta negativamente en la
administración pública.
- Prioriza derechos de manera
absoluta, sin una ponderación
adecuada.
- Genera incertidumbre jurídica
debido a las discrepancias
internas en la Corte.
- Podría debilitar la
especialización de las vías
ordinarias y afectar la seguridad
jurídica en el país.
Fuente: Elaboración propia.
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Aunque la Sentencia 2006-18-EP/24 busca garantizar los derechos fundamentales
de las mujeres embarazadas, su aplicación genera desafíos importantes en términos
de seguridad jurídica, sostenibilidad financiera y gestión administrativa. Este
precedente, al no equilibrar adecuadamente los derechos laborales con los
principios de administración pública, podría tener un impacto negativo en la
especialización de las vías ordinarias y en la estabilidad del sistema jurídico
ecuatoriano.
Tabla 2. Acciones de Protección.
Referencia
Tema Principal
Aspectos Relevantes
Contribución al Estudio
Asimbaya-Tacuri &
Ribadeneira-Grijalva
(2024)
Procedimiento especial
abreviado y la Corte
Constitucional del
Ecuador
Análisis del
procedimiento especial
abreviado en el marco de
la Corte Constitucional.
Explora cómo la Corte
Constitucional interpreta
y aplica el procedimiento
especial abreviado,
destacando su impacto
en la protección de
derechos.
Jara & Eguiguren Calisto
(2022)
Acción de protección
contra particulares en
Ecuador
Discusión sobre la
procedencia de la acción
de protección frente a
actos de particulares.
Aporta un análisis sobre
los límites y
posibilidades de la
acción de protección en
casos donde no
intervienen entidades
públicas.
Laaz-Hidrovo & Garay-
Delgado (2024)
Acción extraordinaria de
protección frente a la
justicia indígena
Estudio sobre la
interacción entre la
justicia indígena y la
acción extraordinaria de
protección.
Examina cómo se
garantiza la protección
de derechos en el
contexto de la justicia
indígena, considerando
la diversidad cultural y
jurídica del Ecuador.
Martínez-Moscoso,
Alarcón-Peña & Sánchez
Espinosa (2023)
Derechos de la
naturaleza en la
jurisprudencia de la
Corte Constitucional
Análisis histórico y
jurisprudencial sobre el
reconocimiento de los
derechos de la
naturaleza en Ecuador.
Relaciona la protección
de los derechos de la
naturaleza con el
desarrollo de las
acciones
constitucionales,
incluyendo la acción de
protección.
Moreno-Arvelo et al.
(2021)
Impacto de la
globalización en la
protección de derechos
humanos en Ecuador
Reflexión sobre cómo la
globalización afecta la
protección de los
derechos humanos en el
país.
Contextualiza las
acciones de protección
dentro de un marco
global, destacando los
desafíos que plantea la
globalización.
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Noboa-Larrea, Bonilla-
Alarcón & Gaibor-
Becerra (2019)
Garantismo
constitucional y
activismo judicial en
Ecuador
Análisis del equilibrio
entre garantismo
constitucional y
activismo judicial en la
administración de
justicia.
Discute cómo el
activismo judicial puede
influir en la aplicación de
las acciones de
protección, destacando
el papel de los jueces en
la defensa de derechos.
Ortega-Pérez (2024)
Derechos humanos y
migración irregular en
Ecuador
Estudio sobre los
desafíos de la política
pública ecuatoriana
frente a la migración
irregular.
Relaciona la acción de
protección con la
defensa de los derechos
humanos de los
migrantes en situaciones
de vulnerabilidad.
Palacios-Jurado et al.
(2022)
Discrecionalidad de la
junta cantonal de
protección de derechos
Análisis sobre las
medidas administrativas
de protección y la
discrecionalidad de las
juntas cantonales.
Examina cómo las juntas
cantonales aplican
medidas de protección,
destacando su impacto
en la garantía de
derechos.
Randi-Proaño et al.
(2024)
Acción de protección
como proceso
declarativo y la
seguridad jurídica
Discusión sobre la
naturaleza de la acción
de protección como
proceso declarativo o de
conocimiento.
Aporta claridad sobre el
carácter procesal de la
acción de protección y su
relación con la seguridad
jurídica.
Torres-Castillo, Rivera-
Velasco & Ronquillo-
Riera (2021)
Acción extraordinaria de
protección y
jurisprudencia de la
Corte Constitucional
Análisis de la acción
extraordinaria de
protección desde la
jurisprudencia de la
Corte Constitucional.
Profundiza en cómo la
Corte Constitucional ha
interpretado y aplicado
la acción extraordinaria
de protección en casos
específicos.
Torres-Villarreal &
Iregui-Parra (2020)
Avances y retos de las
acciones
constitucionales
Reflexión general sobre
el desarrollo y los
desafíos de las acciones
constitucionales en
América Latina.
Proporciona un marco
teórico amplio para
entender las acciones
constitucionales,
incluyendo la acción de
protección, en el
contexto
latinoamericano.
Zambrano-Moran,
Ronquillo-Riera &
Moreno-Arvelo (2022)
Evolución del control
constitucional en
Ecuador
Estudio sobre la
evolución histórica del
control constitucional en
el país.
Relaciona la acción de
protección con el
desarrollo del control
constitucional,
destacando su
importancia en la
defensa de derechos
fundamentales.
Fuente: Elaboración propia.
A partir de la tabla 2, se evidencian diversas perspectivas sobre las acciones de
protección en el contexto ecuatoriano, destacando su evolución, aplicación y
desafíos en diferentes ámbitos, como la justicia indígena, los derechos de la
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naturaleza, la migración y la globalización. Cada estudio aporta elementos para
comprender el papel de las acciones constitucionales en la defensa de los derechos
fundamentales, así como su interacción con la jurisprudencia de la Corte
Constitucional y otros actores del sistema jurídico.
DISCUSIÓN
En primer lugar, la ampliación de la protección laboral reforzada a mujeres
embarazadas con nombramientos provisionales, equiparándolas a servidores con
estabilidad, contradice la naturaleza jurídica de los nombramientos provisionales
definidos en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) como temporales. Aunque
esta medida busca garantizar derechos fundamentales, vacía de contenido la figura
del nombramiento provisional y genera incertidumbre en la administración pública,
dificultando la planificación y gestión de recursos humanos. Según Noboa-Larrea,
Bonilla-Alarcón & Gaibor-Becerra (2019), este tipo de activismo judicial puede
desnaturalizar figuras legales establecidas, afectando la previsibilidad y la seguridad
jurídica.
Otro aspecto problemático es la confusión entre las vías constitucionales y las
ordinarias. En este caso, la acción de protección fue utilizada para resolver un
conflicto laboral, desvirtuando su propósito original de tutelares derechos
constitucionales. Este uso indebido genera un precedente ambiguo que podría
sobrecargar la justicia constitucional y debilitar la especialización de las
jurisdicciones ordinarias. Por lo tanto, Jara & Eguiguren Calisto (2022) destacan que
la acción de protección no debe sustituir a las vías ordinarias, salvo en casos
excepcionales, mientras que Randi-Proaño et al. (2024) advierten que este tipo de
precedentes puede comprometer la seguridad jurídica al generar confusión sobre
el alcance de las competencias judiciales.
Un tercer punto crítico es el reconocimiento de derechos económicos sin una base
legal clara, por cuanto la sentencia ordena el pago de salarios dejados de percibir
desde la desvinculación hasta el final del periodo de lactancia, lo cual no está
expresamente regulado en la normativa vigente. Esto podría interpretarse como una
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extralimitación de competencias de la Corte Constitucional, afectando la
sostenibilidad financiera de las instituciones públicas. Este tipo de decisiones, como
señalan Randi-Proaño et al. (2024), puede comprometer la estabilidad del sistema
jurídico al generar precedentes ambiguos que podrían ser utilizados para reclamar
derechos económicos no previstos.
Asimismo, la sentencia impacta negativamente en la administración pública al
obligar a reubicar a mujeres embarazadas con nombramientos provisionales en caso
de que sus cargos sean ocupados por ganadores de concursos. Esta medida
complica la gestión administrativa, ya que obliga a crear o modificar puestos, lo que
no siempre es viable dentro de las limitaciones presupuestarias y organizativas.
Palacios-Jurado et al. (2022) analizan cómo las medidas administrativas de
protección pueden generar tensiones presupuestarias y organizativas,
especialmente en contextos de recursos limitados.
Otro aspecto relevante es la priorización de los derechos de las mujeres
embarazadas sobre principios fundamentales de la administración pública, como la
eficacia, eficiencia y planificación. Aunque la protección de derechos fundamentales
es esencial, la sentencia establece un precedente rígido al prohibir la desvinculación
de mujeres embarazadas con nombramientos provisionales bajo cualquier
circunstancia, limitando la flexibilidad de las instituciones públicas. Según Torres-
Villarreal & Iregui-Parra (2020), este tipo de decisiones puede generar conflictos
entre derechos fundamentales y principios administrativos, afectando la capacidad
de las instituciones para cumplir con sus objetivos.
Por consiguiente, las discrepancias internas en la Corte Constitucional reflejan la
falta de consenso sobre cómo abordar casos similares. Los votos salvados de los
jueces Enrique Herrería Bonnet y Carmen Corral Ponce destacan críticas
importantes: mientras Herrería Bonnet señala que la sentencia vacía de contenido
la figura del nombramiento provisional, Corral Ponce argumenta que la vía adecuada
para este tipo de reclamos es la legislación laboral, no la acción de protección. Estas
discrepancias, como señalan Zambrano-Moran, Ronquillo-Riera & Moreno-Arvelo
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(2022), generan incertidumbre jurídica y dificultan la consolidación de criterios
uniformes en la jurisprudencia constitucional.
CONCLUSION
La Sentencia 2006-18-EP/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, aunque
representa un esfuerzo por garantizar los derechos fundamentales de las mujeres
embarazadas, evidencia importantes desafíos y contradicciones en su aplicación. Al
desnaturalizar la figura del nombramiento provisional, confundir las competencias
de las vías constitucionales y ordinarias, y reconocer derechos económicos sin base
legal clara, la sentencia genera incertidumbre jurídica, afecta la sostenibilidad
financiera de las instituciones públicas y complica la gestión administrativa. Al
priorizar de manera absoluta los derechos laborales sobre principios fundamentales
de la administración pública, limita la flexibilidad institucional y establece
precedentes que podrían debilitar la especialización de las jurisdicciones ordinarias.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
AGRADECIMIENTOS
A la dirección nacional de investigación de UNIANDES.
REFERENCIAS
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