Verdad y Derecho
Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales
Vol. 3(Especial4), 128-136, 2024
https://doi.org/10.62574/9xkaq320
128
Reforma de la competencia concurrente art 10, numeral 10: Principio de
interés superior del niño
Reform of concurrent jurisdiction art 10, numeral 10: Principle of best
interest of the child
Johanna Cristina Silva-Llerena
johannasl96@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0009-0003-2159-7002
Jonathan Josué Caiza-Flores
Jhonnatancf34@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-8645-2157
Robert Alcides Falconí-Herrera
ur.robertfalconi@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1084-3170
RESUMEN
Se aborda como objetivo de investigación estudiar la Reforma de la competencia concurrente art 10,
numeral 10: Principio de interés superior del niño. Se trabajó metodológicamente bajo el enfoque
cualitativo, con un diseño descriptivo, participaron tres informantes claves. El análisis de la reforma
del artículo 10, numeral 10 del COGEP desde la perspectiva de los administradores de justicia
evidencia la importancia de garantizar el interés superior del niño como eje central de las decisiones
judiciales. Los resultados reflejan un consenso mayoritario sobre la necesidad de establecer la
competencia excluyente en casos de alimentos y filiación, ya que esto permitiría decisiones más
rápidas, especializadas y centralizadas, evitando conflictos jurisdiccionales y reduciendo las barreras
económicas y logísticas que afectan a los tutores y, en consecuencia, a los menores.
Descriptores: derecho humanitario; derechos del niño; derechos de grupos especiales. (Fuente:
Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of the research is to study the Reform of the concurrent competence art. 10, numeral
10: Principle of the best interest of the child. The methodological approach was qualitative, with a
descriptive design, with the participation of three key informants. The analysis of the reform of article
10, numeral 10 of the COGEP from the perspective of the administrators of justice shows the
importance of guaranteeing the best interests of the child as the central axis of judicial decisions.
The results reflect a majority consensus on the need to establish exclusive jurisdiction in child support
and filiation cases, as this would allow for faster, more specialized and centralized decisions, avoiding
jurisdictional conflicts and reducing the economic and logistical barriers that affect guardians and,
consequently, minors.
Descriptors: humanitarian law; rights of the child; rights of special groups. (Source: UNESCO
Thesaurus).
Recibido: 23/11/2024. Revisado: 29/11/2024. Aprobado: 17/07/2024. Publicado: 20/12/2024.
Sección artículos de investigación
Verdad y Derecho
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Reforma de la competencia concurrente art 10, numeral 10: Principio de interés superior del niño
Reform of concurrent jurisdiction art 10, numeral 10: Principle of best interest of the child
Johanna Cristina Silva-Llerena
Jonathan Josué Caiza-Flores
Robert Alcides Falconí-Herrera
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INTRODUCCIÓN
La protección de los derechos de los menores en el ámbito de las pensiones
alimenticias ha sido un tema ampliamente debatido en el contexto jurídico
ecuatoriano. Diversos estudios han abordado la importancia de garantizar procesos
judiciales eficientes y accesibles que prioricen el interés superior del niño. En este
sentido, Cangas-Oña et al. (2021) destacan cómo la amortización en el pago de
pensiones alimenticias puede contribuir a una administración de justicia más
equitativa, especialmente en casos de vulnerabilidad económica. Por otro lado,
Cañarte-Cedeño et al. (2022) analizan el impacto del interés superior del menor en
niños, niñas y adolescentes migrantes, subrayando la necesidad de proteger a este
grupo en situaciones de alta vulnerabilidad. Asimismo, de-la-Cruz (2008) aborda
las consecuencias del divorcio destructivo en la vida de los menores, enfatizando la
importancia de evitar dinámicas que alejen a uno de los padres de la vida de sus
hijos.
En consideración, Escobar-Martínez & Jaramillo-León (2023) resaltan la eficacia del
pago de pensiones alimenticias como un mecanismo esencial para garantizar el
derecho a una vida digna, destacando la relevancia de procesos judiciales que
prioricen el bienestar de los menores. Estas perspectivas subrayan la necesidad de
reformas legales que fortalezcan la protección de los derechos de los niños y
adolescentes en el Ecuador.
Desde el contexto anterior; se aborda como objetivo de investigación estudiar la
Reforma de la competencia concurrente art 10, numeral 10: Principio de interés
superior del niño.
MÉTODO
Se trabajó metodológicamente bajo el enfoque cualitativo, con un diseño
descriptivo, orientado a analizar la reforma del artículo 10, numeral 10 del Código
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Orgánico General de Procesos (COGEP) desde la perspectiva de los administradores
de justicia.
Participaron tres informantes claves: un juez con experiencia en casos de alimentos
y filiación, una abogada litigante especializada en derecho de familia y un asesor
jurídico con experiencia en procesos relacionados con derechos de menores.
Se utilizó una guía de entrevista semiestructurada con preguntas abiertas para
explorar el conocimiento sobre la diferencia entre competencia concurrente y
excluyente, la opinión sobre la reforma, su viabilidad para garantizar el interés
superior del niño y el impacto del lugar de presentación de la demanda.
Las entrevistas, realizadas de manera presencial, fueron grabadas con
consentimiento informado, transcritas de forma literal y analizadas mediante un
análisis de contenido temático para identificar patrones y categorías. El estudio
cumplió con principios éticos de confidencialidad y respeto por los derechos de los
participantes.
RESULTADOS
Se presentan los resultados desde la perspectiva de los informantes clave, quienes
fueron 03 profesionales del derecho:
Tabla 1. Entrevista realizada a los administradores de justicia.
Pregunta
Entrevistado
Respuesta
Interpretación
1. ¿Conoce la diferencia
entre competencia
concurrente y
excluyente?
Dr. Luis Ayala
Sí, conoce la diferencia.
La excluyente es
específica y única según
la normativa, mientras
que la concurrente
permite más opciones.
Demuestra conocimiento
sobre ambas
competencias. Explica
que la excluyente es
exclusiva y definida por
normativa, mientras que
la concurrente permite
que varias autoridades
actúen sobre el mismo
asunto, ofreciendo
flexibilidad.
Dra. María Calderón
Sí, conoce la diferencia.
Afirmó que entiende las
características distintivas
de ambas competencias.
Abg. Vinicio Pérez
Sí, conoce la diferencia.
La concurrente permite
Explica que la
competencia concurrente
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que varios jueces, incluso
de diferentes niveles,
actúen sobre el mismo
asunto. La excluyente es
exclusiva para un solo
juez.
permite la intervención
de varios jueces,
mientras que la
excluyente otorga
autoridad exclusiva a un
solo juez.
2. ¿Cree que el art. 10,
numeral 10 debe ser de
competencia excluyente
o concurrente?
Dr. Luis Ayala
Debe ser excluyente, ya
que el titular del derecho
(en casos de
alimentación o filiación)
debe actuar en el lugar
de domicilio del actor.
Considera que la
competencia debe ser
excluyente para
garantizar decisiones
centralizadas y
específicas, protegiendo
los derechos del titular
en casos de alimentación
o filiación.
Dra. María Calderón
No está de acuerdo con
la reforma.
Considera que la
competencia establecida
en el artículo no debería
modificarse.
Abg. Vinicio Pérez
Debe ser excluyente, ya
que el titular del derecho
es el menor, y se debe
precautelar su interés
superior.
Opina que la
competencia debe ser
excluyente para proteger
adecuadamente los
derechos del menor,
asegurando exclusividad
en la toma de decisiones.
3. ¿La reforma es viable
para que prevalezca el
interés superior del
niño?
Dr. Luis Ayala
Sí, es necesaria, ya que el
interés superior del niño
está siendo afectado en
aspectos como
competencia, jurisdicción
y economía.
Considera que la reforma
es esencial para corregir
problemáticas que
afectan el interés
superior del niño,
garantizando su
protección y bienestar.
Dra. María Calderón
No está de acuerdo con
la reforma del COGEP.
No considera viable la
reforma del artículo 10,
numeral 10, y cree que
no debería modificarse.
Abg. Vinicio Pérez
Sí, sería viable, ya que
respetaría el interés
superior del niño.
Considera que la reforma
es viable y necesaria
para proteger y respetar
los derechos del niño.
4. ¿Cómo afecta al
interés superior del niño
que la demanda deba
presentarse en el lugar
de domicilio del
demandado?
Dr. Luis Ayala
Afecta económicamente
a la madre, quien debe
trasladarse al lugar de
residencia del
demandado y contratar
un abogado en una
jurisdicción diferente.
Explica que este
requisito impone una
carga financiera y
logística sobre la madre,
dificultando la defensa
adecuada de los
derechos del niño.
Dra. María Calderón
No está de acuerdo con
la idea de reforma del
COGEP.
No considera que este
aspecto deba
modificarse,
manteniendo su postura
en contra de la reforma.
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Abg. Vinicio Pérez
Afecta económicamente,
ya que genera gastos
adicionales tanto para el
niño como para su tutor
al tener que presentar la
demanda en el lugar de
residencia del
demandado.
Señala que este requisito
genera costos
adicionales que
dificultan la capacidad de
obtener recursos
necesarios para el
bienestar del niño,
afectando su interés
superior.
Fuente: Elaboración propia.
En función de lo planteado en la tabla 1, se presentan los principales indicadores:
Conocimiento sobre competencia concurrente y excluyente: Los tres entrevistados
demostraron conocimiento sobre el tema, destacando las diferencias clave entre
ambas competencias.
Opinión sobre el artículo 10, numeral 10: Dos entrevistados (Dr. Ayala y Abg. Pérez)
consideran que debe ser de competencia excluyente para proteger el interés
superior del niño, mientras que la Dra. Calderón no está de acuerdo con la reforma.
Viabilidad de la reforma: Dr. Ayala y Abg. Pérez consideran que la reforma es viable
y necesaria para proteger el interés superior del niño, mientras que la Dra. Calderón
no está de acuerdo con la reforma.
Impacto del lugar de presentación de la demanda: Dr. Ayala y Abg. Pérez coinciden
en que este requisito afecta económicamente a la madre y al tutor, dificultando la
defensa de los derechos del niño. La Dra. Calderón no considera necesario modificar
este aspecto.
DISCUSIÓN
El conocimiento técnico de los entrevistados refleja una comprensión adecuada de
los principios procesales, lo que respalda la validez de sus opiniones sobre la
reforma. Este aspecto es consistente con el principio de competencia territorial
establecido en el artículo 9 del COGEP, que busca garantizar la correcta
administración de justicia. En este sentido, Cangas-Oña et al. (2021) destacan que
la correcta aplicación de las competencias procesales es fundamental para
garantizar la protección de los derechos de los menores, especialmente en casos
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de alimentos. Asimismo, Garcés-Mayorga et al. (2021) subrayan que la competencia
exclusiva en ciertos casos puede evitar conflictos jurisdiccionales y garantizar
decisiones más rápidas y especializadas. Por otro lado, Paulette-Murillo et al. (2020)
enfatizan que el principio de interés superior del niño debe ser el eje central en la
aplicación de las normas procesales.
Dos de los entrevistados (Dr. Ayala y Abg. Pérez) consideran que la competencia en
este artículo debe ser excluyente, mientras que la Dra. Calderón no está de acuerdo
con la reforma. Los argumentos a favor de la exclusividad se basan en la necesidad
de garantizar decisiones centralizadas y específicas, protegiendo el interés superior
del niño. Esto coincide con el principio de protección prioritaria establecido en la
Constitución y en instrumentos internacionales. La exclusividad en la competencia
puede evitar conflictos jurisdiccionales y garantizar que los casos sean tratados con
mayor celeridad y especialización, lo que es fundamental para proteger los derechos
del niño.
Asimismo, el artículo 10 del COGEP ya establece que, en demandas sobre alimentos
o filiación, la competencia puede radicarse en el domicilio del titular del derecho, lo
que refuerza la necesidad de priorizar el interés superior del niño. Por lo tanto,
Mendoza-Caro (2022) enfatiza que este principio debe prevalecer en todas las
decisiones judiciales, priorizando el bienestar del menor sobre cualquier otro
interés. Por su parte, Vallejo-Lara et al. (2024) destacan que la pensión alimenticia
es un pilar fundamental para garantizar el interés superior del niño, lo que requiere
procesos judiciales eficientes y accesibles. En un contexto más amplio, Cañarte-
Cedeño et al. (2022) analizan cómo este principio debe ser protegido especialmente
en situaciones de vulnerabilidad, como en el caso de niños migrantes.
El Dr. Ayala y el Abg. Pérez consideran que la reforma es viable y necesaria para
garantizar el interés superior del niño, mientras que la Dra. Calderón no está de
acuerdo. Los argumentos a favor de la reforma incluyen la necesidad de corregir
problemáticas relacionadas con la competencia, jurisdicción y economía procesal,
que actualmente afectan a los menores y sus tutores. La reforma es viable desde
una perspectiva jurídica y social, ya que busca eliminar barreras que dificultan el
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acceso a la justicia para los menores y sus tutores. Sin embargo, su implementación
requiere un análisis detallado para evitar conflictos con otros principios procesales,
como la competencia territorial (art. 9 del COGEP).
Por su parte, Escobar-Martínez & Jaramillo-León (2023) analizan cómo las
dificultades en el pago de pensiones alimenticias afectan el derecho a una vida
digna, destacando la importancia de procesos judiciales que prioricen el bienestar
del niño. Ochoa-Escobar et al. (2021) enfatizan que el interés superior del niño
debe ser el eje central de las decisiones judiciales, especialmente en casos de
alimentos y filiación. Por su parte, Maila-Chumañia et al. (2024) abordan cómo los
procedimientos judiciales deben garantizar la seguridad jurídica y la protección de
los derechos de los menores, González-Caicedo et al. (2024) destacan que la
protección de los derechos de los menores también debe considerar el impacto en
las personas privadas de libertad por pensiones alimenticias, lo que refuerza la
necesidad de procesos justos y equilibrados.
El Dr. Ayala y el Abg. Pérez coinciden en que el requisito de presentar la demanda
en el lugar de domicilio del demandado afecta económicamente a la madre o tutor,
dificultando la defensa de los derechos del niño. Este aspecto es especialmente
relevante en contextos de desigualdad económica, donde los costos adicionales
pueden limitar el acceso a la justicia. El artículo 10 del COGEP ya permite que las
demandas de alimentos o filiación se presenten en el domicilio del titular del
derecho, lo que busca aliviar la carga económica y logística sobre los tutores. Sin
embargo, la reforma podría fortalecer esta disposición al establecer la competencia
excluyente en estos casos, garantizando una mayor protección para los menores.
Por su parte, García-Párraga (2022) señala que la citación oportuna al demandado
es esencial para garantizar el derecho a la defensa, pero también debe equilibrarse
con la protección de los derechos del alimentante y del menor, Guevara-Panimboza
et al. (2023) analizan cómo las medidas judiciales pueden ser ilegítimas si no
consideran las dificultades económicas de las partes involucradas. En consideración,
Rosero-Morán et al. (2022) destacan la importancia de las medidas cautelares para
proteger el derecho de alimentos, especialmente en contextos de vulnerabilidad
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económica, mientras que Oliveros-Sánchez et al. (2023) comparan los sistemas de
fijación de pensiones alimenticias en Ecuador, México y Nicaragua, destacando la
necesidad de procesos más equitativos y accesibles.
CONCLUSION
El análisis de la reforma del artículo 10, numeral 10 del COGEP desde la perspectiva
de los administradores de justicia evidencia la importancia de garantizar el interés
superior del niño como eje central de las decisiones judiciales. Los resultados
reflejan un consenso mayoritario sobre la necesidad de establecer la competencia
excluyente en casos de alimentos y filiación, ya que esto permitiría decisiones más
rápidas, especializadas y centralizadas, evitando conflictos jurisdiccionales y
reduciendo las barreras económicas y logísticas que afectan a los tutores y, en
consecuencia, a los menores. Aunque existe una postura en contra de la reforma,
los argumentos a favor destacan la viabilidad jurídica y social de los cambios
propuestos, siempre que se realice un análisis detallado para equilibrar principios
procesales como la competencia territorial. En este sentido, la reforma representa
una oportunidad para fortalecer la protección de los derechos de los menores,
priorizando su bienestar y garantizando un acceso más equitativo a la justicia.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
AGRADECIMIENTOS
A la dirección nacional de investigación de UNIANDES.
REFERENCIAS
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