Verdad y Derecho
Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales
Vol. 3(Especial4), 73-79, 2024
https://doi.org/10.62574/m7bezm38
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La unión de hecho en Ecuador
Common-law marriage in Ecuador
Tannia Del Rocío Bustos-Yucailla
tanniaby60@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0009-0001-1701-587X
Emily Patricia Benavides-Ramos
emilybr45@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0009-0004-4009-837X
RESUMEN
La unión de hecho en Ecuador constituye una figura jurídica que ha ganado relevancia en las últimas
décadas, reflejando los cambios sociales y culturales en las dinámicas familiares. Se planteó como
objetivo analizar la unión de hecho en Ecuador. Se trabajó con base a un trabajo documental
descriptivo. Se seleccionaron 15 artículos científicos. Esta figura jurídica ha permitido garantizar
derechos patrimoniales, sucesorios y de igualdad para las parejas que optan por no formalizar su
relación mediante el matrimonio, aunque persisten desafíos en su implementación, como la
necesidad de una declaratoria formal y los problemas probatorios en casos de disolución, el impacto
de decisiones internacionales, como la Opinión Consultiva OC-24/17, ha impulsado el
reconocimiento de derechos para parejas del mismo sexo, generando tensiones con las concepciones
tradicionales de familia.
Descriptores: derechos civiles; derecho constitucional; constitución. (Fuente: Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The common-law union in Ecuador is a legal concept that has gained relevance in recent decades,
reflecting social and cultural changes in family dynamics. The objective of this study was to analyze
common-law unions in Ecuador. The work was based on a descriptive documentary study. Fifteen
scientific articles were selected. This legal figure has made it possible to guarantee property,
inheritance and equality rights for couples who choose not to formalize their relationship through
marriage, although challenges persist in its implementation, such as the need for a formal declaration
and evidentiary problems in cases of dissolution, the impact of international decisions, such as
Advisory Opinion OC-24/17, has promoted the recognition of rights for same-sex couples,
generating tensions with traditional conceptions of family.
Descriptors: civil and political rights; constitutional law; constitutions. (Source: UNESCO Thesaurus).
Recibido: 23/11/2024. Revisado: 29/11/2024. Aprobado: 17/07/2024. Publicado: 20/12/2024.
Sección artículos de investigación
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INTRODUCCIÓN
La unión de hecho en Ecuador constituye una figura jurídica que ha ganado
relevancia en las últimas décadas, reflejando los cambios sociales y culturales en las
dinámicas familiares. Este tipo de relación, reconocida en el marco del derecho de
familia, permite a las parejas que no han formalizado su vínculo mediante el
matrimonio acceder a derechos y obligaciones similares, especialmente en lo que
respecta a los aspectos patrimoniales y sucesorios. Según Turner-Saelzer (2010), la
unión de hecho se ha consolidado como una institución que busca proteger a las
parejas que optan por convivir sin casarse, garantizando su acceso a derechos
fundamentales.
El reconocimiento de la unión de hecho en Ecuador no solo responde a las
transformaciones sociales, sino también a la necesidad de garantizar la igualdad y
no discriminación en el acceso a derechos. En este sentido, la Opinión Consultiva
OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido un hito
importante, ya que promueve el reconocimiento de derechos para parejas del mismo
sexo, lo que ha influido directamente en el marco jurídico ecuatoriano (Paredes-
Erazo & Núñez-Ávila, 2019; Orellana-Ramírez, 2019). Sin embargo, este avance ha
generado tensiones con las concepciones tradicionales de familia, lo que ha llevado
a debates sobre la necesidad de reformar el Código Civil para adaptarlo a las nuevas
realidades sociales (Bailón-Salvatierra & Calle-García, 2024).
En el ámbito patrimonial, la unión de hecho tiene implicaciones significativas, ya que
permite la formación de una sociedad de bienes similar a la del matrimonio. Esto
garantiza que los bienes adquiridos durante la convivencia sean considerados parte
de un patrimonio común, sujeto a división en caso de disolución (Avilés-Valdiviezo
et al., 2024). No obstante, la declaratoria formal de la unión de hecho sigue siendo
un requisito indispensable para acceder a estos derechos, lo que puede generar
desafíos legales, especialmente en casos de herencia (Castro-Tixilema & Carrillo-
Abogado, 2023).
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A pesar de los avances, persisten desafíos importantes en la implementación y
regulación de la unión de hecho en Ecuador, la falta de armonización entre las
normas jurídicas y las realidades sociales ha generado problemas probatorios en
casos de disolución o conflictos patrimoniales (Taborda-León, 2010), la terminación
de la unión de hecho plantea interrogantes sobre la protección de los derechos de
las partes involucradas, especialmente en lo que respecta a la división de bienes y
la custodia de hijos (Castro-Cardona et al., 2024).
En este contexto, se plantea como objetivo analizar la unión de hecho en Ecuador.
MÉTODO
Se trabajó con base a un trabajo documental descriptivo. Se seleccionaron 15
artículos científicos, así como documentos legales y análisis de fallos de la Corte
Constitucional y de la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
El análisis se estructuró en torno a cuatro ejes principales: el reconocimiento y
evolución de la unión de hecho, sus implicaciones patrimoniales y sucesorias, su
relación con el principio de igualdad y no discriminación, y los desafíos legales y
sociales asociados a su terminación. Aplicándose análisis de contenido para el
procesamiento de la información seleccionada.
RESULTADOS
El reconocimiento de la unión de hecho en Ecuador responde a la necesidad de
regular nuevas formas de convivencia que no se ajustan al modelo tradicional del
matrimonio. Según Turner-Saelzer (2010), esta figura jurídica se ha consolidado
como una institución del derecho de familia, otorgando derechos y obligaciones
similares a los del matrimonio, aunque con ciertas limitaciones. Este reconocimiento
ha sido clave para garantizar la protección de los derechos de las parejas que optan
por esta forma de convivencia, especialmente en un contexto donde las dinámicas
familiares han cambiado significativamente.
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En este sentido, Muñoz-Catalán (2014) destaca cómo las uniones de hecho han
evolucionado para incluir nuevas formas de convivencia, como las uniones
intersexuales, reflejando un cambio en las concepciones tradicionales de pareja. Este
análisis resalta la importancia de adaptar el marco jurídico a las realidades sociales,
garantizando la inclusión y el respeto por la diversidad.
Por otro lado, la Corte Constitucional ha desempeñado un papel crucial en la
ampliación de derechos relacionados con la unión de hecho. En este sentido,
Andrade-Santamaría et al. (2019) analizan cómo las decisiones de la Corte han
impactado en el reconocimiento de derechos, especialmente en el contexto del
matrimonio igualitario. Estas decisiones han generado debates sobre la necesidad
de replantear el Código Civil, como sugieren Bailón-Salvatierra & Calle-García
(2024), quienes argumentan que el marco normativo actual no refleja
adecuadamente las transformaciones sociales y culturales del país.
Uno de los aspectos más relevantes de la unión de hecho en Ecuador es su impacto
en el ámbito patrimonial y sucesorio, Avilés-Valdiviezo et al. (2024) señalan que las
uniones de hecho generan efectos patrimoniales similares a los del matrimonio, lo
que incluye la formación de una sociedad de bienes. Esto implica que, al igual que
en el matrimonio, los bienes adquiridos durante la convivencia se consideran parte
de un patrimonio común, sujeto a división en caso de disolución.
Sin embargo, Castro-Tixilema & Carrillo-Abogado (2023) subrayan que la
declaratoria de unión de hecho es fundamental para garantizar derechos sucesorios.
En ausencia de esta declaratoria, las parejas no casadas enfrentan mayores desafíos
legales, especialmente en casos de herencia. Este análisis pone de manifiesto la
importancia de contar con un marco normativo claro y accesible que permita a las
parejas unidas de hecho formalizar su relación y proteger sus derechos
patrimoniales.
En este contexto, Varas-Braun (2010) analiza la libertad de testar en parejas no
casadas, destacando cómo las uniones de hecho pueden limitar la autonomía
testamentaria en favor de los derechos del conviviente sobreviviente. Este aspecto
es especialmente relevante en un país como Ecuador, donde las normas sucesorias
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están diseñadas para proteger a los herederos forzosos, lo que puede generar
conflictos en el caso de parejas no casadas. Asimismo, Quinzá-Redondo (2017)
aborda el régimen económico matrimonial en Ecuador, señalando las similitudes y
diferencias con el gimen aplicable a las uniones de hecho, lo que evidencia la
necesidad de un tratamiento jurídico más uniforme.
El reconocimiento de la unión de hecho también está vinculado al principio de
igualdad y no discriminación, especialmente en el contexto de las parejas del mismo
sexo, en este orden, Orellana-Ramírez (2019) y Paredes-Erazo & Núñez-Ávila
(2019) analizan cómo la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha influido en el marco jurídico ecuatoriano, promoviendo el
reconocimiento de derechos para parejas del mismo sexo. Este avance ha sido
respaldado por la Corte Constitucional, que ha emitido fallos clave para garantizar
la igualdad de derechos entre las parejas casadas y las unidas de hecho.
Sin embargo, este proceso no ha estado exento de tensiones, Solano-Paucay (2019)
critica algunos aspectos de la Opinión Consultiva, argumentando que su
implementación en Ecuador ha generado conflictos con las concepciones
tradicionales de matrimonio y familia. Estas tensiones reflejan la resistencia de
ciertos sectores de la sociedad a aceptar cambios en las normas culturales y jurídicas
que regulan las relaciones familiares.
Así mismo, el reconocimiento de la unión de hecho plantea desafíos en el ámbito
probatorio, Taborda-León (2010) identifica dificultades para demostrar la existencia
de una unión de hecho, especialmente en casos de disolución o conflictos
patrimoniales. Este problema es particularmente relevante en un contexto donde
muchas parejas no formalizan su relación, lo que complica la protección de sus
derechos en caso de conflicto.
La terminación de la unión de hecho plantea desafíos legales y sociales que
requieren una atención especial, Castro-Cardona et al. (2024) analizan los
procedimientos para la disolución de estas uniones, destacando la necesidad de
garantizar la protección de los derechos de ambas partes, especialmente en lo que
respecta a la división de bienes y la custodia de hijos. Este análisis pone de
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manifiesto la importancia de contar con un marco normativo claro y accesible que
permita a las parejas unidas de hecho resolver sus conflictos de manera justa y
equitativa. En este sentido, Cordero-Puyol & Rodríguez-Salcedo (2023) enfatizan la
importancia de la prueba testimonial y documental para demostrar la falta de
armonía en la convivencia, lo que puede ser determinante en procesos de
disolución. Este aspecto es especialmente relevante en un contexto donde muchas
parejas no formalizan su relación, lo que complica la protección de sus derechos en
caso de conflicto.
CONCLUSION
La unión de hecho en Ecuador representa un avance significativo en el
reconocimiento de nuevas formas de convivencia, adaptándose a las
transformaciones sociales y culturales del país. Esta figura jurídica ha permitido
garantizar derechos patrimoniales, sucesorios y de igualdad para las parejas que
optan por no formalizar su relación mediante el matrimonio, aunque persisten
desafíos en su implementación, como la necesidad de una declaratoria formal y los
problemas probatorios en casos de disolución, el impacto de decisiones
internacionales, como la Opinión Consultiva OC-24/17, ha impulsado el
reconocimiento de derechos para parejas del mismo sexo, generando tensiones con
las concepciones tradicionales de familia.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
AGRADECIMIENTOS
A la dirección nacional de investigación de UNIANDES.
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