Verdad y Derecho
Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales
Vol. 3(Especial4), 24-34, 2024
https://doi.org/10.62574/qcpc5a15
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Análisis comparativo de la terminación de la relación laboral en Ecuador y
Chile
Comparative analysis of labor termination in Ecuador and Chile
Elvis Adrián Jiménez-Iglesias
elvisji60@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-5675-4200
Byron Alejandro Silva-Pallo
byronsp07@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0009-0004-2560-5193
Jairo Alexander Zúñiga-Orozco
jairozo76@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0009-0004-1251-1710
Janneth Ximena Iglesias-Quintana
ur.jannetiglesias@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo, Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-7861-4676
RESUMEN
En Chile y Ecuador los códigos laborales presentan similitudes en la protección de derechos
fundamentales. Se desarrolló un análisis documental con el objetivo ejecutar un análisis comparativo
entre el código del trabajo de Chile y Ecuador. La información primaria fue obtenida de: el Código
del Trabajo de Ecuador, publicado en el Registro Oficial Suplemento 167 de 2005 (con su última
reforma en 2020), y el Código del Trabajo de Chile, publicado en el Diario Oficial en 1931. El análisis
comparativo entre el Código del Trabajo de Chile y el de Ecuador muestra similitudes en la garantía
de derechos laborales irrenunciables, la libertad de asociación y la protección frente a despidos
injustificados, alineándose con los estándares de la OIT. Sin embargo, existen diferencias clave: en
Ecuador, el inspector del trabajo desempeña un rol central en la calificación de despidos, mientras
que en Chile el sistema es más judicial.
Descriptores: derecho al trabajo; derecho laboral; norma de trabajo. (Fuente: Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
In Chile and Ecuador, the labor codes present similarities in the protection of fundamental rights. A
documentary analysis was developed with the objective of executing a comparative analysis between
the labor code of Chile and Ecuador. The primary information was obtained from: the Labor Code of
Ecuador, published in the Official Gazette Supplement 167 of 2005 (with its last reform in 2020),
and the Labor Code of Chile, published in the Official Gazette in 1931. The comparative analysis
between the Chilean and Ecuadorian Labor Codes shows similarities in the guarantee of unwaivable
labor rights, freedom of association and protection against unjustified dismissals, in line with ILO
standards. However, there are key differences: in Ecuador, the labor inspector plays a central role in
the qualification of dismissals, while in Chile the system is more judicial.
Descriptors: right to employment; labour law; labour standards. (Source: UNESCO Thesaurus).
Recibido: 23/11/2024. Revisado: 29/11/2024. Aprobado: 17/07/2024. Publicado: 20/12/2024.
Sección artículos de investigación
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Análisis comparativo de la terminación de la relación laboral en Ecuador y Chile
Comparative analysis of labor termination in Ecuador and Chile
Elvis Adrián Jiménez-Iglesias
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Jairo Alexander Zúñiga-Orozco
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INTRODUCCIÓN
El derecho laboral en América Latina refleja las tensiones entre modelos económicos
redistributivos y enfoques neoliberales, evidenciando cómo las legislaciones
nacionales responden a contextos históricos, sociales y económicos específicos. En
este marco, los casos de Chile y Ecuador resultan particularmente relevantes, por
cuanto sus códigos laborales presentan similitudes en la protección de derechos
fundamentales, como la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la libertad de
asociación, pero también diferencias significativas en aspectos como la regulación
de despidos, la participación en utilidades y el rol de las instituciones en la
supervisión de las relaciones laborales. Estas diferencias no solo responden a las
trayectorias históricas de cada país, sino también a los modelos de desarrollo
económico que han adoptado, con Chile orientado hacia un enfoque más liberal de
mercado y Ecuador hacia un modelo más redistributivo de intervención estatal
(Guamán-Hernández & Stoessel, 2022; Fernández-Marín & Sanhueza-Huenupi,
2022).
Diversos estudios han analizado estas dinámicas desde perspectivas
complementarias, Guamán-Hernández & Stoessel (2022) destacan que en Ecuador
el derecho laboral ha sido utilizado como una herramienta para resistir las
tendencias neoliberales, priorizando la redistribución y la protección social, mientras
que en Chile, Fernández-Marín & Sanhueza-Huenupi (2022) subrayan que el modelo
laboral se ha centrado en la flexibilidad y la eficiencia, lo que ha generado tensiones
en la búsqueda de condiciones laborales dignas. Por otro lado, Chiriboga-Izquieta
et al. (2018) analizan cómo el derecho laboral en Ecuador ha sido históricamente
una herramienta política, con un fuerte rol del Estado en la regulación de las
relaciones laborales, mientras que Cademartori et al. (2009) exploran cómo en Chile
la flexibilidad laboral, especialmente en el sobre-tiempo de trabajo, ha impactado
en la calidad de vida de los trabajadores, reflejando un modelo más orientado al
mercado.
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Así mismo, Pinto Sarmiento (2021) analiza la regulación del teletrabajo en Chile,
destacando los desafíos en la protección de los derechos de los trabajadores en un
contexto de transformación digital, mientras que Silva-Peñaherrera et al. (2020)
comparan las condiciones laborales en Ecuador con otros países de la región,
evidenciando un enfoque más amplio de protección social en el caso ecuatoriano.
Estas perspectivas permiten entender cómo las legislaciones laborales no solo
responden a las necesidades internas de cada país, sino también a las presiones
internacionales y a los cambios en el mercado laboral global.
En este contexto, el articulo tiene por objetivo ejecutar un análisis comparativo entre
el código del trabajo de Chile y el de Ecuador.
MÉTODO
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo y de análisis documental,
con el objetivo ejecutar un análisis comparativo entre el código del trabajo de Chile
y el de Ecuador. Para ello, se empleó una revisión de las normativas laborales
vigentes en ambos países (Tabla 1 y Tabla 2), considerando las disposiciones legales
más relevantes en aspectos como la regulación de los derechos laborales, la
terminación de la relación laboral, la participación en utilidades, la protección frente
a despidos y la intervención de las instituciones en los procesos laborales. Este
análisis se complementó con una revisión bibliográfica de 12 articulos cientificos
que abordan las características y dinámicas de los sistemas laborales en ambos
países.
La información primaria fue obtenida directamente de los textos legales: el Código
del Trabajo de Ecuador, publicado en el Registro Oficial Suplemento 167 de 2005
(con su última reforma en 2020), y el Código del Trabajo de Chile, publicado en el
Diario Oficial en 1931 (con sus respectivas actualizaciones). A partir de estos
documentos, se elaboraron tablas comparativas (Tabla 1 y Tabla 2) que permitieron
identificar similitudes y diferencias en los principales aspectos normativos. Estas
tablas sirvieron como base para el análisis crítico de las disposiciones legales,
destacando los puntos de convergencia y divergencia entre ambos sistemas.
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RESULTADOS
Se presentan los resultados en función del análisis comparativo entre el código del
trabajo de Chile y el código del trabajo de Ecuador (Tabla 1 y Tabla 2):
Tabla 1. Análisis comparativo entre el código del trabajo de Chile y el código del
trabajo de Ecuador.
Aspecto
Código del Trabajo de Ecuador
Código del Trabajo de Chile
Fecha de Publicación
Registro Oficial Suplemento 167
de 16 de diciembre de 2005
(última reforma: 22 de junio de
2020).
Publicado en el Diario Oficial el 28
de mayo de 1931.
Ámbito de Aplicación
Regula las relaciones entre
empleadores y trabajadores en
todas las modalidades y
condiciones de trabajo.
Regula las relaciones laborales en
general, incluyendo sectores
específicos como el trabajo
marítimo.
Derechos del Trabajador
Los derechos del trabajador son
irrenunciables (Art. 4).
Los derechos laborales son
irrenunciables, y cualquier
estipulación en contrario es nula
(Art. 41).
Libertad de Asociación
Garantiza la libertad de asociación
y sindicalización para trabajadores
y empleadores (Art. 440).
También garantiza la libertad de
asociación, permitiendo la
formación de sindicatos y
asociaciones profesionales.
Jornada Laboral
Jornada máxima de 40 horas
semanales, distribuidas en 5 días
(Art. 269).
Jornada laboral máxima de 48
horas semanales, con excepciones
para sectores específicos.
Participación en Utilidades
Los trabajadores tienen derecho al
15% de las utilidades líquidas de
la empresa (Art. 97).
No se menciona explícitamente en
los fragmentos proporcionados.
Protección contra Despidos
El despido ilegal conlleva
indemnización equivalente a un
año de salario (Art. 455).
Se establece un preaviso
obligatorio de tres meses para la
terminación del contrato, salvo
causales específicas.
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Huelga
Regulada estrictamente en
servicios públicos y de interés
social, con un plazo de 20 as
para suspender labores (Art. 514).
Se permite la huelga, pero con
restricciones en sectores
esenciales como energía y
transporte.
Inspección y Seguridad Laboral
Los inspectores del trabajo
supervisan el cumplimiento de
normas de seguridad e higiene
(Art. 435).
Se establece la obligación de los
empleadores de garantizar
condiciones seguras y saludables
para los trabajadores.
Trabajo Doméstico
Garantiza los mismos derechos
que a otros trabajadores, con
jornadas de 40 horas semanales
(Art. 269).
No se menciona explícitamente en
los fragmentos proporcionados.
Contratos de Trabajo
Los contratos están regulados por
el Código, incluso si no se
celebran por escrito (Art. 37).
Los contratos deben cumplir con
las disposiciones legales, y se
regulan aspectos como sueldos
vitales y aumentos.
Responsabilidad Solidaria
Los empleadores que compartan
una empresa son solidariamente
responsables de las obligaciones
laborales (Art. 41).
También se establece la
solidaridad patronal en casos de
empresas relacionadas.
Organización Sindical
Permite la formación de sindicatos
y comités de empresa en
empresas con más de 30
trabajadores (Art. 459).
Se reconoce el derecho a formar
sindicatos y asociaciones
profesionales, con procedimientos
específicos.
Indemnización por Accidentes
El empleador debe indemnizar por
accidentes laborales, salvo que el
IESS cubra el beneficio (Art. 38).
Se establece la obligación de
indemnizar por accidentes
laborales, con normas específicas
para su cálculo.
Salarios y Remuneraciones
Prohíbe el pago en lugares como
tiendas o expendios de bebidas
alcohólicas (Art. 96).
Se regula el pago de sueldos
vitales y aumentos progresivos
según antigüedad y ubicación
geográfica.
Similitudes y Diferencias
Similitudes: Ambos códigos
garantizan la irrenunciabilidad de
derechos, la libertad de asociación
y regulan la seguridad laboral.
Similitudes: Ambos códigos
garantizan la irrenunciabilidad de
derechos, la libertad de asociación
y regulan la seguridad laboral.
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Diferencias: En Ecuador, la jornada
laboral es de 40 horas semanales
y se incluye la participación en
utilidades. En Chile, la jornada es
de 48 horas y se regulan los
sueldos vitales.
Diferencias: En Ecuador, la jornada
laboral es de 40 horas semanales
y se incluye la participación en
utilidades. En Chile, la jornada es
de 48 horas y se regulan los
sueldos vitales.
Fuente: Elaboración propia a partir del código del trabajo de Chile y el código del
trabajo de Ecuador.
Entre los aspectos resaltantes de la tabla 1, se puede indicar que ambos países
contemplan indemnizaciones por despido injustificado. Se exige el pago de
beneficios pendientes al momento de la terminación de la relación laboral. Los
contratos temporales tienen reglas específicas para su finalización.
Tabla 2. Análisis comparativo de la terminación de la relación laboral en Ecuador y
Chile.
Aspecto
Ecuador
Chile
Causales de Terminación
- Despido intempestivo.
- Visto bueno por causas
justificadas.
- Renuncia voluntaria.
- Terminación por mutuo acuerdo.
- Causales específicas como
incumplimiento grave,
necesidades de la empresa, o
mutuo acuerdo.
- Despido por necesidades de la
empresa debe justificarse.
Indemnización por Despido
- En caso de despido
intempestivo, el empleador debe
pagar una indemnización
proporcional al tiempo trabajado.
- Indemnización por años de
servicio, dependiendo del tiempo
trabajado, con un tope de 11
años.
Preaviso de Terminación
- No se menciona un preaviso
obligatorio en caso de despido
intempestivo.
- En caso de visto bueno, se
requiere autorización del
inspector del trabajo.
- Preaviso obligatorio de 30 días
para despidos por necesidades de
la empresa.
- Si no se da el preaviso, se debe
pagar una indemnización
sustitutiva.
Protección contra Despidos
Arbitrarios
- El inspector del trabajo debe
calificar las causas de terminación
en casos de visto bueno.
- Despidos arbitrarios pueden ser
impugnados judicialmente.
- Despidos sin causa justificada
pueden ser considerados
arbitrarios y dar lugar a
indemnización adicional.
Pago de Beneficios al Terminar la
Relación
- El empleador debe pagar todos
los beneficios pendientes, como
vacaciones no gozadas, décimos y
utilidades.
- El empleador debe pagar
vacaciones proporcionales,
indemnización por años de
servicio y otros beneficios
pendientes.
Reintegro del Trabajador
- No se menciona explícitamente el
derecho al reintegro en caso de
despido injustificado.
- En algunos casos, el trabajador
puede solicitar el reintegro si el
despido es declarado
injustificado.
Regulación de Contratos
Temporales
- Contratos temporales tienen
reglas específicas para su
- Contratos temporales terminan
automáticamente al cumplirse el
plazo, salvo renovación tácita.
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terminación, como el pago
proporcional de beneficios.
Pago de Gastos de Retorno
- El empleador debe cubrir los
gastos de retorno del trabajador a
su lugar de residencia habitual si
el contrato termina por cualquier
causa.
- No se menciona explícitamente la
obligación de cubrir gastos de
retorno.
Similitudes y Diferencias
Similitudes:
- Ambos países contemplan
indemnizaciones por despido
injustificado.
- Se exige el pago de beneficios
pendientes al momento de la
terminación de la relación laboral.
- Los contratos temporales tienen
reglas específicas para su
finalización.
Diferencias:
- En Ecuador, el inspector del
trabajo tiene un rol clave en la
calificación de despidos, mientras
que en Chile el sistema es más
judicial.
- En Chile, existe un preaviso
obligatorio de 30 días o
indemnización sustitutiva,
mientras que en Ecuador no se
menciona explícitamente.
- Ecuador incluye la obligación de
cubrir gastos de retorno del
trabajador, algo que no se
menciona en Chile.
Fuente: Elaboración propia a partir del digo del trabajo de Chile y el código del
trabajo de Ecuador.
Entre los aspectos resaltantes en la tabla 2, se presenta que, en Ecuador, el
inspector del trabajo tiene un rol clave en la calificación de despidos, mientras que
en Chile el sistema es más judicial. En Chile, existe un preaviso obligatorio de 30
días o el pago de una indemnización sustitutiva, mientras que en Ecuador no se
menciona explícitamente un preaviso para despidos intempestivos. En Ecuador, el
empleador debe cubrir los gastos de retorno del trabajador, algo que no se
menciona en Chile.
DISCUSIÓN
En ambos países, se garantiza la irrenunciabilidad de los derechos laborales y se
establecen indemnizaciones por despido injustificado. Estas disposiciones están
alineadas con los estándares internacionales promovidos por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por Ecuador y Chile. En Ecuador, el
artículo 4 del Código del Trabajo establece que los derechos del trabajador son
irrenunciables, mientras que, en Chile, el artículo 5 del Código del Trabajo refuerza
esta garantía.
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Asimismo, ambos países regulan los contratos temporales para evitar abusos en la
contratación. En Ecuador, el artículo 11 del Código del Trabajo clasifica los contratos
en diferentes modalidades, mientras que, en Chile, el artículo 159 regula la
terminación de contratos temporales al cumplirse el plazo estipulado. Estas
similitudes reflejan un compromiso con la protección de los derechos laborales,
como lo destacan Fernández-Marín y Sanhueza-Huenupi (2022), quienes subrayan
la importancia de garantizar condiciones laborales justas en el contexto
latinoamericano.
Sin embargo, las diferencias entre ambos países son notables, especialmente en los
procedimientos y en el rol de las instituciones. En Ecuador, el inspector del trabajo
desempeña un papel clave en la calificación de las causas de despido, especialmente
en casos de "visto bueno". Este enfoque refleja una mayor intervención estatal en la
regulación laboral, como lo discuten Chiriboga-Izquieta, Jiménez & Toscanini-
Sequeira (2018), quienes analizan el derecho laboral como una herramienta política
en Ecuador. En contraste, en Chile, el sistema es más judicial, con un énfasis en el
cumplimiento de procedimientos como el preaviso obligatorio de 30 días o el pago
de una indemnización sustitutiva, según lo establece el artículo 162 del Código del
Trabajo, lo cual está alineado con un modelo más liberal de relaciones laborales,
como lo señalan Cademartori, Cáceres & Vásquez (2009), quienes analizan el
impacto del sobre-tiempo de trabajo en Chile.
Otra diferencia significativa radica en la obligación de cubrir los gastos de retorno
del trabajador. En Ecuador, el empleador está obligado a asumir estos costos si el
contrato termina por cualquier causa, según el artículo 182 del Código del Trabajo.
Este aspecto refleja un enfoque más amplio de protección al trabajador, como lo
discuten Silva-Peñaherrera et al. (2020), quienes comparan las condiciones
laborales en América Latina. En Chile, esta obligación no está contemplada en la
legislación laboral, lo que evidencia un enfoque más limitado en este aspecto.
Asimismo, en Ecuador, los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades
de la empresa, según el artículo 97 del Código del Trabajo, mientras que en Chile
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no se contempla este beneficio de manera explícita. Este derecho en Ecuador es
alineado con un enfoque redistributivo, como lo señalan Guamán-Hernández &
Stoessel (2022), quienes analizan la resistencia a las tendencias neoliberales en el
país. En contraste, el sistema chileno, más orientado al mercado, prioriza la
flexibilidad laboral y la eficiencia en los procedimientos.
Estas diferencias tienen implicaciones importantes para los trabajadores y
empleadores en ambos países. En Ecuador, la intervención del inspector del trabajo
puede ofrecer una mayor protección frente a despidos arbitrarios, pero también
puede generar demoras en los procesos de terminación laboral. En Chile, el sistema
judicial puede ser más eficiente en términos de tiempo, pero podría dejar a los
trabajadores en una posición más vulnerable frente a despidos injustificados. Estas
tensiones reflejan los modelos de trabajo digno y los regímenes laborales
neoliberales en la región, como lo discuten Guamán-Hernández & Stoessel (2022).
En el contexto internacional, ambos países han ratificado convenios de la OIT, como
el Convenio 87 sobre la libertad sindical y el Convenio 95 sobre la protección del
salario. Sin embargo, la implementación de estos convenios varía según el contexto
nacional. En Ecuador, la legislación laboral está más alineada con un enfoque
redistributivo y de protección social, mientras que, en Chile, la perspctiva es más
liberal y orientado al mercado. Estas diferencias reflejan las particularidades de sus
trayectorias históricas y económicas, como lo discuten Meneses-Bucheli, Córdova-
Montero & Aguirre-Soria (2021) en el caso ecuatoriano, y Palomo-Vélez et al.
(2022) en el caso chileno.
CONCLUSION
El análisis comparativo entre el digo del Trabajo de Chile y el de Ecuador muestra
similitudes en la garantía de derechos laborales irrenunciables, la libertad de
asociación y la protección frente a despidos injustificados, alineándose con los
estándares de la OIT. Sin embargo, existen diferencias clave: en Ecuador, el inspector
del trabajo desempeña un rol central en la calificación de despidos, mientras que
en Chile el sistema es más judicial, con procedimientos como el preaviso obligatorio
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o la indemnización sustitutiva. Ecuador incluye derechos como la participación en
utilidades y la obligación de cubrir los gastos de retorno del trabajador, aspectos
ausentes en Chile. Estas diferencias reflejan modelos opuestos, con Ecuador
priorizando la protección social y redistributiva, y Chile enfocándose en la
flexibilidad y eficiencia, lo que evidencia las particularidades históricas y económicas
de cada país.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
AGRADECIMIENTOS
A la dirección nacional de investigación de UNIANDES.
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Derechos de autor: 2024 Por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y
condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC
BY-NC-SA 4.0)
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